BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 01/09/17
Policía de la Provincia de Jujuy, Inspectoría Área Sumario UR4. Agosto 18 del 2017.- Actuaciones sumarias administrativas al tenor del Art. 15 Inc. “D” del RRDP “Abandono de Servicio”, hecho ocurrido a partir del 22-03-11, iniciada de Oficio, resulta infractor el SGTO. LEG. Nº 13.460 PEREZ JOSE ROGELIO, el Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Jujuy, en resolución Nº 132 DP/17 ha resuelto: Articulo 1º: Pasar a revistar en Situación Pasiva al SARGENTO PEREZ JOSE ROGELIO legajo Nº 13460 numerario del Cuartel de Bomberos Ledesma UR4 a partir del 22-03-2011 en delante, conforme las previsiones del Art. 98 Inc. “G” de la ley de Personal Policial Nº 3758/81, por los motivos expuestos en el exordio.-Articulo 2º: La Dirección Administración y Finanzas procederá conforme lo establecido en el Articulo 131 Inc. “C” de la ley de Personal Policial Nº 3758/81 con respecto a los abres que percibe el administrado, atento a lo dispuesto en el Articulo anterior. ARTICULO 3º: Ordenar que Jefatura de la Unidad Regional Cuatro designe nuevo Instructor a los fines de que prosiga con el Tramite de las actuaciones sumarias al tenor del Art. 15 Inc. D) del R.R.D.P., en contra del Sargento Pérez José Rogelio Legajo Nº 13460, conforme las pautas del R.N.S.A. sin perjuicios de iniciar actuaciones sumarias judiciales (Investigación penal preparatorias) a los efectos de dar participación a la Fiscalía de Investigación Penal correspondiente tendiente a determinar la existencia o no de la comisión de un delito. Articulo 4º: La instrucción arbitrará los medios a efectos que el protagonista haga entrega del arma reglamentaria y demás accesorios que le fueron provisto por la Institución, lo cuales deberán permanecer depositada en la división Armamento 1 Equipo (D-4), hasta tanto concluyan los motivos que dieron origen al presente dispositivo. Articulo 5º: Disponer que la nueva instrucción de los obrados en el termino de 48 horas de recepcionada la presente proceda a la notificación formal del administrado, conforme las provisiones del capitulo III titulo IV de la Ley Procesal administrativa capitulo VI Titulo VI del Código Procesal Penal y Capitulo V del R.N.S.A. Articulo 6º: La nueva instrucción deberá finiquitar el presente expediente en el termino de 15 días de receptada la presente conforme pautas del R.N.S.A., bajo apercibimiento de adoptarse las medidas disciplinarias en caso de incumplimiento. Articulo 7º: Comuníquese. Pase copia a la Dirección de Administración y Finanzas a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo segundo. Pase copia al Departamento Operaciones Policiales. División Armamento y Equipo D-4, Unidad Regional Cuatro, para conocimiento y notificación del causante, y demás trámites correspondientes de acuerdo a la Circular Nº 007 DP/13. Fecho por departamento Personal (D-1). Archívese. Queda Ud., debidamente notificado. Fdo. Sergio R. Tejerina Sub. Comisario.-
28/30 AGO. 01 SEPT. S/C.-