BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 06/09/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 7, SECRETARIA N° 14, en el Expte. N° C-049858/15, caratulado: EJECUTIVO: “C.A.R.S.A. S.A. c/ TEJERINA ALEJANDRO ORLANDO”, se hace saber al demandado Sr. TEJERINA ALEJANDRO ORLANDO, la siguiente PROVIDENCIA: SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2016.- Proveyendo la presentación de fs.51: Atento lo manifestado y constancias de autos, notifíquese la providencia de fs.20 mediante Edictos – Art.162 del C.P.C.- Notifíquese – Art.155 del C.P.C. y expídanse Edictos.- Fdo.: Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL – JUEZ – Ante mi: Dra. SANDRA MONICA TORRES – SECRETARIA POR HABILITACION.-PROVIDENCIA DE FS.20: SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de Noviembre de 2015.- Atento a la demanda ejecutiva por cobro de pesos deducida y lo dispuesto por los Artículos 472, inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado TEJERINA ALEJANDRO ORLANDO, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA y UNO con 80/100 – ($5.791,80), en concepto de capital con mas la de PESOS: UN MIL SETECIENTOS TREINTA y SIETE con 54/100 – ($1.737,54), calculada provisoriamente para acrecidas y costas del juicio.- En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes muebles de propiedad el demandado hasta cubrir ambas sumas, designándose depositario judicial al propio afecto en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las formalidades y prevenciones de Ley.- Asimismo cíteselo de remate para que en el termino de CINCO DIAS, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaria N° 14, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución.- Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.- Córrasele traslado del pedido de intereses, gastos y costas, por igual termino que el antes mencionado, con la copia respectiva y bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiera lugar.- Asimismo y también por el mismo plazo señalado se intimara a la demandada, para que constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la Ley, (Art.52 del ítem).-Notifíquese, líbrese mandamiento.- Fdo.: Dra. LIS VALDECANTOS BERNAL – JUEZ – Ante mi: Esc. NADIA TORFE – SECRETARIA.-Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art.162 del C.P.C.) por TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la ultima publicación de Edictos y que las copias se encuentran reservadas en Secretaria.-SECRETARIA: Dra. SANDRA MONICA TORRES.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Noviembre de 2016.-
04/06/08 SEPT. LIQ. Nº 11595 $360,00.-