BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 04/09/17
DR. JUAN PABLO CALDERON JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 1 SECRETARIA N° 2, DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en el Expte. N° B-283737/12, caratulado: “CARSA S.A. C/ ORGAZ JULIETA MARINA /S Ejecutivo” “San Salvador de Jujuy, 01 de Noviembre de 2016. AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por el Dr. MARTIN MEYER como apoderado de CARSA S.A., en contra de JULIETA MARINA ORGAZ DNI N° 28.073.672 hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS OCHOCIENTOS SEIS CON DIECISEIS CTVOS ($806,16) con mas interés promedio a la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago y un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa ordenada precedentemente, conforme lo considerado desde la mora y hasta su efectivo pago”.- II.- Regular los honorarios Profesionales del Dr. MARTIN MEYER en la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CENTAVOS ($ 2.335,00) por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada N° 19, F° 182/184 N° 96 de fecha 24/5/16 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengara un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. N° 54, F° 673/678, N° 235, en Expte. N° B-145731/05, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° B-145731/05 (Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con mas I.V.A. si correspondiere.- III.- Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13, mandándose notificar la presente Resolución por Cedula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- IV.- Conforme el principio contenido en el primer párrafo del (Art. 72 del C.P.C.), impóngase al solicitante la carga de confeccionar la Cedula de Notificación correspondiente para su posterior control y firma, los que deberán presentarse en secretaria.- V.- Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaria el documento original en el termino de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VII.- Practíquese planilla de liquidación conforme pautas establecidas en la presente Sentencia.- VIII.- Agregar copia en autos, hacer saber, etc.- f.m “Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón –Juez- Ante mi Dra. María Meyer –Firma Habilitada- Notifíquese por edictos. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un diario local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 21 de Noviembre de 2016.-
04/06/08 SEPT. LIQ. Nº 11592 $360,00.-