BOLETÍN OFICIAL Nº 103 – 08/09/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 6, REF. EXPTE. C-062523/16: Ejecutivo: Tarjetas Cuyanas S.A. c/ Palacios, Hugo Ramón.-Secretaria: Dra. María Guillermina Sequeiros-Secretaria.- Se procede a notificar por este medio al Sr. Palacios, Hugo Ramón el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 13 de Mayo del 2016. Atento a las constancias de autos, téngase por expedita la vía ejecutiva, en consecuencia y teniendo en cuenta lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Palacios, Hugo Ramón, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de Pesos Diez Mil Setenta y Cinco con Once Centavos. ($10.075,11), en concepto de capital, con mas la suma de Pesos Cinco Mil Treinta y Siete con Cincuenta y Cinco Centavos. ($5.037,55), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de cinco dias, en el Juzgado Civil y Comercial N° 3, Secretaria 6, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C., y de designar Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art. 474 del C.P.C.). Córrase traslado a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo termino antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Al efecto comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Asimismo intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.-Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación.-San Salvador de Jujuy, 05 de Diciembre del 2016.-

 

06/08/11 SEPT.   LIQ. Nº 11593 $360,00.-