BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 04/09/17

Dra. Alejandra María Luz Caballero, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalía n° 8 a cargo de la Dra. LILIANA E. CHOROLQUE, en el Expte. N° C-023237/14, caratulado “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA… :DANIEL VELASQUEZ MENDEZ c/ SOCIEDAD DE TIRO Y GIMNASIA Y ESGRIMA”, HACE SABER A QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE IN DIVIDUALIZADO COMO: Padrón A- 1530, Circunscripción 5, Sección 1, manzana S, Parcela s/n°, ubicado en calle Vuelta de Rocha esquina Olavarría, B° Cerro Las Rosas, departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, que se ha dictado la siguiente Providencia: “ San Salvador de Jujuy, 15 de marzo de 2017. 1. Proveyendo la presentación del Dr. LUIS GUILLERMO GONZA de fs. 65 y atento lo informado por Secretaría, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 58, teniéndose por vencidos los plazos para intervenir en los presentes autos a MARÍA JOSÉ CLAROS (colindante) en razón de su incomparencia. 2. Atento lo solicitado y el estado de la causa, de la demanda instaurada a fs. 03/07 y su ampliación de fs. 157/158 del Expte. nº B-189.908/08, confiérese TRASLADO al accionado, SOCIEDAD DE TIRO GIMNASIA Y ESGRIMA sobre el inmueble individualizado como Padrón A-1530, Circunscripción 5, Sección 1, Manzana S, Parcela s/nº, ubicado en calle Vuelta de Rocha esquina Olavarria, Bº Cerro Las Rosas, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, en la forma, por el plazo legal y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 298 del C.P.C.- 3. Córrase traslado de la demanda a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Ordenase, asimismo, la exhibición de los edictos en el Palacio de Tribunales, Provincia de Jujuy y en la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.– modif. Ley 5486). 4. Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. 5. Notifíquese (art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dra. ALEJANDRA M. LO CABALLERO-Pte. De trámite, ante mí Dra. LILIANA E. CHOROLQUE- Secretaria.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en un Diario local, TRES VECES en el término de CINCO DIAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Junio del 2017.-

 

30 AGO. 01/04 SEPT. LIQ. Nº 11258 $360,00.-