BOLETÍN OFICIAL Nº 17 – 10/02/12

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DECRETO ACUERDO Nº 8535-H.-

EXPTE. N° 500-370/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 JUL. 2011-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1: Dispónese, desde el 1º de julio de 2011, a cuenta de futuros incrementos, las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos,  comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3161, Profesionales comprendidos en la Leyes Nº 4413 y Nº 4135, personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas: a) Sumar un DIEZ POR CIENTO (10%) al porcentaje Adicional  Remunerativo-Bonificable creado por el artículo 1º inciso A) del Decreto- Acuerdo Nº 7612-H-11, tomando como base de cálculo idénticos valores a los considerados en el mismo.- b) Disponer un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los siguientes conceptos vigentes a febrero de 2011: -El Adicional No Remunerativo Bonificable. -El Adicional Remunerativo Bonificable creado por Decreto –Acuerdo Nº 6362-H-06.- -Los Adicionales Remunerativos No Bonificables. -El Suplemento No Remunerativo No Bonificables por persona. -El Suplemento No Remunerativo No Bonificable previsto en el Decreto- Acuerdo Nº  4372-H-09.- -El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4795. -El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Decreto- Acuerdo Nº 529-H-08.-

ARTÍCULO 2.- Otorgase,  desde el 1º de julio de 2011, a cuenta de futuros incrementos, las siguientes medidas a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75: -Sumar el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Adicional Remunerativo Bonificable creado por el artículo 2º del Decreto-Acuerdo Nº 7612-H-11 considerando los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad vigentes a febrero del corrientes año.-

b) Disponer un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable vigente a febrero de 2011.- La medida dispuesta en el presente artículo, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por antigüedad; b) Plus por  antigüedad y c) 5% del total de Haberes con descuentos.-

ARTÍCULO 3.- Excluyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del  Servicios Penitenciario, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres poderes.-

ARTÍCULO 4:   Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador