BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/17

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Provincia de Jujuy, Dr. Juan Pablo Calderón, Juez, en el Expte. Nº C-070624/16, caratulado: “Sumarísimo por Cambio de nombre s/ Quispe Rivera, Gregorio Oscar” hace saber que en este Juzgado, Secretaria Nº 2, se tramita la presente causa, en la que se ha dictado el decreto que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2016.- 1.-Téngase por presentado al Dr. Rodrigo Nicolás TEGLIA, apoderado de Gregorio Oscar QUISPE RIVERA, a mérito de la fotocopia juramentada de poder que se adjunta a fs.2. Por constituido domicilio. 2.-Advirtiendo el suscripto que el promotor de autos solicita el cambio de nombre registrado en la partida de nacimiento, Acta 24647 de La Quiaca, Provincia de Jujuy, como “Gregorio Oscar Quispe Rivera” por “Oscar Gregorio Quispe Rivera”, la presente causa debe ser admitida conforme el Art.17 de la ley 18.248, por proceso sumarísimo. 3.-Ordeno la rectificación de la carátula de esta causa, la que quedará como “Sumarísimo por cambio de nombre, solicitado por Quispe Rivera, Gregorio Oscar”. 4.-Pase a Mesa General de Entradas para toma de razón. 5.-Sin perjuicio de que conforme lo establece el Art. 7 de la Ley 27.743“lo relevante en el modo de identificación de la persona es el número del ejemplar del documento de identidad”, se admite y se da a la presente acción el trámite correspondiente. 6.-Publíquese edictos por el término de una vez por mes durante el lapso de dos meses, a los fines de alguien interesado formule oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. 7.-Líbrese oficio a la Mesa General de Entradas y a los Juzgadores Federales Nº 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informe si existen medidas cautelares en contra del Actor. 8.-Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección de Inmuebles a los efectos de que informen si existen inhibiciones personales a nombre del promotor de autos. 9.-Notifíquese Art. 155 del CPC..- Fdo. Dr. Juan Pablo CALDERON, Juez ante Dra. María MEYER, Firma habilitada.- Publíquese por Edicto una vez por mes durante dos meses art. 14 de la Ley nº 14.394 en el Boletín Oficial y en un diario local.- San Salvador de Jujuy, 20 de Septiembre de 2016.-

 

30 AGO. 29 SEPT. LIQ. Nº 11554 $240,00.-