BOLETÍN OFICIAL Nº 131 – 21/11/16

DECRETO Nº 2422-ISPTyV/2016.-

EXPTE. Nº 600-793/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 NOV. 2016.-

VISTO:

Las actuaciones del expediente de referencia, caratulado “Obras complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca-Etapa 1: Proyecto Ejecutivo”, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario gestionar el financiamiento para las ampliaciones de la referida obra por parte de la Corporación Andina de Fomento (CAF) conforme lo solicitado por la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Nación;

Que por Resolución N°1514-IPySP de fecha 28/10/2015, modificatoria de la Resolución N° 1243-IPySP, se acordó la ejecución de las “Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” por la suma de pesos Veintitrés Millones Novecientos Dos Mil Trescientos Cinco con Ochenta y Seis centavos ($23.902.305,86) con un plazo de extensión de Obra correspondiente a tres (3) meses de duración;

Que posteriormente por Resolución N° 317-ISPTyV de fecha 14/07/16 se acordó la ejecución de las “Obras Complementarias II para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” por la suma de pesos Veintiún Millones Ciento Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Ocho con Cincuenta y Cinco Centavos ($21.132.298,55);

Que conforme surge del informe realizado por el Área Técnica del “Apoyo Técnico para el Seguimiento Ejecutivo” (ATSE) de la Obra y refrendado por el titular de la Secretaría de Planificación, el monto total de Obras Complementarias I y II alcanzan un incremento del treinta y tres con sesenta y tres por ciento (33,63%) sobre el monto adjudicado;

Que las Obras Complementarias I y II propiciadas,  a petición de Intendentes, Comisionados y vecinos de distintas localidades de la Quebrada de Humahuaca responden a la ingeniería de detalle del proyecto licitado y permitirán la expansión de las redes conectoras y colectores domiciliarios hacia nuevos sectores de la población;

Que consecuentemente dichas modificaciones de Obras amplían el número de los beneficiarios de la localidad de la Quebrada;

Que la ley Nº 1864/48 dispone que “…las ampliaciones o reducciones que superen el porcentaje fijado precedentemente, podrán ser autorizadas únicamente por el Poder Ejecutivo y cuando individualmente y el conjunto de ella importe una variación superior al 10 % del monto originario del contrato…”;

Que Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda emite el pertinente dictamen legal considerando que resulta  conveniente y oportuno realizar las obras complementarias solicitadas, ello en el marco de la contratación concertada con la Empresa CASELLA S.A.;

Que Fiscalía de Estado emite el dictamen de su competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales del mencionado organismo;

Por ello;

EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.-AUTORIZAR la ampliación de la Obra “Sistema de Saneamiento Cloacal de la Quebrada de Humahuaca, Etapa 1: Tilcara-Volcán”, conforme los proyectos denominados “Obras Complementarias para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” por la suma de PESOS VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($23.902.305,86) y “Obras Complementarias II para el Saneamiento Integral de la Quebrada de Humahuaca. Etapa 1: Proyecto Ejecutivo” por la suma de PESOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($21.132.298,55), por los motivos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Dejase establecido que la Secretaría de Planificación dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y la Empresa contratista deberán tener presente al momento de la ejecución de la obra, las recomendaciones efectuadas por Fiscalía de Estado en el último párrafo del dictamen de fs. 655/656.-

ARTICULO 3º.-Comuníquese a la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo (UCPyPFE) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de Nación.-

ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y del Tribunal de Cuentas,  publíquese -en forma íntegra- en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Planificación. Notifíquese a la Empresa CASELLA S.A.- Cumplido, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo