BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/17

Escritura Numero Setenta y Seis.- Nº 76.- Constitución de Raices S.A.-  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina,  a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, ante mí, Jorge Alberto Frías, Escribano Titular del Registro número treinta y cinco, comparecen: los cónyuges en primeras nupcias don Guillermo Raúl JENEFES, con libreta de enrolamiento número 8.302.389, CUIT nº 20-08302389-9, nacido el día 7 de septiembre del año 1950, de profesión abogado, y doña Eulalia QUEVEDO, con documento nacional de identidad número 12.618.517, CUIT nº 27-12618517-6, nacida el día 18 de noviembre de 1956, de profesión empresaria, argentinos, domiciliados en Guerrero, jurisdicción del departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia, Juan  Sebastián JENEFES QUEVEDO, con documento nacional de identidad número 27.493,593, CUIT nº 20-27493593-7, nacido el día 11 de octubre de 1979, casado en primeras nupcias con Elisabet AMAT de SWERT, de profesión abogado, con domicilio en calle Independencia 643 de esta ciudad, Pablo Marcelo JENEFES QUEVEDO, con documento nacional de identidad número 28.537.312, CUIT nº 20-28537312-4, nacido el día 14 de junio de 1981, casado en primeras nupcias con Agustina Soler, de profesión Ingeniero en producción agropecuaria, con domicilio en Guerrero, jurisdicción del Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta provincia y Joaquín Guillermo JENEFES QUEVEDO, con documento nacional de identidad número 31.036.976, CUIL nº 20-31036976-5, casado en primeras nupcias con María Lidia Amalia Uriondo, nacido el día 18 de febrero de 1985, de profesión abogado, con domicilio en calle Independencia 643 de esta ciudad, todos argentinos, mayores de edad, hábiles, a quiénes afirmo conocer en los términos del artículo 306 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, como que intervienen por sus propios derechos y exponen: Que de común acuerdo resuelven constituir una Sociedad Anónima de familia la que se regirá por las siguientes cláusulas Primero: Con la denominación RAICES S.A. se constituye una Sociedad Anónima con domicilio y sede social en calle Independencia 643 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Republica Argentina, pudiendo por resolución de directorio instalar sucursales, agencias y representaciones en cualquier punto del país o del extranjero, y se regirá por el presente estatuto, disposiciones legales y reglamentaciones que le sean aplicables.- La sociedad posee el siguiente correo electrónico: raicessa@yahoo.com.- Segundo: El termino de duración de la sociedad lo es hasta el 30 de diciembre del año 2.090.- Dicho termino puede ser reducido o prorrogado conforme a los procedimientos legales vigentes al momento de decidirse dicha reducción o prorroga.- Tercero: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros las siguientes operaciones: a) Cualquier actividad comercial lícita sea cual fuere la naturaleza de dicha actividad comercial, realizando toda clase de negocios inherentes y necesarios para la actividad  por cuenta propia o asociado con terceros.- b) Explotación de empresas agrícolas  y ganaderas de cualquier tipo, realizando toda clase de negocios inherentes y necesarios a la actividad, en particular, la comercialización, producción, compra y venta de productos agrícolas  ,exportación, importación de productos agrícolas, ganaderos,  actividades agroindustriales, ya sea por cuenta propia o asociados a terceros; c) representaciones: el ejercicio  de mandatos, representaciones encargos, distribución de productos y mercaderías, importadas o nacionales pudiendo actuar en nombre del tercero o directamente en nombre propio; d) Gestión de negocios por cuenta de terceros, sin limitación alguna; e) El desarrollo, elaboración, confección, producción, difusión, venta ,cesión y comercialización de contenidos temáticos y audiovisuales  por cuenta propia o asociados a terceros  en  cualquier medio de comunicación creado o a crearse y  realizar la producción, venta de publicidad,  propios de una agencia de venta de publicidad y de creación de contenidos audiovisuales ya sea por cuenta propia o asociados a terceros, la explotación de medios audiovisuales o periodísticos escritos, por Internet, etc.; f) Adquisición de participaciones, acciones ,derechos, y cualquier otro titulo valor, el otorgamiento de aportes y la realización de inversiones, sea en forma de préstamo o de capital, en sociedades constituidas o a constituirse; g) Operaciones de importación y exportación de productos agropecuarios ,industriales y comerciales por cuenta propia o asociados con terceros; h) la explotación por cuenta propia o asociados con terceros de agencias de turismo, de hoteles y restaurantes.- Para la consecución de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal que hagan o se relacionen con el objeto social, al gozar de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto.- CUARTO: Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones, contratos autorizados por las leyes , sin restricción de cualquier clase alguna ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa , judicial o de cualquier otra cosa, que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido.- En consecuencia esta facultada para : a) Importar, exportar, comprar, vender , recibir en pago, permutar, arrendar toda clase de bienes, muebles, inmuebles o derechos; b) recibir y dar bienes, cosas, objetos que constituyan su objeto social, en consignación, representación, comisión o depósitos; c) celebrar todo genero de contratos sobre bienes muebles, inmuebles o derechos, inclusive el fletamento y transporte en general; d) Dar y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real , descontar , redescontar,  endosar, avalar, y aceptar pagares o prendas ,letras de cambio, giros, cheques, conocimientos, cartas de porte, y demás documentos civiles y comerciales; e) efectuar todo tipo de operaciones en Bancos, Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas, privadas, nacionales o extranjeras creadas o a crearse y aceptar cartas orgánicas y reglamentos ; f) constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, usos, prendas civiles o comerciales o agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) dar y aceptar toda clase de garantías o comisiones; h) dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aun por mas de diez años; i) solicitar marcas de fabrica, de comercio, y patentes de invención o adquirirlas ,venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) concurrir a toda clase de licitaciones publicas o privadas, por cuenta propia o de terceros o asociados con terceros; k) comprar, vender, explotar ,transferir toda clase de concesiones o privilegios pudiendo solicitar los mismos a los Gobiernos Nacional, Provincial o Municipal y a otras autoridades o a particulares, ya sean del país o del extranjero; l) suscribir títulos públicos , acciones de otras sociedades y-o comprarlos, venderlos o permutarlos; ll) participar con personas humanas o jurídicas , sean estas publicas o privadas , mixtas, o empresas del estado en sociedades o entidades comerciales, industriales, civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la formación de sociedades anónimas o de otras formas jurídicas, sin mas restricciones que le impongan las leyes  y efectuar fusiones, combinaciones u otras comunidades de interés , ya sean totales, parciales o accidentales con otras personas, compañías o personas jurídicas; m) aceptar cargos de fideicomisario, interventor o sindico o liquidador de sociedades particulares ,concordatos de acreedores en  quiebras  o concursos civiles ; n) adquirir, vender, y liquidar activos y pasivos de otras empresas.- En consecuencia la sociedad podrá realizar todas las operaciones de licito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos y comerciales o civiles o operaciones que a juicio de su Directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para toda clase de actos y contratos para el mejor ejercicio de todas las acciones a que hubiera lugar , sin mas limitaciones que las que establezcan las leyes y este estatuto.- Quinto.- El capital social es de  pesos Trescientos mil pesos ($300.000) representado por 300.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables  de un valor nominal de un peso cada acción totalmente suscripto e integrado con los bienes muebles y dinero efectivo que resultan del inventario confeccionado al efecto por el Contador Público Nacional don Fabio Roberto Fabiani, que en cuatro ejemplares suscriptos por los otorgantes  y legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, integra el presente estatuto, haciéndose constar que uno de ellos se agrega al legajo de comprobantes de éste protocolo, otros dos conjuntamente con el testimonio que de la presente se expida formaran parte del trámite de obtención de la conformidad administrativa e inscripción en el Registro Público de Comercio y el restante para su agregación a las pertinentes actuaciones judiciales.- Las acciones son suscriptas y se distribuyen de la siguiente manera: Guillermo Raúl Jenefes la cantidad de 151.000 acciones; Eulalia Quevedo de Jenefes 146.000 acciones; Juan Sebastián Jenefes Quevedo 1000 acciones, Pablo Marcelo Jenefes Quevedo 1.000 acciones y Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo 1.000 acciones.- Sexto.- Las acciones serán ordinarias, nominativas, no endosables y sus tenedores tendrán el derecho de suscripción preferente y de acrecer de todas las acciones que se emitan, en proporción a las que posean.- Este derecho deberá ejercitarse en las condiciones, términos y plazos fijados por la ley.- Este derecho solo podrá ser cedido a los accionistas reconocidos por la sociedad en el libro de Registro de Acciones.- Séptimo: El capital social podrá ser aumentado hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria conforme lo dispone la ley.- Corresponde a la Asamblea establecer las características de las acciones a emitir en razón del aumento, dentro de las condiciones establecidas por este estatuto, pudiendo delegar en el directorio la facultad de fijar la época de emisión, como así también la  determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones, estando autorizada asimismo a efectuar toda otra delegación autorizada por la ley.- Cualquier otro aumento superior al quinto se deberá resolver por asamblea extraordinaria, conforme las pautas que establezca este estatuto y la ley.- Octavo: No podrán efectuarse ventas, cesiones o transferencias de acciones por cualquier monto, causa o titulo a menos que con anterioridad el accionista de la sociedad cumpla con los siguiente procedimiento: El accionista vendedor deberá notificar por escrito a cada uno de los restantes accionistas todos los términos y condiciones de cualquier oferta de compraventa y cesión recibida y que este dispuesto a aceptarla.- Esta notificación por escrito deberá entenderse como una oferta irrevocable de venta realizada por el accionista vendedor a favor de cada uno de los otros restantes accionistas por una cantidad de acciones, derechos y títulos iguales a las que compongan la oferta y en los mismos términos y condiciones.- Comunicada la existencia de la oferta cada uno de los otros accionistas interesados tendrán hasta la proporción de  su tenencia accionaria, el derecho de igualar la oferta, debiendo en dicho caso manifestar en forma escrita su consentimiento irrevocable  e incondicional en un plazo de 30 días corridos de recibida.- Igualada la oferta cada accionista que ejerció su derecho por hasta su tenencia accionaria, se constituirá tanto en cabeza de estos como del accionista vendedor la obligación de  confeccionar la compraventa en un plazo de 15 días corridos en las mismas condiciones y termino de la oferta.- Si no todos los accionistas están interesados en la venta o cesión, los accionistas  interesados podrán adquirir las acciones del no interesado en proporción al derecho de suscripción preferente y el derecho de acrecer.- Si quedare un saldo pendiente de la venta, cualquiera de los accionistas tiene derecho a quedarse con las acciones de dicho saldo en las mismas condiciones de la oferta de venta realizada.- No habiendo eventuales interesados que ofrezcan igualar la oferta, recién el accionista vendedor queda autorizado para que en un plazo de 30 días concrete la venta, que si es a otro accionista ya autorizado, no requiere mas tramite,  pero si es  a un tercero, requiere la autorización del 50 por ciento % del capital social mientras se mantenga la tenencia accionaria del art. quinto de este estatuto, modificada dicha tenencia se requiere el setenta por ciento de las acciones.- Quedan expresamente exceptuados de las exigencias del presente articulo aquellas transferencias que tengan como causa o titulo el fallecimiento del titular de ellas, siempre que la transferencia se efectúen a favor de uno de los herederos declarados como tales en sede judicial.- Las transferencias en violación de este articulo son nulas de nulidad absoluta y no otorgan ningún derecho de voto o a cobrar dividendos u otras distribuciones que realice la sociedad, ni a participar en ninguna asamblea sea ordinaria o extraordinaria.- La suscripción, compra  o tenencia de las acciones de la sociedad importan conocimiento y aceptación del Estatuto, y sus restricciones a la libre disponibilidad de las acciones.- Noveno: Mientras las acciones no estén totalmente integradas se expedirá al accionista suscriptor un certificado provisional que se canjeara por el titulo definitivo al pagarse íntegramente las acciones.- Décimo: La transferencia de acciones no integradas, solo tendrá efecto respecto de la sociedad y de terceros mediante la aprobación del Directorio y cumpliendo lo normado en el articulo octavo de este estatuto y subsistiendo la responsabilidad solidaria del suscriptor originario.- Undécimo:  Los títulos y las acciones que representen se ordenaran por numeración correlativa y serán firmados por el Presidente del Directorio y el sindico.-Se podrán emitir  títulos  representativos por mas de una acción.- Las acciones y certificados provisionales que se emitan contendrán las siguientes menciones: a) Determinación de la Sociedad, domicilio y fecha y lugar de constitución, duración y datos de inscripción registral;  b) Capital social; c) Numero, valor nominal y clase de acciones que representa el titulo y derechos y obligaciones que comportan; d) En los certificados provisionales, además se anotara las integraciones que se efectúen. Las variaciones que puedan registrar las acciones serán siempre de igual valor expresado en moneda argentina.- Decimo Segundo.- En caso de copropiedad de acciones de la sociedad se exigirá la unificación de la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales.-Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercer sus derechos, siempre y cuando se los hubiera intimado fehacientemente para complementar la unificación y no la hubieran formalizado dentro de los cinco días de notificados.- Décimo Tercero: Si por cualquier causa Guillermo Raúl Jenefes y-o Eulalia Quevedo de Jenefes se encontraren incapacitados para ejercer sus derechos como accionistas mayoritarios de esta sociedad, lo que deberá ser resuelto por juez competente, la sociedad tiene la obligación de suministrarles en su domicilio de Guerreros, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, todas las asistencias medicas, sociales de comodidad, etc. que sean necesarias para su mejor calidad de vida, como asimismo todas las asistencias de mucamas, enfermeras, chofer, casero, custodia etc. y dinero disponible para cubrir todas sus necesidades, ello acorde con su patrimonio.- Esta cláusula no puede dejarse sin efecto  bajo ningún concepto,  ni aun con la conformidad de los afectados y su objetivo es asegurar frente alguna incapacidad, calidad de vida en el domicilio de Guerreros y no en otro domicilio o residencia geriátrica.- El incumplimiento de esta cláusula hace que todas las acciones de libre disponibilidad (30% de las tenencias accionarias de Guillermo Jenefes y Eulalia Quevedo de Jenefes) pasen a propiedad del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, que es quién se ocupara de cumplir lo aquí establecido.- Es nulo de nulidad absoluta cualquier documento que se pretenda invocar para dejar sin efecto esta cláusula ya que su objetivo es asegurar el bienestar futuro  de los propietarios del 97% de las acciones de la sociedad.- Esta cláusula no puede ser modificada, cambiada o anulada por asamblea.- Décimo Cuarto: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres miembros titulares y hasta tres miembros suplentes , los que serán designados por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.- Los directores sean titulares o suplentes serán designados en asamblea ordinaria por el voto de la simple mayoría de las acciones, respetándose siempre las distintas formas de elección que establece la ley de sociedades en defensa de los derechos de las minorías.- El directorio en su primer reunión designara al Presidente y al Vicepresidente de la Sociedad los cuales podrán siempre ser reelegidos indefinidamente.- El directorio funcionara con la presencia de la mayoría de sus integrantes y adoptara las resoluciones por simple mayoría de votos.- El directorio se reunirá como mínimo una vez al mes, todos los últimos lunes de cada mes, o el siguiente  día si este fuere inhábil, sin perjuicio que el presidente lo pueda convocar cuando lo considere conveniente.- El presidente tendrá en todos los casos derecho al voto y al doble voto en caso de empate.- Décimo Quinto: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un sindico titular y un sindico suplente designado por el voto de la simple mayoría de las acciones y podrán ser reelectos indefinidamente.- Sus atribuciones y deberes son los establecidos en la ley de Sociedades Comerciales, su remuneración será fijada por la Asamblea General Ordinaria.- Décimo Sexto: Producido el  fallecimiento de Guillermo Raúl Jenefes y  Eulalia Quevedo de Jenefes , los accionistas Juan Sebastián Jenefes Quevedo, Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo y Pablo Marcelo Jenefes Quevedo  designaran en la sociedad un director cada uno y los accionistas que designen el Presidente (dos de los hermanos) otorgaran al otro accionista el derecho de nombrar al vicepresidente y al sindico titular siempre que conserven cada uno de ellos el 33% de las acciones .-Esta norma no rige si por unanimidad se han puesto de acuerdo en la elección del presidente, vicepresidente y sindico titular.- Décimo Séptimo: Las funciones de los directores y sindicatura será remunerada conforme lo determine la asamblea ordinaria en la medida y por los conceptos que la misma disponga dentro de los limites previstos en el art. 251 de la ley de Sociedades Comerciales.- Décimo Octavo:  La representación de la sociedad estará a cargo del Presidente.- En ausencia transitoria del Presidente le corresponderá al Vicepresidente.- El directorio tiene la plena facultad de dirigir y administrar la sociedad en todos y cualquier acto y contrato civil, comercial, penal, fiscal, administrativo, financiero, bancario, judicial que estén dentro del objeto de la sociedad, directa o indirectamente, o tiendan a su cumplimiento, teniendo a tal fin todas las facultades que no sean expresamente reservadas a los accionistas individualmente o a la asambleas, al Presidente o a la sindicatura.- Es competencia del directorio en consecuencia realizar los que son autorizados por su función, los siguientes actos: a) Adquirir, gravar y enajenar inmuebles, muebles, créditos, títulos y acciones por los precios, plazos, cantidades, formas de pago, y demás condiciones que estime conveniente, celebrar contratos de sociedad, arrendamiento, de construcción, y de cualquier otra naturaleza, cobrar y percibir todo lo que se le deba a la sociedad, realizar toda clase de operaciones en Bancos y financieras publicas, privadas o mixtas que se encuentren habilitadas por el Banco Central de la Republica Argentina para funcionar en el territorio de la Republica Argentina, solicitar prestamos bancarios, aceptar y cancelar hipotecas, prendas, transar en toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales, comprometer en árbitros o arbitradores, girar o extender , aceptar ,endosar, formar avalar, letras, vales o pagares, girar cheques contra depósitos o al descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos , formular facturas, dar fianzas, cartas de crédito ,celebrar contratos de seguros como asegurado, y celebrar todo cuanto acto sea necesario para el cumplimiento del objeto social, no siendo esta enunciación de carácter taxativa; b) establecer agencias, sucursales, u otras especies de representación dentro y fuera del país; c) crear empleos que juzgue necesario, como fijar sus retribuciones, atribuciones y deberes y destinarlos cuando fuere menester, d) Otorgar poderes generales o especiales con el objeto o extensión que juzgue necesario y conveniente a una persona o mas , como asimismo poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente , revocarlos, ampliarlos, o restringirlos, e) Solicitar concesiones, registros, marcas, patentes y toda clase de contratos o actos de disposición o administración; f) Convocar a Asamblea de cualquier tipo, indicando el Orden del día , las publicaciones y demás registros legales o estatuarios, presentando toda clase de documentos, balances, inventarios, estado de resultados, notas y cuadros anexos ,propuestas de distribución de ganancias, pagar los dividendos votados ,emitir acciones en las formas establecidas por la asamblea o el estatuto, o en la forma delegada por la asamblea oportunamente; g) cobrar y percibir los aportes y demás actos necesarios para el cumplimiento de los requisitos y obligaciones internas de la sociedad, sus órganos y accionistas.-A este fin podrá hacer toda clase de presentaciones en las oficinas publicas pertinentes, Fiscalía de Estado, juzgados competentes, Registro Públicos de Comercio, Dirección General Impositiva, Ministerios, con escritos públicos o privados, pedidos reconsideraciones, revocatorias, recursos de todo tipo, protestos o protestas, los poderes y facultades son meramente enunciativos, no causando la omisión de ninguno en especial la imposibilidad de efectuarlos siempre que se comprenda en el concepto general que se esta en una sociedad de familia en donde priva el interés familiar y social sobre el individual.- Décimo Noveno: Se convocara a asamblea ordinaria, extraordinaria o especial para considerar los asuntos establecidos en los arts. 234, 235, y 250 de la ley 19.550.- La asamblea ordinaria debe celebrarse dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio que se produce el 31 de diciembre de cada año.- Esta sociedad comenzara a funcionar a partir del primero de julio del 2017, produciéndose el primer cierre del ejercicio el 30 de junio del 2018.- En todos los demás casos de asambleas extraordinarias o especiales serán convocadas y deberán celebrarse conforme las previsiones de la ley de sociedades.- Vigésimo: La convocatoria a Asambleas ordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes, debiéndose publicar en el Boletín Oficial y en uno de los diarios locales de mayor circulación.- Las convocatorias en primera y segunda convocatoria podrán realizarse simultáneamente.- Las asambleas podrán celebrarse sin necesidad de publicación de reunirse las condiciones exigidas por el ultimo párrafo del art. 237 de la ley 19.550.- Rigen el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 de la ley 19.550 para todas las asambleas ordinarias.- Rigen el quórum y mayorías determinados en el art. 244 de la ley de sociedades para todas las asambleas especiales y extraordinarias para la primer convocatoria.- Para la segunda convocatoria de dichas asambleas se exige un quórum del 50% de las acciones.- Esta normativa tiene vigencia plena mientras vivan y estén dentro de la sociedad Guillermo Raúl Jenefes y-o Eulalia Quevedo de Jenefes.- Fallecidos Guillermo Raúl Jenefes y Eulalia Quevedo de Jenefes para las asambleas extraordinarias se requerirá un quórum del 70%  de las acciones y para aprobar las resoluciones se requerirá el 70 % de los votos conforme también lo autoriza el art. 244 de la ley de sociedades comerciales.- Todos los accionistas que sin fundamentos sólidos no presten quórum, rechacen o se abstengan frente a una propuesta que sea beneficiosa y necesaria para la sociedad incurrirán en la figura del art. 248 de la ley de sociedades comerciales y serán pasibles de las responsabilidades allí previstas.- Vigésimo Primero: Las asambleas serán presididas por el presidente del directorio o su reemplazante y en caso de ausencia o impedimento por quien disponga la asamblea.- Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por mandatarios, munidos de carta poder con la firma certificada en legal forma.- De las deliberaciones de la asamblea se labraran actas en el libro llevado al efecto, que suscribirán dentro de los cinco días de la fecha de la asamblea por el Presidente y dos accionistas designados al efecto.- Vigésimo Segundo: El ejercicio económico de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio se confeccionara un balance general, cuenta de ganancias, y perdidas y la memoria que conjuntamente con el informe del sindico y del profesional certificante, serán sometidos a consideración de la asamblea.- Estos documentos deberán sujetarse a las normas legales en vigor.- Las ganancias liquidas y realizadas se distribuirán conforme lo disponga la asamblea y la ley.- Vigésimo Tercero: EL directorio designara un gerente general que tendrá la facultad de administración ejecutiva de la empresa.- El gerente general responderá ante la sociedad y terceros con la misma responsabilidad que los directores en los términos del art. 270 de la ley de sociedades.- Vigésimo Cuarto: En caso de disolución de la sociedad se procederá a su liquidación por el directorio bajo la fiscalización del sindico.- Al efectuar la liquidación, se procederá de la siguiente manera : a) Se abonara el pasivo de la sociedad, b) el remanente se distribuirá entre los accionistas en proporción a su tenencias y capital integrado.- La asamblea que decida la distribución , fijara las retribuciones del Directorio y sindico por tal cometido.- Vigésimo Quinto: Forma parte del presente estatuto el protocolo de empresa familiar que se consigna al final de este ESTATUTO y que forma parte de este contrato social. En el caso de existir contradicción entre el protocolo y el estatuto priva y rige el estatuto social.- Vigésimo Sexto: En todo lo que no este contemplado por este estatuto regirán supletoriamente las normas de la ley de sociedades comerciales.- Hasta la inscripción en el Registro Publico de Comercio actuara la presente sociedad como RAICES  S.A. EN FORMACION y serán sus directores Presidente Guillermo Raúl Jenefes, Vicepresidente Eulalia Quevedo de Jenefes, Director titular Juan Sebastián Jenefes Quevedo, Director suplente Pablo Marcelo Jenefes Quevedo, Sindico titular Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo, Gerente General Pablo Marcelo Jenefes Quevedo.- Por la presente se otorga mandato al Dr. Juan Sebastián Jenefes y/o al Escribano Jorge Alberto Frías, para que inicien y prosigan hasta su total terminación, todos los tramites de conformidad administrativa, inscripción de la presente sociedad ante el Registro Publico de Comercio, como la habilitación de todos los libros sociales y todas las facultades legales para concluir la inscripción societaria.- Una vez habilitada la sociedad se mantendrán el mismo Presidente, Vicepresidente,  director titular, suplente, síndico titular y gerente general por tres ejercicios, sin perjuicio de las facultades de reelección.- Las designaciones de los integrantes del Directorio son aceptadas expresamente por sus respectivos integrantes.- Seguidamente, los otorgantes manifiestan que por la voluntad e iniciativa de todos los firmantes y con el CONSENSO de toda la familia de estar de acuerdo con todos los puntos de este documento los dos miembros de la Primera y los tres miembros de la Segunda generación de la familia Jenefes y Jenefes Quevedo que comparecen y suscriben este Protocolo Familiar, han llevado a cabo un ejercicio de reflexión conjunta y sincera, compartiendo sus ilusiones sobre el futuro de la Empresa Familiar, analizando las pautas más adecuadas para regular su administración y gestión en orden a preservarla y desarrollarla, deseando que los acuerdos alcanzados queden debidamente reflejados y convenidos en el presente documento. Los Firmantes de este documento son conscientes que asegurar la continuidad de la Empresa Familiar es una tarea difícil que exige unidad y un seguimiento continuo y una labor constante de comunicación entre los miembros de la Familia. Los Firmantes afirman que el presente Protocolo constituye una garantía de sus derechos en el proyecto común de asegurar la continuidad de la Empresa. Título I. Historia de la Empresa Familiar Raíces SA  El área campos de la firma Guillermo Jenefes Área Campos se crea en 1998 con la concreción de 2 emprendimientos agrícolas impulsados por Guillermo y Eulalia: Finca los Troncos, a través de un diferimiento impositivo se realizan plantaciones de Paltas e Higos, luego se incorpora la producción de hortalizas bajo cubierta y uvas de mesa, se incorporan inversiones en equipos de riego presurizados galpones y cámaras de frío para transformar a la Finca en una unidad de producción con tecnología de punta. Teniendo la Familia Quevedo, gran tradición en el ámbito  de la producción Tabacalera y continuando con este negocio ancestral se decide dedicar la totalidad de la superficie de la Finca Raíces, a la producción de Tabaco, se realizan todas las inversiones correspondientes para poseer las instalaciones adecuadas para este tipo de producción. En el año 2003 se incorpora a las unidades de producción la Finca Ramada, luego de realizar las inversiones correspondientes en desmontes, represas y galpones queda orientada hacia la producción de tabaco. Con la Finalidad de diversificación hacia producciones con menor utilización de mano de obra se incorporar en el año 2007 dos unidades productivas buscando mayor previsibilidad y disminuir el riesgo empresarial mediante la diversificación con actividades mas estables, en este sentido en el año 2007 se adquiere el Establecimiento Real de Los Toros y el año 2009 se adquirió la Finca El Madrejón colindante del primero, de esta forma se  inicia el desarrollo Agrícola, Ganadero y Forestal de la firma a través de inversiones en desmonte y maquinaria para la producción. En el año 2014 se incorporan dos establecimientos productivos, ubicado en la zona de los lapachos la Finca la Viña y en Pálpala, la Finca el Remate o la Herencia.  Con la incorporación de estos dos campos se inicia un nuevo camino en el desarrollo productivo, basado en cuatro pilares con producción en escala (producción tabacalera, producción cañera, producción de granos y ganadería) que le dan a la empresa la diversificación necesaria para tener sostenibilidad económica y financiera. En este Sentido y para la creación de Raíces SA  se trasfieren a esta sociedad la totalidad del capital de trabajo de Guillermo Jenefes y Eulalia Quevedo (empleados, maquinarias y herramientas para la producción) quedando a nombre de sus propietarios originales (Guillermo y Eulalia) las tierras con sus mejoras y comprometiéndose Raíces SA a pagar el arriendo correspondiente a sus propietarios por el uso de las tierras. Con la Finalidad de incorporar al resto de la Familia Empresaria en la nueva sociedad se incorporan a la sociedad a Eulalia, Juan, Pablo y Joaquín quedando la sociedad compuesta de la siguiente forma: Guillermo: Eulalia: Juan: Joaquín: Pablo: Título II Miembros que Integran el grupo familiar que firman el protocolo. La primera generación, y creadora de la empresa, está formada por  Guillermo Jenefes (en adelante denominado abreviadamente “GJ”), y su cónyuge, Eulaia Quevedo (en lo sucesivo denominada “EQ”). La segunda generación está compuesta por los tres hijos de GJ y EQ: Juan Sebastian Jenefes Quevedo, Pablo Marcelo Jenefes Quevedo y Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo. Título III. Definiciones. Familia Empresaria: A los solos efectos de este Protocolo, es el conjunto de personas formado por el Fundador, su esposa y todos sus descendientes. Grupo Familiar: Es el conjunto de personas formado por todos los miembros de la Familia Empresaria que, además, sean titulares de acciones o participaciones en el capital de la Empresa Familiar. Rama Familiar: se definen tres  Ramas Familiares formadas por cada uno de los tres hijos de GJ y EQ, es decir, Juan, Pablo y Joaquín y cada uno de ellos con todos sus descendientes consanguíneos que sean miembros del Grupo Familiar. Cabeza de Rama Familiar: Se considerarán como tales, respectivamente, Juan, Pablo y Joaquín, en defecto de cualquiera de ellos, el descendiente consanguíneo que hubieran designado como su sucesor y, de no haberlo designado, el que sea elegido por el resto de los miembros de la Rama Familiar o, a falta de elección expresa, el miembro de mayor edad. Empresa familiar o Empresa: Es el conjunto empresarial formado iniciado por GJ y EQ que luego se transformó en Raíces SA. Título IV. Normas de actuación. Artículo 1°. Ámbito de aplicación: 1.1. Este Protocolo es aplicable a todos los miembros de la Familia Empresaria y quedarán también obligados a su cumplimiento entendiendo que el mismo se realizó por consenso entre las partes y una vez aceptado las modificaciones también tiene que realizarse por este medio. 1.2. Los miembros de la Familia Empresaria y, en particular, los que compongan el Grupo Familiar adoptarán las medidas legales que sean necesarias para asegurar que la titularidad de los bienes y derechos que posean en la Empresa se conserve en manos de miembros de la Familia. Artículo 2°. Naturaleza obligacional: 2.1. Los comparecientes han tomado la determinación de formalizar en el presente Protocolo Familiar los acuerdos alcanzados como resultado de las reflexiones y consideraciones efectuadas, manifestando expresamente que se someten a ellos y se obligan a su más estricto cumplimiento. 2.2. Acuerdo mutuo.- Los “Firmantes” de este Protocolo Familiar están conformes en considerarlo como un acuerdo, que recoge el compromiso de todos ellos sobre los aspectos fundamentales que han considerado necesario regular respecto a las situaciones que pueden plantearse en el futuro, teniendo en cuenta que las situaciones no previstas en él, cuando se planteen, habrán de resolverse a la luz de los principios, normas y pactos establecidos en el mismo. Artículo 3°. Disposiciones testamentarias: 3.1. Los miembros del Grupo Familiar reconocen la importancia del testamento para la planificación familiar y empresarial. Asimismo, se comprometen a incluir formalmente en sus testamentos las cláusulas del presente Protocolo relativas a la sucesión en la propiedad de las acciones, sucesión en los cargos, etc., para regir después de la muerte. Artículo 4°. Prevención de conflictos. 4.1. La Familia Empresaria, se compromete a buscar la prevención, gestión y superación de los conflictos societario-familiares, considerando fundamental que el conflicto societario sea trabajado por profesionales especializados, no solo como asesores legales y contables de las partes, sino en las áreas de mediación, negociación y “counseling”. Ello atento a que consideran que es imprescindible, despejar las cargas emocionales primero y, luego, buscar alternativas de una ingeniería jurídica, contable, impositiva y financiera que hagan posible el acuerdo. Esto apunta a las relaciones inter subjetivas de miembros de la Familia entre sí y con terceros vinculados. Artículo 5°. gestión y resolución del conflicto. Arbitraje: 5.1. Gestión y resolución. En caso de conflicto, los Firmantes se comprometen a someter el caso a mediación profesional, contratando además a negociadores especializados. 5.2. Todas las controversias que pudieran surgir entre los miembros de la Familia Empresaria en relación al incumplimiento o interpretación de cualquiera de las Normas del Protocolo se resolverán mediante un arbitraje de equidad, que deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses y actuando de árbitro la persona que el Consejo de Familia designe. Artículo 6°. Modificaciones y adiciones: 6.1. La modificación, adición o supresión de normas del Protocolo deberá ser aprobada por el Grupo Familiar de conformidad con los requisitos establecidos en esta norma debiendo llegar a un consenso entre todos los miembros. 6.2. Cualquier Cabeza de Rama Familiar podrá proponer a los miembros del Consejo de Familia la modificación de las normas del Protocolo cuando, a su juicio, así lo exija el interés de la Empresa Familiar o de la Familia. La propuesta de modificación deberá necesariamente acompañarse de una memoria justificativa que explique las causas y el alcance la modificación que se proponga. Artículo 7°. Derogación: 7.1. La derogación del Protocolo Familiar deberá ser adoptada con el voto favorable de, al menos, el ochenta y cinco por ciento (85%) de los votos del Grupo Familiar, en relación a la composición del paquete accionario, buscando siempre como primera herramienta el consenso. 7.2. Para modificar esta cláusula será precisa igualmente una mayoría del 85%, prevaleciendo estas normas sobre lo previsto en la cláusula anterior. Artículo 8°. Cultura y consolidación de tradiciones: 8.1. Los miembros de la segunda generación cuidarán de enseñar a sus hijos la historia y tradiciones de la Empresa Familiar y de la Familia Empresaria y los mantendrán informados de sus proyectos y resultados en función de su edad y circunstancias. Igualmente, pondrán los medios necesarios para hacer que sus hijos o sucesores conozcan y aprendan a querer y respetar la Empresa Familiar. Artículo 9°. Asamblea de Socios: 9.1. La Asamblea de socios o accionistas de la Empresa familiar es soberana; en ella se adoptan las decisiones que afectan a la estrategia societaria y cuantas otras son propias de su competencia según la Ley. Las normas estatutarias sobre convocatoria y funcionamiento de la Asamblea deberán respetar y hacer obligatorias las normas que le sean aplicables de este Protocolo Familiar. La Asamblea será convocada a petición de cualquier Cabeza de Rama Familiar y se reunirá al menos una vez al año. Artículo 10°. Directorio: 10.1. El Directorio es un órgano colegiado en el que recae la representación, gestión y administración de RAICES SA, de sus actividades y de sus bienes. El Directorio deberá dirigir las actividades de la Empresa de tal modo que se maximice la generación de riqueza a largo plazo con el fin de optimizar el valor de sus participaciones. El Directorio decidirá sobre las cuestiones de mayor significado y alcance que correspondan a la gestión del grupo y de las empresas que lo integran. El Directorio tiene el deber de asegurar la viabilidad futura del grupo, manteniendo su capacidad de competir y el valor de su patrimonio. 10.2. Composición del Directorio.- El Directorio al momento de la Firma del presente Protocolo estará conformado por: 10.3. Presidente.- El primer Presidente será GJ hasta que por unanimidad de todos los socios, incluido GJ, se decida delegar la función en otro miembro del Directorio. 10.4. Reuniones y votaciones.- El Directorio se reunirá necesariamente con carácter ordinario seis veces al año y al menos una vez por bimestre. Los acuerdos quedarán aprobados cuando voten a favor de las propuestas más del 50% de los votos emitidos. Los votos en blanco, abstenciones o nulos se tendrán por no emitidos. El voto del Presidente será considerado doble en caso de empate. 10.5. Dedicación y medios de trabajo.- El Directorio deberá reunirse bimestralmente y la información que se facilite deberá ser completa y suficiente para seguir y opinar sobre la marcha de los negocios. Los Directores podrán exigir y la Empresa estará obligada a facilitarles los medios materiales y humanos necesarios para desempeñar con diligencia y conocimientos las funciones propias de su cargo. Esta colaboración no podrá entorpecer la marcha del negocio ni la gestión social. 10.6. Edad de jubilación.- Los Directores deberán dejar sus cargos cuando alcancen la edad de 80 años para el caso de Guillermo Raúl Jenefes y Eulalia Quevedo y 75 años para cualquier otro Director y nombrar a un miembro del  Grupo Familiar para que continúe en la función. Artículo 11°. Gerencia General: 11.1. Se aconseja que la Gerencia General de la Empresa se confíe a una única persona, quien por su experiencia, preparación y trayectoria profesional contrastada, tenga el respaldo y la estima de la mayoría de los miembros del Directorio para ejercer sus funciones. Esta dirección efectiva de carácter unipersonal deberá coexistir con un sistema de información y colaboración en la toma de decisiones a través de órganos y equipos de trabajo de carácter participativo e integrador. Al día de hoy la Gerencia la realiza Pablo Jenefes quien posee un acuerdo de trabajo y remuneración con los propietarios en la actualidad, dicho acuerdo se adjunta como anexo al presente protocolo y en consenso de todas las partes puede ser modificado. Artículo 12°. Sucesión: 12.1. Los Firmantes asumen el compromiso de respetar la decisión de GJ cuando deje de dirigir la Empresa, y designe a quien lo sucederá en la dirección general de la Empresa Familiar. Capítulo III. Trabajo en la empresa y formación. Artículo 13°. Condiciones de acceso y trabajo: 13.1. Acceso.- Como principio general, se considera desaconsejable la incorporación de miembros de la Familia Empresaria como empleados de las empresas y negocios que componen la Empresa Familiar. En este sentido, se establecen las siguientes reglas: a) Excepcionalmente los miembros de la Familia Empresaria tendrán acceso a trabajar en las empresas siempre que exista una plaza vacante y quede probada la capacidad e idoneidad del candidato para desempeñar el trabajo, debiendo cumplir las tareas de igual manera que el resto de los empleados. b) Se considera indispensable que los miembros que se incorporen a RAICES SA hayan trabajado previamente en otras empresas fuera del grupo familiar. 13.2. Retribución.- Los miembros de la Familia Empresaria que trabajen en las empresas percibirán una retribución acorde con la política salarial de la Empresa y con el mercado para puestos similares en empresas comparables y se fijará en función de su valía, dedicación, responsabilidades asumidas y resultados de su gestión. Artículo 14°. Educación: 14.1. El Consejo de Familia cuidará de impulsar y favorecer la educación y formación de los miembros más jóvenes de la Familia, dando a todos ellos, cuando se le solicite, las oportunidades que les permitan adquirir un nivel de conocimientos y experiencia que les capaciten para ser útiles a la sociedad y desarrollar sus cualidades humanas en armonía y equilibrio. Artículo 15°. Principios generales: 15.1. La Familia Empresaria es consciente del triple carácter que tiene el grupo empresarial. Por un lado, es el que asegura el sustento de la familia y la formación de sus componentes. Es, igualmente, una fuente generadora de riqueza y trabajo. Finalmente se entiende que el patrimonio implica un compromiso social. 15.2. El Grupo Familiar es consciente de los diversos intereses que conviven en la Empresa familiar (“familia-empresa-propiedad”), cada uno de ellos dignos de protección: los de los Fundadores GJ y EQ, los de las tres Ramas Familiares, sus cónyuges, hijos, parientes sanguíneos, parientes políticos; empleados; proveedores; clientes; sus acreedores; y sus sucesores. 15.3. La Familia Empresaria expresa que el mantenimiento de la Empresa Familiar se vincula con el mantenimiento de la Familia y su idea de perdurabilidad. Artículo 16°. Atenciones económicas a los familiares: 16.1. Dividendo anual. Una parte de los beneficios anuales del Grupo se dedicará a retribuir a los accionistas. Se acuerda que el dividendo permita a cada Rama Familiar obtener un mínimo de us$ 10.000 anuales brutos. El dividendo establecido se modulará tomando en consideración la marcha económica de la Empresa. Artículo 17°. Reservas Familiares: 17.1. La Empresa continuará la política seguida por GJ de constante capitalización mediante la reinversión de parte de los beneficios anuales que se generen. Artículo 18°. Valoración de participaciones sociales: 17.1. Cada 5 años la Empresa encargará una valoración de su patrimonio a una firma de reconocida solvencia. Artículo 18°. Enajenación de participaciones sociales: 18.1. Los miembros del Grupo Familiar gozarán en todo momento de un derecho de preferente adquisición si alguno de ellos desea enajenar su participación en RAICES SA. Este derecho se ejercerá, en primer lugar, por los miembros de la Rama Familiar cuyo integrante deseara vender, después será la propia Empresa la que gozará del derecho de preferencia y, finalmente, serán los restantes miembros del Grupo Familiar quienes podrán adquirir a prorrata del valor nominal de su respectiva participación. 18.2. Tras la venta, las participaciones que resten en poder del Grupo Familiar seguirán el régimen del Protocolo sin solución de continuidad. Si fuera necesario, se acordarán las modificaciones precisas o convenientes a fin de hacer posible la continuación de la vigencia de las normas del Protocolo Familiar. Artículo 19°. Misión: 19.1. Se crea el Consejo de Familia como órgano encargado de velar por la Familia y tutelar sus derechos y obligaciones en relación con este Protocolo Familiar, perpetuando la filosofía y tradiciones y coordinando las relaciones entre la Familia Empresaria y la Empresa Familiar. El Consejo de Familia asegurará que los principios y normas de este Protocolo se cumplan con el mayor consenso posible. El Consejo debe impulsar la aplicación de las normas del Protocolo y proponer la modificación y adaptación de las mismas. Artículo 20°. Miembros: 20.1. El Consejo de Familia está integrado por todas las personas que suscriben el presente Protocolo, bajo la Presidencia en forma conjunta e indistinta de GJ y EQ, quienes ostentarán esta condición con carácter vitalicio y sólo podrán perderla en casos de fallecimiento, ausencia, interdicción o incapacidad civil declarada judicialmente, renuncia voluntaria o cuando la Rama Familiar que representan no tenga ningún miembro del Grupo Familiar. Artículo 21°. Funcionamiento: 21.1. El Consejo de Familia se reunirá necesariamente con carácter ordinario dos veces al año. También se reunirá cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten dos al menos de sus miembros. La convocatoria será cursada por su Presidente, de forma oral o escrita, con una antelación de quince días y con indicación de los puntos del orden del día. Igualmente, serán válidas las reuniones realizadas sin previa convocatoria si asisten a ella, presentes o representados, todos los miembros del Consejo de Familia. Artículo 22°. Funciones: 22.1. Las funciones del Consejo de Familia son las siguientes: a) Recibir y analizar la información que, sobre la marcha y resultados de la Empresa, debe presentar el Directorio. b) Opinar sobre la conveniencia o no de dar apoyo a nuevos proyectos empresariales, Artículo 23°. Negocios arriesgados y operaciones especulativas: 23.1. La Empresa Familiar se enorgullece de cumplir siempre sus compromisos, como vía de obtener el respeto y reconocimiento de proveedores, colaboradores, clientes y competidores. Por ello, el Grupo Familiar pone especial énfasis en una gestión empresarial profesionalizada y acorde con la prudencia que debe exigirse de un ordenado empresario y, desde luego, alejada de los negocios especulativos o excesivamente arriesgados. Artículo 24°. Ambiente laboral y respeto: 24.1. Ambiente laboral.- Es fundamental mantener un ambiente laboral distendido, sin tensiones innecesarias entre los empleados de la Empresa y entre éstos y la Empresa Familiar. Por ello, todos y cada uno de los puestos de trabajo han de estar bien definidos y ocupados por las personas más idóneas en cada momento. La Dirección favorecerá la promoción interna acorde con las necesidades de la Empresa, sin discriminaciones de ningún tipo, persiguiendo la mayor integración posible de todos los colaboradores. Artículo 25°. Directivos y empleados: 25.1. Remuneración.- El sistema de retribución responderá a criterios de incentivo y resultado. Se considera aconsejable que se establezca una política retributiva que permita a trabajadores y directivos participar en los beneficios de la Empresa. Artículo 26°. Gestión empresarial: 26.1. La gestión de la Empresa debe basarse preferentemente en criterios profesionales y no familiares, por lo que el grupo Familiar quiere remarcar su deseo y recomendación a quienes en el futuro se integren en él de que primen las consideraciones de protección a la Empresa, con abandono de favoritismos que pudieran perjudicarla. Artículo 27°. Estructura jurídica: 27.1. Es voluntad del Grupo Familiar que la estructura jurídica de esta organización familiar sea aquella que en mejor medida permita el cumplimiento y observancia de las normas dispuestas en el presente Protocolo Familiar. Artículo 28°. Exclusividad: 28.1. Los aspectos regulados en el Protocolo gozan de total exclusividad. Así, las cuestiones que este documento aborda no podrán ser reguladas por las partes sin modificar el Protocolo. Respecto a tales aspectos, no será válida la aplicación de ningún otro acuerdo entre las partes distinto a las Normas que contiene este Protocolo.  ANEXO I CONVENIO DE ADMINISTRACION PABLO JENEFES  1) El Sr. Guillermo Raúl Jenefes y la Sra. Eulalia Quevedo de Jenefes nombran como Administrador Gerente de la Empresa Guillermo Jenefes Área Campos al IPA Pablo Jenefes por el plazo que los propietarios crean conveniente. 2) Se entiende por Administración del Área campos del Sr. Guillermo Jenefes a la Administración y Gerencia de las Fincas: Los Troncos, Raíces, Ramada, Real de los Toros y demás emprendimientos agrícolas que surjan con el crecimiento de la empresa. 3) El Sueldo mensuales por los servicios de Administración serán pactados entre las partes, en la actualidad es el sueldo del capataz tabaco x 3 más la Obra Social que este elija que será pagada por la empresa, 4) Las partes acuerdan que se complementara el sueldo con una bonificación extra que surgirá de los ingresos NETOS anuales de la empresa, la misma se pacta en el 1 % de los ingresos NETOS que la empresa cobre siempre y cuando en cada una de las actividades exista una rentabilidad. El mismo será percibido en dos partes, la primera en el mes de Enero de cada año y la segunda en le mes de Julio de cada año. Se entiende por Ingreso Neto a los ingresos totales libres de IVA. 5) Teniendo en cuenta que al ingresar a la empresa el Ing. Pablo Jenefes cedió su camioneta particular  para el trabajo en los campos, la Empresa se compromete a renovarle dicho vehículo (similares características)  cada cuatro años entregando como parte de pago de la nueva camioneta la original o vieja y repitiendo la misma modalidad,  si bien  dicha camioneta estará a nombre de la SOCIEDAD y SERA DE USO EXCLUSIVO DEL IPA Pablo Jenefes para cualquier actividad que realice y será trasferida a su nombre al cabo de unos meses de adquirida la misma,  ya que, como se mencionó anteriormente, se inició la administración con una camioneta propia de Pablo Jenefes. 6) Las partes acuerdan que los servicios de mantenimiento de dicha camioneta los realizara la empresa y serán facturados a nombre de la misma. En los términos de la Resolución UIF Nº 11/2011 modificada por la Resolución UIF 52/2012, los comparecientes declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI  se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que han leído, en razón de haber desempeñado el señor Guillermo Raúl Jenefes, dentro de los dos años pasados, el cargo de Vicegobernador de esta provincia y los restantes en su carácter de cónyuge e hijos del nombrado.- Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida.- Declaran igualmente que el origen del capital integrado de la sociedad constituida tiene origen lícito.- RATIFICADA en su contenido la presente escritura es firmada por los comparecientes por ante mí, doy fe.- Firmado: Guillermo Raíl Jenefes, Eulalia Quevedo, Juan Sebastián Jenefes Quevedo, Pablo Marcelo Jenefes Quevedo y Joaquín Guillermo Jenefes Quevedo.- Ante mí: Jorge Alberto Frías.- Está mi sello.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 158 del protocolo del corriente año a mi cargo.- Para RAICES S.A. expido esta PRIMERA COPIA en quince hojas de actuación notarial que firmo y sello en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ocho días de mayo del año dos mil diecisiete.- ACT. NOT. Nº A 00196002, ESC. JORGE ALBERTO FRIAS(H), TIT. REG. Nº 35, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 01 de Septiembre de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACIÓN AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

08 SEPT. LIQ. Nº 11637 $270,00.-