BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 02/09/11

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO N° 7612-H.-

EXPTE. N° 500-99/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAR.2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUARDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2011, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135, personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas las siguientes medidas: A) Un Adicional Remunerativo Bonificable del DIEZ POR CIENTO (10 %), determinado sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.- B) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%)sobre:-El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06 -Los Adicionales Remunerativo No Bonificables -El Suplemento No Remunerativo No  Bonificable por persona -El Suplemento No Remunerativo No  Bonificable previsto en el Decreto Acuerdo Nº 4372-H-09 -El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4.795 -El Suplemento No Remunerativo No  Bonificable otorgado por Decreto Acuerdo Nº 529-H-08.-

ARTÍCULO 2°.– Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2011, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un Adicional Remunerativo Bonificable del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre los conceptos que constituyen las base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y  sobre el Adicional Remunerativo Bonificable.- El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se otorga en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) bonificación por antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5 % del Total de Haberes con descuentos.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR