BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/16

Nº 125.- Escritura Numero Veinticinco.- Sección “A”.- Constitución de “Cada Distribuciones S.R.L.”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a Veinticuatro días del mes de Agosto del año Dos mil dieciséis, ante mí, Escribano Guillermo Francisco Ricci, Adscripto al Registro Notarial número Cuarenta y cinco, comparecen los señores Ignacio casares de Tezanos Pinto, Documento Nacional de Identidad número Veintidós millones quinientos ochenta y tres mil doscientos sesenta y seis, CUIL/CUIT 20-22583266-9, casado en primeras nupcias con Silvia Elena Teresa Japaze, con domicilio real y fiscal en Calle Dean Funes N° 619, Barrio General Savio, de la Ciudad de Palpalá, nacido en fecha 10/03/1972, argentino, -de tránsito aquí-; y José Alfredo Daruich, Documento Nacional de Identidad número Dieciséis millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos nueve, CUIL/CUIT 20-16685709-1, casado en primeras nupcias con María Laura Peralta Esteban, con domicilio real y fiscal en Calle Quito N° 2460, Barrio de Yerba Buena, Provincia de  Tucumán, República Argentina, nacido en fecha 23/10/1963, argentino, -de tránsito aquí-; ambos comparecientes mayores de edad, hábiles y personas individualizadas conforme la legislación vigente con sus documentos de identidad, copia certificada de los cuales se agregan al legajo de comprobantes de la presente escritura.- intervienen por sí, y exponen: I.-) Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550 y las que a continuación se establecen en éste Estatuto: Articulo Primero (Denominación-Domicilio): Bajo la denominación de “CADA DISTRIBUCIONES S.R.L.”, queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada que tendrá su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Por Resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina.- Articulo Segundo (Plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en cuarenta (40) años a contar desde la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios, éste plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría.- Articulo Tercero (Objeto Social): Tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o en participación con terceros a las siguientes actividades: a) Comerciales: mediante compra, venta, importación, exportación, permuta, representación, comisión, consignación, fraccionamiento, y distribución mayorista y minorista de artículos comestibles, golosinas, bebidas con o sin alcohol, gasificadas o no, líquidas o en polvo. La comercialización se realizará mediante ventas directas de mostrador, por vendedores por sistema de preventa, distribución de vehículos propios y/o de terceros y ventas en supermercados, a través de consignatarios, comisionistas, etc.; b) Servicios de logística y transporte: mediante el servicio de transporte de cargas de corta y larga distancia, repartos a domicilios y toda otra actividad relacionada de mercadearías y bienes en general relacionados con el objeto social.- Articulo Cuarto (Capital): El capital social es de Pesos Doscientos Cuarenta Mil ($240.000), dividido en Mil (1.000) cuotas, de Doscientos Cuarenta Pesos ($240) cada una, las que han suscripto e integrado los socios, totalmente, en la siguiente proporción: Ignacio Casares de Tezanos Pinto, Quinientas (500) cuotas de Pesos Doscientos cuarenta ($240), cada una; y José Alfredo Daruich (500) cuotas de Pesos Doscientos cuarenta ($240) cada una.- Este Capital queda integrado totalmente con el aporte dinerario que cada socio realiza por el valor de su suscripción.- Articulo Quinto (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- Articulo Sexto (Integración del capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Articulo Séptimo (Cesión de cuotas sociales): a.) La cesión de cuotas entre socios es libre, salvo las limitaciones que surjan de la ley; siendo la cesión oponible a la sociedad desde la entrega a la gerencia de un ejemplar del contrato de cesión debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio; b.-) La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: En caso que un socio se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad, los demás socios contarán con un derecho de preferencia para adquirirlas; sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital.- A tal efecto el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad de ceder a la gerencia, indicando el precio de las mismas y el nombre del eventual adquirente.- Se dispondrá de Treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para ejercer la preferencia.- Si se impugnare el precio de las cuotas, estas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro; éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión.- Si no se contestare pasado los Treinta (30) días, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia.- En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial, rigiendo las reglas del artículo 154 in fine de la Ley de Sociedades.- Las comunicaciones a la gerencia deben ser realizadas al domicilio legal de la empresa en forma fehaciente.- Articulo Octavo (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos, no se incorporarán a la sociedad. Las cuotas del socio fallecido serán adquiridas por los restantes socios y se abonarán de acuerdo con el haber que le corresponda por capital y utilidades, teniendo en cuenta la que asegure un precio justo. El haber se determinará mediante un balance especial que se practicará al efecto. El precio establecido se abonará en la forma pactada de común acuerdo entre el socio y los herederos.- Articulo Noveno (Administración): La dirección, administración y representación de la sociedad estará a cargo de un socio, quien actuará en forma individual, el socio revestirá la calidad de Socio Gerente y tendrá el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio –que contenga la denominación social-, con la única limitación de no comprometerla en negocios ajenos a su objeto, ni en prestaciones gratuitas actuando siempre conforme con lo dispuesto por el artículo 59 y concordantes de la Ley 19.550. Podrá el Socio Gerente, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas –sean o no socios- para el ejercicio de las facultades inherentes a la dirección, administración y representación de la sociedad. Los socios gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores por compra, dación en pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) Celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A. Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documentos de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarías o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitradores, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar el personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar los sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de la AFIP-DGI, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidad de San Salvador de Jujuy, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Articulo Décimo (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebraran en la sede social, previa citación dirigida por los Socios Gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la Mayoría Simple del Capital Social y se otorgará Derecho a Receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Sociedades. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por Mayoría simple de Capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación del Socio Gerente se adoptarán por Mayoría del Capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a Un (1) Voto. Las resoluciones sociales se asentarán en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- Articulo Décimo Primero (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- Articulo Décimo Segundo (Balance-Inventario): El ejercicio social finaliza el Treinta y uno de Diciembre de cada año.- A tal fecha el Socio Gerente deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias, documentación que se pondrá a disposición de los socios con no menos de Quince (15) días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- El tratamiento y aprobación –Mayoría Simple- de los mismos se realizará dentro de los Sesenta (60) días de la fecha antes mencionada y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- Cuando la sociedad alcance el capital social fijado por el art. 299 inciso 2º de la ley 19.550 los socios reunidos en asamblea resolverán sobre los estados contables del ejercicio para cuya consideración serán convocados dentro de los cuatro meses de su cierre.- Articulo Décimo Tercero (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la ley 19.550.- Articulo Décimo Cuarto (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- II.-) Designación de Gerentes: Los constituyentes deciden designar como socio gerente, al socio Ignacio Casares de Tezanos Pinto, D.N.I. N° 22.583.266, quien acepta expresamente el cargo que le es conferido.- III.-) Fijación de domicilio fiscal, legal y de sede social: La sociedad contará con domicilio fiscal, legal y como sede social en Calle Dean Funes N° 619 esquina Rondeau, Barrio General Savio, Ciudad de Palpalá.- IV.-) Apoderamiento: Se confiere Poder Especial a favor del Escribano actuante, para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente.- V.-) Declaraciones Complementarias: Los comparecientes en el carácter de declaración jurada dicen: -Que el origen de los fondos utilizados para la presente operación es lícito; -Que los fondos de los socios provienen de su trabajo;  y -Que conocen el contenido de la Resolución de la UIF N° 11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; y que el correo electrónico de la sociedad es casares-ig@hotmail.com; doy fe.- Inhibición: Según certificado N° 11579 de fecha 16/08/2016, expedido por el Registro Inmobiliario de Jujuy, los constituyentes no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- Firmado: Hay dos firmas ilegibles con sus aclaratorias, ante mí: Guillermo Francisco Ricci, está mi sello notarial.- Concuerda con su Escritura Matriz, la cual autoricé en el Protocolo del Registro Notarial Nº 45, del cual soy Adscripto, doy fe.- Expido este Primer Testimonio en cinco fojas de Actuación Notarial número A-00945977, A-00945978, A-00945979, A-00945980 y A-00945981, para los comparecientes, en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00187482, ESC. GUILLERMO FRANCISCO RICCI, ADS. REG. Nº 45, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de agosto de 2016.-

GRACIELA BEATRIZ REINALDI

FIRMA HABILITADA REGISTRO PÚBLICO

 

07 SEPT. LIQ. Nº 123577 $200,00.-