BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/17

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 666/2.017.-

PERICO,  17 AGO. 2.017.-

VISTO

La Resolución de Concejo N° 047/2.017 de fecha 15 de Agosto de 2.017 Ref.: “Sanción correctiva consistente en la suspensión en su cargo de Concejal a aplicarse al Dr. Ramón Armando Núñez”; y

CONSIDERANDO

Que, la mencionada resolución fue ingresada en este  Departamento Ejecutivo en fecha 16 de Agosto de 2.017 para conocimiento y aplicación;

Que, sin llegar a emitir este D.E. juicio y/o consideración alguna respecto del trámite parlamentario, como de los fundamentos que llevó a la sanción del mencionado instrumento, con el cual se pretende aplicar una medida correctiva al Concejal Nuñez; se considera procedente efectuar las siguientes consideraciones:

Que, del análisis de la parte resolutiva del mencionado instrumento, se desprende que, no es el Concejo Deliberante quien dispone la suspensión del Concejal Armando Nuñez, sino LA COMISION DE ASUNTOS INSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL de ese Órgano Legislativo, quien lo hace a manera de propuesta, generando con ello una marcada incertidumbre en torno al alcance y legalidad de la mentada resolución;

Que, no obstante ello y conforme surge del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y Carta Orgánica Municipal, la mencionada Comisión carece de atribuciones para emitir una Resolución de Concejo como lo es la resolución N° 47/17;

Que, la situación planteada y la inseguridad jurídica creada por dicha resolución, por las razones expresadas precedentemente, convierten a dicho instrumento inaplicable por este Departamento Ejecutivo;

Por todo ello y en virtud de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CIUDAD PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°.- RECHAZAR en todos sus términos la Resolución de Concejo N° 047/2.017 Ref.: “Sanción correctiva consistente en la suspensión en su cargo de Concejal a aplicarse al Dr. Ramón Armando Nuñez”, por considerar a la misma  improcedente, arbitraria y antijurídica, por las razones expresadas en los Considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Dar por concluido todo otro trámite administrativo y/o legislativo que pretendiera efectuar el Concejo Deliberante para insistir con la aplicación de la Resolución N° 047/2.017.

ARTICULO 3°. Remítase copia al Concejo Deliberante para conocimiento y aplicación, regístrese, comuníquese. Cumplido. ARCHIVESE.-

 

Rolando P. Ficoseco

Intendente

 

30 AGO. S/C.-