BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 04/09/17
EXPTE. N° 715-1197/16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 JUL. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Téngase por aceptada con retroactividad al 1° de febrero de 2.016, la renuncia presentada por la Dra. MARTA ERNESTINA MAZZOLENI FONZALIDA, CUIL 27-06194918-1, al cargo categoría E-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, de la U. de O.: R2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, designada mediante Decreto N° 14370-BS-90, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 2°.-Modificase el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos vigente, Ejercicio 2017, Ley N° 6001, Conforme se indica a continuación:
JURISDICCION: “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R 2-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”
SUPRIMESE CREASE
categoría N° de cargos categoría N° de cargos
E-30 horas 1 A-30 horas 1
Agrup. Profesional agrup. Profesional
Ley N° 4418 Técnico Ley N° 4418
Total 1 total 1
ARTICULO 3°.-Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente designase interinamente, a la Odontóloga ROSANA KARINA LAMAS, CUIL 27-22188106-6, en el cargo categoría A-30 horas, agrupamiento profesional, Ley N° 4418, en la U. de O.: R 02-02-03 Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana”, con retroactividad al 1° de marzo de 2.016 y hasta el 08 de agosto de 2.016, de conformidad a lo expresado en el exordio.‑
ARTICULO 4°.-La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2.017, Ley N° 6001, que a continuación se indica:
EJERCICIOS ANTERIORES: (Periodo no Consolidado)
Deuda Pública Provincial 3-10-15-01-26. “Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a las Oficina de Crédito Pública a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°.-El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR