BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/17

DECRETO N° 4063-CyT/2017.-

EXPTE. N° 1301-243/2016.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 JUN. 2017.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita la solicitud realizada por el Lic. CARLOS MATÍAS AMBASCH, D.N.I. N° 26.128.194, de autorización para la realización de tareas de prospección arqueológica (Estudio de Línea de Base Arqueológico –  ELBArq. y Estudio de Impacto Arqueológico – ElArq) en el marco del IIA de Explotación para el Proyecto “MINA CHINCHILLA”, y

CONSIDERANDO:

Que las leyes de protección del patrimonio arqueológico en vigencia (Ley Provincial N° 3866/82 y Ley Nacional N° 25.743, y su Decreto Reglamentario N° 1022/04), contemplan la protección, el registro y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.-

Que la solicitud se realizó en el marco de lo estipulado por los Artículos 2° y 3° de la Ley Provincial N° 3866/82, de “Protección del Patrimonio Arqueológico, Paleontológico, Paleoantropológico e Histórico da la provincia de Jujuy”.

Que las tareas a cargo del Lic. Ambasch formarían parte del Estudio de Línea de Base Arqueológico (ELBArq) y de Estudio de Impacto Arqueológico (ElArq) en el marco del HA de Explotación para el Proyecto “MINA CHINCHILLA”, el cual está conformado por tres propiedades mineras colindantes, ubicadas en el Departamento de Rinconada, denominadas (según Juzgado Administrativo de Minas – Jujuy): MD MINA CHINCHILLA (MD-CH) con 3,5km2 (Expte. N° 469-M-1956); MD MINA CHINCHILLA I con 8,6 Km2 (MD-CHI) (Expte. N° 079-D-1996) y MD MINA CHINCHILLA II (MD-CHII) con 8,6 Km2 (Expte. N° 1943-V-2013); estudio que se realiza – según el solicitante -a pedido de la firma SILVER STANDARD RESOURCES INC.; Que el proyecto consta de las siguientes etapas: 1) Construcción; 2) Destape y pre-producción; 3) Operación de la mina; 4) Cierre del Proyecto; 5) Post-cierre del Proyecto.-

Que a fs. 19 obra dictamen favorable a la mencionada solicitud del Director Provincial de Patrimonio, compartido por el Asesor Legal de la Secretaria de Cultura, y el Secretario de Cultura, a fs. 19 vuelta y 20, respectivamente, por cumplimentar todos los requisitos por la legislación citada; asimismo, Fiscalía de Estado emite dictamen legal a fs. 25/26 compartiendo los dictámenes mencionados solicitando – en consecuencia – el dictado del pertinente acto administrativo que disponga la autorización al Lic. Ambasch a realizar tareas de prospección arqueológica en el marco del IIA de Explotación para el Proyecto “MINA CHINCHILLA”;

Que es propósito de las autoridades del Ministerio de Cultura y Turismo promover las investigaciones científicas, arqueológicas y divulgar los resultados obtenidos para consolidar les valores culturales de la provincia.-

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, y a los efectos de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Autorizar al Lic. CARLOS MATÍAS AMBASCH, DNI N° 26.128.194 a realizar tareas de prospección arqueológica del Estudio de Línea de Base Arqueológica (ELBArq) y Estudio de Impacto Arqueológico (ElAeq) en el marco del IIA de Explotación para el Proyecto “MINA CHINCHILLA”, teniendo en cuenta lo expresado en los considerandos, por el término de sesenta (60) días, contados desde el 11 de mayo al 13 de julio de 2016.-

ARTICULO 2°.-Establecer que la Secretaría de Cultura, a través de la Dirección Provincial de Patrimonio, adopte las medidas necesarias para el cumplimento de las tareas programadas, la presentación .del Informe de Impacto Arqueológico (en papel y PDF-) y toda otra documentación que se requiera a los fines solicitados.-

ARTICULO 3°.-Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva el Ministerio de Cultura y Turismo, y por su intermedio a la Secretaría de Cultura y a la Dirección Provincial de Patrimonio a sus demás efectos de competencia.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR