BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/12

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LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE  JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5687

ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio General de Cooperación y su Anexo I, suscripto el 06 de Abril de 2010, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy y la Fundación Proyungas y el Decreto Nº 6698-P-10.

ARTÍCULO 2.-  Comuníquese  al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-594/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5687.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2.011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal  de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador