BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/12

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DECRETO ACUERDO Nº 7613-H.-

EXPTE. N° 0500-100/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAR. 2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locacion de servicios, dependientes de la Administración Publica Provincial centralizada, descentralizada,  organismo autárquico, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3161, personal comprendido en los convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal de la Unidad de Control Previsional, del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir, a partir de 1º de Marzo de 2011, una remuneración neta ley inferior a $ 1.840 (Pesos un mil  ochocientos cuarenta). Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de cualquier naturaleza con independencia  del origen de los recursos  previstos para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar. Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTICULO 2º.- Exclúyese de lo dispuesto en el articulo primero, al Personal Profesional comprendido en  las leyes Nº 4413,  Nº 4135, Personal Docente, de la Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionarios de los tres Poderes, Magistrados del Poder Judicial, Miembros y Fiscales del Tribunal de Cuentas.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador