BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/12

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DECRETO ACUERDO Nº 8721-H.-

EXPTE. N° 500-472/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2011-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Dispónese que, los agentes de planta permanente, reemplazantes y contratados bajo modalidad de locación de servicios, dependientes de la Administración Pública Provincial Centralizada, descentralizadas, organismos autárquicos, comprendidos en el escalafón General Ley Nº 3161, personal comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 36/75 y Nº 55/89, personal de la unidad de Control Previsional, del Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Judicial, no podrán percibir, a partir del 1º de julio de 2011, una remuneración neta ley inferior a $ 2.040 (Pesos dos mil cuarenta).- Para el cómputo de la remuneración neta deberán contemplarse los adicionales de  cualquier naturaleza con independencia del origen de los recursos previsto para su otorgamiento, excluyendo el salario familiar.- Dispónese por agente, un Suplemento No Remunerativo No Bonificable, a favor de aquellos que no alcancen el monto mínimo de la remuneración neta ley establecida en el presente.-

ARTÍCULO 3.- Excluyese de lo dispuesto en el articulo primero, al Personal Profesional comprendido en las leyes Nº 4413, Nº 4135, Personal Docente, de la Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Funcionarios de los tres Poderes, Magistrados del Poder  Judicial, Miembros y Fiscales del Tribunal de Cuentas.-
WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador