BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/12
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5687
ARTICULO 1.- Apruébase en todas sus partes el Convenio General de Cooperación y su Anexo I, suscripto el 06 de Abril de 2010, entre el Ministerio de Producción de la Provincia de Jujuy y la Fundación Proyungas y el Decreto Nº 6698-P-10.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2011.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-594/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5687.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 DIC. 2.011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Producción y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador