BOLETÍN OFICIAL Nº 22 – 24/02/12
DECRETO ACUERDO Nº 9183-H-
EXPTE. Nº 500-471-11.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 AGO. 2011
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modificanse los artículos primero y segundo del Decreto-Acuerdo Nº 8535-H-11, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Dispónese, desde el 1º de julio de 2011, a cuenta de futuros incrementos, las siguientes medidas a favor del personal de la administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4135, personal del poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas: a) Sumar un DIEZ CIENTO (10%) al porcentaje Adicional Remunerativo Bonificable creado por el artículo 1º inciso A) del Decreto-Acuerdo Nº 7612-H-11, tomando como base de cálculo los valores vigentes a junio del corriente año. b) Disponer un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre los siguientes conceptos vigentes a junio de 2011: – El Adicional No Remunerativo Bonificable. – El Adicional Remunerativo Bonificable creado por Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06.- Los Adicionales Remunerativos No Bonificables. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona.- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 4372-H-09. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4.795. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Decreto-Acuerdo Nº 529-H-08. “ARTICULO 2º.- Otorgase, desde el 1º de julio de 2011, a cuenta de futuros incrementos, las siguientes medidas a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75: a) Sumar el DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el Adicional Remunerativo Bonificable creado por el artículo 2º del Decreto-Acuerdo Nº 7612-H-11 considerando los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad vigentes a junio del corriente año. b) Disponer un incremento del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable vigente a junio de 2011.- La Medida dispuesta en el presente artículo, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por la antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.”
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR