BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/12
DECRETO Nº 8193-DS.-
EXPTE. N° 769-506/09.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAY. 2011.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación de la Addenda IV y sus Anexos I, II y III suscripta en el marco del Convenio de Cooperación para la implementación del Plan Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia- Descentralización hacia los Municipios celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Sra. Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Lic. Marcela Paola Vessvessian y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Prof. Eva Luisa Díaz en fecha 4 de mayo de 2009; y
CONSIDERANDO:
Que, la citada Addenda tiene por objeto establecer la transferencia por parte del Ministerio de Desarrollo Social- SENAF de un subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas destinado a financiar los objetivos previstos por el Plan Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia- Descentralización hacia los Municipios;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de su competencias, a las que se someten las partes intervinientes,
Que, a fs. 36 Asesoria Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia compartido a fs. 38 vta, por la Coordinación del Departamento de Asunto Legales de Fiscalia de Estado de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello, en usos de las facultades que le son propias y a los efectos de su regularización administrativa;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Addenda IV y sus Anexos I, II y III suscripta en el marco del Convenio de Cooperación para la implementación del Plan Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia –Descentralización hacia los Municipios entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la Sra. Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Marcela Paola Vessvessian y la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su titular, Prof. Eva Luisa Díaz en fecha 4 de mayo de 2009 , obrante a fs 2/34 de conformidad a lo manifestado en el exordio.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar la Addenda que se aprueba por el Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Remítanse las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura Provincial, de conformidad a los dispuestos por el articulo 123 inc. 34 de la Constitución.-
ARTÍCULO 4º.– Previa toma de razón Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archivese.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador