BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/12

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DECRETO ACUERDO Nº 9184-H.-

EXPTE. N° 500-479/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 AGO. 2011.-

VISTO:

La Ley Nº 4441, el Decreto- Acuerdo Nº 8722-H-11 y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 4441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que. Por Decreto- Acuerdo Nº 8722-H-11 se fijaron los tramos de las Asignaciones Familiares vigentes a partir del 1º de julio de 2011;

Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo que las medidas de política salarial de julio del corriente año serian calculadas sobre  valores vigentes a junio de 2011, correspondiente modificar el Artículo 2º y el Anexo del Decreto- Acuerdo Nº 8722-H-11;

Que, el dictado del presente Decreto- Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que el presente Decreto Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Modificase del 1º de julio de 2011, el Anexo del Decreto Acuerdo Nº 8722-H-11 conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.-

ARTÍCULO 2: Modificase el Artículo 2º del Decreto- Acuerdo Nº 8722-H-11, el que quedará redactado de las siguientes formas: “ARTÍCULO 2: A los fines dispuestos en el articulo primero, establecese el tramo de la remuneración  en  la suma de pesos cuatro mil ($4.000), debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.-

ARTÍCULO 3: Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en formal integral, deseé al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial Presupuesto,  Ministerio de Hacienda, Dirección de Tramite y archivo.-


WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador