BOLETÍN OFICIAL Nº 20 – 17/02/12
DECRETO ACUERDO Nº 9258-H.-
EXPTE. N° 500-517-2011.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET. 2011.-
VISTO:
La Ley Nº 4.441 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;
Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo diversas medidas de política salarial a favor de sus agentes, corresponde establecer nuevos tramos a los fines de las Asignaciones Familiares;
Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;
Que el presente Decreto- Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79 y 80 de la Constitución Provincial;
Por ello y en uso de sus atribuciones,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijanse, a partir del 1º de septiembre de 2011, los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares por Hijos, conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines dispuestos en el articulo primero, establécese el tramo de la remuneración en la suma de pesos cuatro mil doscientos ochenta ($ 4.280), debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.-
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTÍCULO 4º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-
ARTÍCULO 6º.- Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dese al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámite y archivo.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador