BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/17

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 Secretaria N° 6 a cargo de Dra. Marisa Eliana Rondon, en el expediente caratulado Ejecutivo Villegas Sergio Omar contra Granica Evelin Giseel, Numero C-074.228/16, se ha dictado la siguiente resolución: San Salvador de Jujuy, 03 Noviembre de 2016. Téngase por presentado  la DRA. ROSALIA TXAPI BACA por constituido domicilio legal, por parte, en el carácter invocado, en nombre y representación del Sr. SERGIO OMAR VILLEGAS, conforme lo acredita con el Poder para Juicio, que acompaña. Proveyendo el escrito de fs. 7/9 y lo dispuesto ut-supra, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, a la demandada  Sra. Garnica Evelia D.N.I. 39.233.378 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCO MIL  ($5.000,00), que se reclama en concepto de capital, con más la suma de pesos dos mil quinientos ($2.500,00) presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se ha trabado EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de tres kms. del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad,  bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquese por edictos  tres veces en el Boletín Oficial y en un Diario de Circulación local, por el término de cinco dias, a la Sra. Garnica, Evelin D.N.I. Nº 39.233.378, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar Defensor de Pobres y Ausentes.-

 

06/08/11 SEPT.   LIQ. Nº 11467 $360.00.-