BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/17
OPENIX S.R.L. Constitución de Sociedad.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 16 días del mes de Diciembre de 2016, se reúnen: el Sr. GUDIÑO ROBERTO PABLO de 36 años de edad, nacido el 01 de junio de 1980, DNI Nº 28.036.413,CUIL Nº 20-28036413-5, de estado civil soltero, de Nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Arismendi Nº 2210 del Bº Bárcena, de esta ciudad; el Sr. MIRANDA ALEXIS YAMIL de 30 años de edad, nacido el 13 de Marzo de 1986, DNI Nº 32.158.828, Cuil Nº 20-32158828-0, de estado civil Soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Undiano Nº 1500 Bº Alto Comedero, de esta ciudad; el Sr. ARAMAYO GERARDO JAVIER de 28 Años de edad, nacido el 03 de Febrero de 1988, DNI Nº 33.586.231, Cuil Nº 20-33586231-8 de estado civil Soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio en calle San Luis N 2872 B° San Pedrito, de esta ciudad; el Sr. CARRIZO FERNANDO MARTIN de 30 años de edad, nacido el 28 de mayo de 1986, DNI Nº 32.231.013, Cuil Nº 20-32231013-8 de estado civil Soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio en calle los lapachos N° 9 B° 23 de agosto, Libertador Gral. San Martín, y el Sr. CERDA ABEL ANTONIO de 27 Años de edad, nacido el 15 de diciembre de 1989, DNI Nº 34.674.232, Cuil Nº 20-34674232-2 de estado civil Soltero, nacionalidad Argentina, de profesión Comerciante, con domicilio en calle Brasil N° 942 B Mariano Moreno, de esta ciudad, de común acuerdo convienen por este acto a celebrar, la constitución de una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificaciones y el siguiente estatuto. PRIMERA: RAZON SOCIAL Y DOMICILIO: La Sociedad se denominará OPENIX S.R.L. y establece su domicilio legal, comercial y administrativo en calle Arismendi N° 2210 B° San Pedrito, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladarlo, establecer sucursales, agencias, depósitos y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior.- SEGUNDA: DURACION: Esta sociedad se constituye por un plazo de noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- Este plazo podrá prorrogarse de común acuerdo entre los socios por unanimidad.- TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia o de terceros a las siguientes operaciones en el país o en el extranjero: a) Desarrollo, comercialización, importación, exportación y distribución de software.- b) Desarrollo, comercialización, importación, exportación y distribución de hardware.- c) Desarrollo, comercialización, importación, exportación, distribución de insumos informáticos y otros productos relacionados con soluciones computarizadas.- d) Consultoría, asesoramiento y capacitación en tecnologías de la información y comunicación.- e) Contratación, subcontratación y oferta de Recursos Humanos para el cumplimiento del área de tecnología y comunicación.- f) La creación, adquisición, producción, coproducción, edición, rodaje o grabación, reproducción, emisión, difusión, distribución, comercialización y, en fin, explotación de cualquier forma de obras o grabaciones audiovisuales, escritas o informáticas, así como de los derechos relativos a tales obras. g) Prestación de todo tipo de servicios relacionados con la Actividad de Productora de contenidos audiovisuales, Televisión, Comerciales, Videos institucionales. h) Producción audiovisual, post producción, servicios de sonido e iluminación para eventos. i) Estudio de grabación, productos y servicios para Tv, radio, publicidad, locuciones y videoclips a través de imágenes computarizadas.- El ámbito de actuación de la sociedad será tanto el mercado interno como externo, pudiendo hacerlo directamente, por si misma y/o como consignatario y/o constituyendo otras sociedades tanto en el país como en el extranjero. La sociedad podrá realizar todos aquellos actos vinculados al objeto social, pudiendo realizar toda clase de operaciones y negocios lícitos, ya sean comerciales, industriales, mobiliarios y financieros. Así mismo podrá presentarse a licitaciones o concursos públicos o privados. Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad constituida tiene plena capacidad jurídica para adquirir y ejercer derechos, contraer, cumplir obligaciones y realizar cualquier acto que no sea prohibido por la Ley o por este Contrato, entendiéndose que la enunciación que antecede es meramente ejemplificativa y no limitativa. Podrá efectuar todo tipo de cobranzas de valores pertenecientes o endosados por terceros. Otorgar planes de pago u otras formas de financiación por las ventas que realice de cualquier producto o por la prestación de servicios brindados. Todo lo descrito con la sola limitación de las disposiciones legales vigentes mencionadas. En consecuencia la sociedad podrá celebrar contratos con las autoridades estatales o con personas jurídicas ya siendo estas últimas sociedades civiles o comerciales; gestionar, obtener, exportar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos Nacionales, Provinciales o Municipales les otorguen con fin de facilitar o proteger los negocios sociales.- CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos QUINIENTOS MIL ($500.000,00.-) dividido en quinientas (500) cuotas iguales de pesos Un Mil (1000) cada una suscriptas e integradas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente, el Sr. GUDIÑO ROBERTO PABLO, suscribe la cantidad de Pesos ($170.000,00.-), o sea Ciento Setenta (170.-) cuotas que representan el treinta y cuatro (34%) del capital social; el Sr. MIRANDA ALEXIS YAMIL integra la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($82.500.-), o sea ochenta y dos y media (82,5) cuotas que representan el Dieciséis y medio (16,5%) del capital; el Sr. CARRIZO FERNANDO MARTIN integra la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($82.500.-), o sea ochenta y dos y media (82,5) cuotas que representan el Dieciséis y medio (16,5%) del capital; el Sr. CERDA ABEL ANTONIO integra la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($82.500.-), o sea ochenta y dos y media (82,5) cuotas que representan el Dieciséis y medio (16,5%) del capital ;el Sr. ARAMAYO GERARDO JAVIER, integra la suma de Pesos Ochenta y Dos Mil Quinientos ($82.500.-), o sea ochenta y dos y media (82,5) cuotas que representan el Dieciséis y medio (16,5%) del capital; los socios integran el Capital Social totalmente en efectivo y en este mismo acto constitutivo, cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital por decisión unánime de los socios, quienes determinaran el plazo y monto para su integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de cuotas sociales que suscribió cada uno de los Socios.- QUINTA: CESION DE CUOTAS: La Cesión de Cuotas no pueden ser cedidas a terceros extraños a la sociedad, sin la aprobación y autorización unánime de los socios mediante acta, instrumento privado o escritura Pública. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se determinará por medio de un Estado de Situación Patrimonial a la fecha del retiro y se pagara en cuotas a establecerse en el momento de común acuerdo entre los socios.- SEXTA: DERECHO DE PREFERENCIA: Tanto los socios como la sociedad tienen preferencia en la compra de las cuotas que pretendan cederse de acuerdo a la cláusula quinta. Los socios, en primer lugar, pueden optar por la compra dentro de los diez días notificados por la sociedad; dicha notificación será realizada por esta inmediatamente de realizarse la comunicación o entrega de la cesión a que se refiere la cláusula anterior. Si más de uno ejerce esta preferencia las cuotas se distribuirán a prorrata, y si no fuere posible se atribuirán por sorteo. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente, podrá adquirirla recién la sociedad con utilidades o reservas disponibles, o en su defecto, si reduce su capital. El plazo para notificar al socio que se propone ceder no podrá exceder, en ningún caso, los treinta días desde que este se comunicó a la gerencia el nombre del interesado y el precio. Vencido este plazo se tendrá por no ejercida la preferencia.- SEPTIMA: PREFALLECIMIENTO O INCAPACIDAD DE UN SOCIO: La sociedad no se disolverá por muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por remoción del administrador o administradores designados en este contrato o posteriormente. Los sucesores del Socio premuerto o incapacitado podrán optar: a) Acuerdo al Estado de Situación Patrimonial que se deberá practicar de inmediato, asignándose a los bienes el valor del día. b) Por incorporarse a la Sociedad en calidad de Socios, asumiendo uno de los sucesores la representación legal de los demás en los términos del artículo 209 de la ley 19.550. c) Ceder sus cuotas a los otros socios, quienes podrán en el término de tres (3.-) meses incorporar un nuevo socio. En este lapso en caso de quedar un único socio, será responsable solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales contraídas en este periodo. OCTAVA: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del Socio Gerente: Sr. GUDIÑO ROBERTO PABLO, quien acepta su cargo de gerente en este mismo acto constitutivo, por un mandato de TRES (3) años de ejercicio, siendo reelegible por decisión unánime de los socios durante la duración de la sociedad, pudiendo ser removidos por justa causa solamente.- Tendrán el uso de la firma social adoptada, consistente en su propia firma colocada bajo un sello o leyenda que contenga la denominación social, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en negociaciones ajenas al giro de su comercio o industria en prestaciones gratuitas, utilizando la firma social para garantizar obligaciones personales propias o de terceros, comprendiendo la administración, además de los negocios que forman el objeto social de las actividades que a continuación se especifican: 1. Realizar todo tipo de actos jurídicos para la mejor realización de su objeto y en especial adquirir por cualquier título oneroso o gratuito toda clase de bienes, sean estos muebles o inmuebles y enajenarlos a título oneroso o gravarlos con derecho real, pactando en cada caso de enajenación o adquisición el precio y forma de pago de la operación y tomar o dar en posesión los bienes que hubieran sido materia del acto o contrato. 2. Constituir depósitos de dinero o valores en los bancos y extraer total o parcialmente los depósitos efectuados a nombre de la sociedad, antes o durante la vigencia de este contrato. 3. Solicitar y tomar dinero prestado a interés, de establecimientos bancarios oficiales, comerciales o de particulares, con sujeción en su caso a su reglamento y prestar dinero, estableciendo expresamente en uno y otro caso, la forma de pago, porcentajes y el tipo de interés. 4. Librar, aceptar, endosar, descontar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo letras de cambio, pagares, vales, giros, cheques u otras obligaciones o documentos de créditos públicos o privados, con o sin garantía hipotecaria, prendaría o personal. 5. Constituir y aceptar derechos legales, dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos total o parcialmente. 6. Hacer, aceptar o impugnar consignaciones de pago, novaciones, remisiones o quitas de deuda. 7. Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por si o por medio de apoderado, con facultad de promover a contestar demandas de cualquier naturaleza, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo género de pruebas e informaciones; comprometer arbitrajes, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas. 8. Percibir y otorgar recibos o cartas de pago. 9. Conferir en forma conjunta, poderes generales o especiales y revocarlos. 10. Formular protestos y protestas.11. Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o relacionados con la administración social. 12. Contratar seguros referidos a las actividades comerciales del objeto social. NOVENA: FISCALIZACION: Los socios tendrán amplio derecho de fiscalización y podrán inspeccionar en cualquier momento los libros, cuentas papeles y Estados Contables de la Sociedad.- DECIMA: ASAMBLEA DE LOS SOCIOS: Los socios se reunirán en asamblea, a solicitud de cualquiera de ellos por considerarlo conveniente, en especial para los casos contemplados en el Artículo 160 de la Ley 19.550. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas rubricado, donde se harán constar bajo firma de los socios, las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Los socios serán notificados de esta asamblea en el último domicilio comunicado a la sociedad. Todas las resoluciones serán aprobadas por unanimidad- DECIMA PRIMERA: MAYORIAS: El cambio de objeto, prorroga, transformación, fusión, escisión de la sociedad, como toda modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerida la mayoría de votos. Cualquier otra decisión incluso la designación de gerentes, se adoptara por mayoría de votos presentes. En caso de no existir acuerdo entre los socios, se designara un árbitro particular o sino judicial, cuya decisión será inapelable. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptaran por el régimen de mayoría simple de cantidad de votos. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19.550.- DECIMA SEGUNDA: BALANCE – RESERVAS – UTILIDADES: La sociedad cerrara su ejercicio económico el día treinta y uno de Diciembre de cada año, para ello llevara su contabilidad conforme a las disposiciones profesionales legales vigentes. Los Estados Contables y demás documentos informativos serán aprobados por la asamblea de los socios dentro de un plazo que no puede exceder de los Noventa días (90) de la fecha de cierre. Las utilidades liquidas y realizadas que arroje cada ejercicio serán distribuidas de la siguiente forma: El Cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta alcanzar el Veinte por ciento (20%) del capital social y las reservas voluntarias que se aprueben. Se entiende por utilidades liquidas y realizadas, los beneficios que arroje la explotación comercial, una vez satisfechas las amortizaciones, las reservas legales, reservas especiales, gratificaciones al personal y cualquier otra que se quiera efectuar. Las utilidades que resulten de cada ejercicio económico después de detraídos los conceptos del punto anterior, se acreditaran en sus cuentas a cada uno de los socios en forma proporcional al capital aportado por cada uno de ellos y las perdidas si las hubiere serán soportadas por los socios en la misma proporción.- DECIMA TERCERA: CUENTAS PARTICULARES: Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, les serán debitados de sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardarse siempre la proporcionalidad con el capital aportado.- DECIMA CUARTA: PRORROGA, EXCLUSION, DISOLUCION: Vencido el plazo contractual la sociedad podrá prorrogarlo con arreglo a las normas vigentes. La Asamblea de socios podrá excluir al socio cuando mediare justa causa, conforme a lo dispuesto por los arts. 91, 92 y 93 de la ley de sociedades. En Caso de producirse la disolución de la Sociedad, se designará a la persona que haga las veces de liquidador debiendo inscribirse en el Registro Público de Comercio el nombramiento. Una vez canceladas las deudas y pagadas la retribución del liquidador, el saldo se destinará a reembolsar las cuotas parte del capital, y el excedente en proporción a la participación en las ganancias que cada socio tenga asignada.- DECIMA QUINTA: CLAUSULA TRANSITORIA: Autorización para la inscripción: el Sr. GUDIÑO ROBERTO PABLO, MIRANDA ALEXIS YAMIL, ARAMAYO GERARDO JAVIER, CARRIZO FERNANDO MARTIN y Sr CERDA ABEL ANTONIO, socios constituyentes de común acuerdo, autorizan al Dr. Garnica Rodrigo Ezequiel, Abogado del fuero local, M.P 2494, con domicilio procesal en calle Lavalle 342 2 piso, de la ciudad de San Salvador de Jujuy y casillero de notificaciones Nº 1168, para realizar todos los trámites y gestiones que sean necesario para proceder a la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio con facultades expresas para aceptar las modificaciones que indique el referido registro, otorgar los instrumentos que resulten necesarios, acompañar, desglosar documentación y depositar fondos. Cualquiera de los socios gerentes en forma indistinta, podrán suscribir los documentos que se requieran para la inscripción de la sociedad.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los dieciséis días del mes de Diciembre de 2016 se formaliza el presente contrato constitutivo de la sociedad “OPENIX S.R.L.”, a cuyo fiel cumplimiento se obligan de acuerdo a derecho, firmando de conformidad todos los socios cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.- ESC. ANDREA CARINA LACSI, ADS. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Ar. 10 de la ley 19550.
San Salvador de Jujuy 06 de Febrero de 2017
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
30 AGO. LIQ. Nº 11477 $270,00.-