BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17
La Dra. María G. Sánchez de Bustamante – Vocal Habilitada – de la Sala I, Vocalia Nº 2, de la Cámara Civil y Comercial en el Expte. Nº C-080153/16 caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: Urzagaste Mario Rafael c/ Alvares Prado, Mercedes y contra quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir”, procede a notificar el presente decreto: “San Salvador de Jujuy, 18 de Abril de 2017. Por Secretaría agréguese en la carátula como demandado “y contra quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”, comunicándose a Mesa General de Entradas a sus efectos. de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta, córrase traslado a la Sra. Mercedes Alvarez Prado en el domicilio denunciado y a “todos que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P. Civil, Art. 531º del C.P. Civil – Conf. modificación Ley 5486).Intímeselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de Ley.-Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. A los fines de la notificación del accionado, líbrese cedula de notificación al Sr. Oficial de Justicia, facultándose para el diligenciamiento al Dr. Luis E. Gonza y/o la persona que el mismo designe.-Además deberán exhibirse los edictos en el Local de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C. P. Civil- modif. Ley 5486).-Conforme lo dispuesto por el Art. 536º del C.P. Civil- modif. Ley Nº 5486, cumpla la actora con la colocación del cartel indicativo conteniendo los datos de la demanda de usucapión, con actuación del Sr. Oficial de Justicia de San Salvador de Jujuy. Atento lo normado en el último párrafo del artículo 1905, 5 y 7 del Código Civil y Comercial de la república Argentina y Art. 275 y ccs. del C.P. Civil de la Provincia, estese a la anotación de Litis que rola en el expte. C-003991/13, del inmueble objeto de la presente causa individualizado como: Circunscripción 5, Sección 4, Parcela 204, Padrón A-3376, Matrícula A-78089, Fracción 5A, ubicado en Los Molinos, departamento Dr. Manuel Belgrano, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de propiedad de la Sra. Mercedes Álvarez Prado.-Notifíquese por cédula.-Fdo. Dra. María G. Sánchez de Bustamante-Vocal Habilitado- ante mí Dra. Mariana Drazer-Secretaria- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 04 de Mayo de 2017.-
30 AGO. 01/04 SEPT. LIQ. Nº 11257 $360,00.-