BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/17

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, entre Marcos Latronico, DNI N° 28.157.186, argentino, fecha de nacimiento 01 de junio de 1980, soltero, abogado , con domicilio Manzana  N° 110 Lote 08, del Barrio de Higuerillas, loteo altos del Zapla, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico marcoslatronico@gmail.com, Luis Manuel Pucheta, DNI N° 30.399.397, argentino, fecha de nacimiento 22 de diciembre de 1983, soltero abogado, con domicilio en Avenida Fascio N° 868, Piso 5, departamento B, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico drluispucheta@hotmail.com y Batallanos Blas Ademar Romulo, D.N.I. 18.809.199,  nacionalizado argentino, fecha de nacimiento 05 de julio de 1983,  profesión contador publico,  con domicilio en  calle 348  N° 1660, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico blas_ademar@hotmail.com, convienen en celebrar el presente contrato de constitución de sociedad de responsabilidad limitada conforme a las cláusulas que a continuación se detallan: Primera; Denominación, Duración, Domicilio: las partes de común acuerdo deciden constituir por este acto una Sociedad Comercial bajo el tipo social Responsabilidad Limitada, cuya denominación será GRUPO ACACIA S.R.L. y operará bajo el nombre de fantasía GRUPO ACACIA S.R.L. desde el día de su registro en Registro Público de Comercio  y tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de dicha fecha. Tendrá  su domicilio legal en Almirante Brown N° 883, primer piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, siendo éste el asiento principal de sus operaciones, pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos y representantes en cualquier parte del país y del exterior.- Segunda; Objeto y medios para el cumplimiento de sus fines: Realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, bajo cualquier forma asociativa lícita, en el país o en el extranjero, o a través de sucursales o mediante el otorgamiento de concesiones o franquicias, una o varias o todas de las siguientes actividades: a) la fabricación producción elaboración almacenamiento, comercialización, servicios y distribución de productos químicos, cosméticos, sustancias alimenticias, productos textiles, indumentaria en general y demás derivados y variedades de todo tipo. Realizar toda actividad lícita libre bienes de consumos e insumos en general, para el cumplimiento de sus finalidades podrá efectuar operaciones mobiliaria e inmobiliarias de todo tipo (comprar, construir, vender, ceder, transferir administrar y realizar con las mismas operaciones comerciales necesarias para el cumplimiento de su objeto social). Asimismo podrá contratar franquicias de empresas nacionales o extranjeras. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plenas facultades para efectuar las actividades de importación y exportación, se trate de materias primas, productos semielaborados y/o elaborados. Asimismo la sociedad podrá prestar todos los servicios que fueran necesarios y no prohibidos por la ley que permitan el mejor logro del objeto social como así también servicios profesionales de consultorías y capacitaciones. La sociedad se encuentra facultada para establecer agencias y/o sucursales, en el país y/o en el exterior, como así también adquirir derechos y contraer obligaciones, en un todo conforme a la legislación vigente en materia societaria”.- La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no les sean prohibidos expresamente por las leyes o no le sean imputables en virtud de las disposiciones de este Estatuto.- Tercera; Capital: El capital social queda suscrito por los socios en la suma total de pesos cuatrocientos mil ($400.000), dividido en cuatrocientas (400) cuotas de un valor nominal de pesos mil cada una ($1.000), integrándose el 25% del mismo mediante depósito judicial, obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de 2 años a contar de la fecha de suscripción de este contrato. El capital social quedará dividido  en la siguiente proporción : Marcos Latronico, la cantidad de cien cuotas sociales de Pesos un mil  ($1.000) cada una , lo que hace un total de pesos cien mil con 0/100 ($100.000), Luis Manuel Pucheta la cantidad de cien cuotas sociales de Pesos un mil  ($1.000) cada una, lo que hace un total de pesos  cien mil con 0/100 ($100.000) y Batallanos Blas Ademar Rómulo la cantidad de doscientas cuotas sociales de Pesos un mil  ($1.000 ) cada una , lo que hace un total de pesos  doscientos mil con 0/100 ($200.000).- CUARTA: Por acuerdo de los socios, la administración y representación y gerenciamiento de la sociedad se acuerda otorgara al socio, y quien la acepta por este acto suscribiendo el instrumento Batallanos Blas Ademar Rómulo, D.N.I. 18.809.199, nacionalizado argentino, fecha de nacimiento 05 de julio de 1983,  profesión contador público, con domicilio en  calle 348  Nº 1660, de la Localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. El Gerente tendrá a su cargo todas las facultades que la ley le confiere para llevar a cabo los actos comprendidos en el objeto social e incluso todos aquellos actos para los que se requiere poder especial o facultad expresa de actuación conforme lo determina el articulo 375 del CCCN y otras Leyes y normativas especiales. En consecuencia el Gerente puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos: comprar, vender, hipotecar, arrendar , realizar contratos de arrendamiento con opción a compra (LEASING)  sobre toda clase de bienes muebles , inmuebles y semovientes , ya sea al contado o  a plazos, dar o tomar dinero en préstamos garantizados con derechos reales u otras garantías , ya sea de particulares, bancos u otras entidades financieras de plaza, interior o exterior, ya sean estos entes oficiales, privados, mixtos; como así también realizar todo tipo de actividades relacionadas con bancos : pudiendo abrir cuentas corrientes y girar sobre las mismas, retirar fondos en los depósitos a plazo fijo o cuentas de ahorro u otras, endosar cheques, girar y endosar o aceptar letras y/o pagarés y o facturas de crédito, descontar letras, pagarés, facturas de crédito; operar con todo tipo de sistemas y operadores de tarjetas de crédito y débito , hacer manifestaciones de bienes, presentar balances y demás estados contables, hacer novaciones, firmar avales, dar fianzas civiles y comerciales, dar valores en prenda, tomar cartas de crédito, afianzar créditos de la sociedad,  vender papeles comerciales, administrar bienes muebles, inmuebles, administrar y/o intervenir en la administración  de otros negocios de propiedad de la firma o en los cuales la misma tenga participación , sustituir, hipotecar por deudas anteriores al presente contrato, reconocer deudas anteriores que pudieren existir, dar cartas de pago y o recibos, conceder quitas, transar, representar a la sociedad en oficinas públicas nacionales provinciales municipales o extranjeras,. Asimismo podrá contratar, nombrar, remover personal; otorgar mandatos de todo tipo, contratar profesionales, nombrar administradores, factores de comercio, otorgar poderes generales y especiales y revocarlos; contratar locaciones de servicios,  como locadores o locatarios y seguros contra accidentes o incendio o de Administradores de Riesgos de Trabajo  y pagar y cobrar las primas. Realizar inversiones de todo tipo, comprar y vender títulos, acciones cotizables en bolsas y mercados o nó; otorgar y firmar escrituras e instrumentos públicos que fueren necesarios, otorgar y firmar instrumentos privados y todos los que fuesen necesarios para ejecutar los actos enumerados teniendo en cuenta que la presente enunciación tiene el carácter indicativo pero no es limitativa de otras actividades y facultades de la sociedad acordes al objeto social. Quinta; De las Reuniones Sociales: Las reuniones sociales serán obligatorias cuando lo pidan el gerente o los socios que representen el cincuenta por ciento (50%) del capital. Todas las resoluciones sociales se adoptaran por mayoría de capital social. Sexta; Fiscalización: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual. Pueden en consecuencia. Examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costo auditores contables.- Séptima; Cesión de las cuotas sociales: Las partes pactan la libre transmisión de cuotas sociales, pero acuerdan que los socios tendrán preferencia por la compra de cuotas en igualdad condiciones que los terceros no socios. Se deberán transferir siempre cuotas enteras. El socio que se propone ceder cuotas sociales lo comunicara fehacientemente a los otros socios y a la sociedad quienes se pronunciaran en el término que no podrá exceder de quince (15) días desde la notificación. A su término se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. El procedimiento de notificación antes señalado no será necesario cuando el socio cuyo derecho de preferencia se pretende asegurar, preste su conformidad en el acto de cesión de las cuotas renunciando expresamente a ejercer en ese acto su derecho de preferencia por las cuotas cedidas. Transmisibilidad a herederos: En caso de fallecimiento de un socio, sus herederos podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que acrediten su calidad de tales. En el supuesto que aquellos decidan ceder sus cuotas, los socios podrán ejercer su opción de compra por el mismo precio dentro de los quince (15) DÍAS de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, debiendo hacerla ésta a los socios por medio fehaciente y en forma urgente.- Octava; Ejercicio Económico: El Ejercicio Económico de la sociedad se inicia el día primero de mayo y termina el día treinta de abril de cada año, a la fecha de cierre de cada ejercicio se practicará un inventario general de bienes y deudas confeccionándose un Balance General de las operaciones con sus Estado de Resultados correspondiente demás Estados Contables exigidos por Leyes Usos y costumbres y normas emitidas por los concejos profesionales de ciencias económicas. La sociedad también podrá practicar revalúos contables y ajustes por inflación por variaciones en el poder adquisitivo de la moneda en la medida que las normativas al respecto lo exijan o indiquen.- Novena: Distribución de utilidades: Las utilidades líquidas y realizadas y las pérdidas de cada ejercicio se distribuirán en forma proporcional al capital aportado por cada socio, previa deducción de la reserva legal y de las amortizaciones, previsiones y reservas facultativas que aprueben los socios. Por acuerdo unánime de los socios, éstos podrán subscribir nuevos aumentos de capital, como así también capitalizar saldos de utilidades o actualizaciones practicadas según normas contables en vigencia que pudieren corresponder. Las utilidades líquidas y realizadas que los socios no deseen retirar ni capitalizar quedarán acreditadas en sus cuentas particulares. Sobre los saldos acreedores de las cuentas particulares de los socios la sociedad no abonará interés alguno salvo acuerdo unánime de los socios registrado en libro de actas. Los socios podrán realizar retiros a cuenta de utilidades durante el ejercicio, los montos a retirar por este concepto será fijado en libro de actas y por acuerdo unánime.-Décima; Liquidación: Al expirar la sociedad por cumplimiento del término contractual o si la misma se disolviera por algunas de las causales establecidas en el articulo Nº 94 de la Ley 19550,  la liquidación de la sociedad  estará a cargo de los socios quienes se distribuirán las tareas a realizar.- Onceava; Registros contables – Subsidiaridad: La sociedad llevará un ordenado registro de sus operaciones conforme lo disponen los ordenamientos en vigencia y una buena administración. Para todo cuanto no esté previsto en este contrato, se aplicarán las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19550 y sus modificatorias, El Código Civil y Comercial de la Nación. Autorización: se autoriza por este acto al Dr. Marcos Latronico M.P. Nº 2550, a gestionar la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio y los demás organismos correspondientes; a tal fin se le otorgan amplias facultades para efectuar la labor encomendada y para otorgar los instrumentos necesarios para la prosecución y finalización de dicha gestión, incluida la posibilidad de sustituir la presente autorización en otro letrado. En prueba de conformidad las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.- ACT. NOT. Nº B 00291157, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día en conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Agosto de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

08 SEPT.  LIQ. Nº 11524 $270,00.-