BOLETÍN OFICIAL Nº 32 – 21/03/12

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 8722-H-

EXPTE Nº 500-473-2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 JUL. 2011.-

VISTO:

La Ley Nº 4441 y;

CONSIDERANDO

Que, la Ley Nº 4441 establece el régimen de “asignaciones familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo diversas medidas de políticas salariales a favor de sus agentes corresponde establecer nuevos tramos a los fines de las Asignaciones Familiares;

Que , el dictado del presente Decreto –Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que relejan la urgencias en incrementar los importantes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los Agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente ley;

Que el presente Decreto- Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79ª y 80º de la Constitución Provincial;

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º   Fijanse, a partir del 1º de Julio de 2011, los  nuevos tramos para las Asignaciones Familiares por Hijo, conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.-

ARTÍCULO 2º   Alos fines dispuestos en el articulo primero, establecese el tramo de la remuneración en la suma de pesos tres mil novecientos ($ 3.900), debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas las sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.-

ARTÍCULO 3º Establecese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputara a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTÍCULO 4º Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto- Acuerdo.-

ARTÍCULO 5º Dese cuenta a la Legislatura de la Provincia.

ARTÍCULO 6º Previo registro, tome razón Fiscalia de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en formal integral, dése a l Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámite y archivo.-

 

WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador