BOLETÍN OFICIAL Nº 99 – 30/08/17

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1185/2.017.-

REF. “DEMARCACION DE AREAS RESERVADAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA PERSONAS CON MOVILIDAD RESTRINGIDA” inic. por los Concejales. Lic. María J. Pintos y Dr. Ramón Armando Núñez – Expte. Nº 8.613/2.017.-

VISTO:

Lo dispuesto por los Art. 14º, 75º Inc. 22 y 23 de la Constitución de la Nación Argentina; Art 48º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, referidos a los Derechos de las personas con discapacidad.

La Ley 25.280 que fija como objetivo la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación de todas las personas con discapacidad, propiciando su plena integración en la sociedad; la ley 22.431 que implemento el Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad; la Ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia y protección con el objeto de brindarles la cobertura integral a sus necesidades y requerimientos;  la Ley 24.314 de accesibilidad al medio físico que dispone en su Cap. 4 Art. 20que se entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico, urbano, arquitectónico o del transporte  para su integración y equiparación de oportunidades.

Lo dispuesto por Carta Orgánica Municipal en el Art. 160º – PREVISION PARA DISCAPACITADOS- En toda obra publica, se deberá tener en cuenta la arquitectura adecuada para discapacitados, y;

CONSIDERANDO:

Que, si bien la normativa municipal vigente reconoce a las personas discapacitadas diferentes beneficios, se ha detectado que procede establecer lugares específicos para el estacionamiento de vehículos particulares y oficiales que transportan a personas con discapacidad, en particular aquellas personas con movilidad restringida.

Que,  teniendo  en cuenta la concurrencia de personas de distintas edades y de las cuales algunas presentan movilidad restringida, a las distintas reparticiones públicas y privadas resulta  positivo y beneficioso que se establezcan áreas de estacionamiento gratuito reservado, para aquellas conforme a las factibilidades que presenten  las calles en las que las instituciones mencionadas se hallan  ubicadas.

Que, a los fines de hacer efectivo el beneficio del estacionamiento gratuito y reservado para personas con movilidad restringida, el estado municipal tiene las facultades para establecer normas que permitan evitar o eliminar las dificultades burocráticas, duplicación o reiteración de exámenes médicos, situaciones arbitrarias respecto de personas discapacitadas cuyos automotores se encuentran patentados en otras jurisdicciones, falta en muchos casos de permisos de libre estacionamiento otorgados por otras jurisdicciones, que en definitiva son cuestiones que en la práctica hacen ilusorio, en muchos casos, el goce de franquicias que se otorgan a las personas beneficiadas.

Que, dentro del marco de la sana convivencia y del respeto mutuo, la demarcación de áreas reservadas de estacionamiento para las personas con movilidad restringida,  contribuirá a su vez a que la ciudadanía comience a valorar el esfuerzo de aquellos sujetos de derechos, que pese a las limitaciones que presentan, realizan diferentes tramites inherentes a sus intereses en ocasiones acompañados, en otras  valiéndose por sí mismas.

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Las personas, con movilidad restringida, tendrán derecho de hacer uso gratuito y reservado del estacionamiento en aquellas áreas demarcadas, en calles y avenidas de la Ciudad de Perico de acuerdo a las disposiciones de la siguiente  Ordenanza.

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área que corresponda, procederá a demarcar en calles y avenidas áreas de estacionamiento gratuito y reservado para personas con movilidad restringida, en sectores próximos a edificios y/o reparticiones públicas y/o privadas. En las áreas de estacionamiento  reservado, se colocara un cartel indicador que contendrá la imagen y leyenda, conforme a lo especificado en el ANEXO 1.

ARTICULO 3º: Para el ejercicio del derecho dispuesto en la presente Ordenanza, el interesado deberá acreditar indistintamente: a – El permiso de libre estacionamiento extendido por la autoridad competente de la Municipalidad de Perico; o, b – El distintivo de identificación otorgado por el Servicio Nacional de Rehabilitación y promoción de la Persona con Discapacidad de acuerdo a los dispuesto en el régimen nacional para la adquisición de automotores para las personas con discapacidad; o, c – El permiso, tarjeta, oblea o similar identificación de libre estacionamiento emitida por el Municipio en donde el automotor se encuentre patentado, para los casos de vehículos de otras jurisdicciones. d – En aquellos casos de no contarse con los requisitos enumerados en los incisos a), b) y c), se tendrá en cuenta la simple constatación visual de las condiciones del conductor o acompañante con movilidad restringida que hace uso del área reservada, pudiéndose admitir también la presentación del Certificado de Discapacidad otorgado por autoridad competente.

ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda otorgara el permiso de libre estacionamiento que acredite el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Se entregara una oblea autoadhesiva con la inscripción “Libre Estacionamiento – Discapacitado – Año…” que contendrá los siguientes datos: a) Identificación del titular de la franquicia: Apellido y Nombre y DNI

b) Identificación del vehículo: Marca, Modelo y Patente. c) Vigencia del permiso.

ARTICULO 5º: Para la obtención del permiso de libre estacionamiento, el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Discapacidad debidamente certificada por autoridad provincial o nacional. b) Automotor a nombre del discapacitado o afectado a su servicio. En este último caso, el titular registral deberá ser su tutor, curador, cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral en segundo grado. c) El beneficio se reconocerá por una sola unidad automotor.

ARTICULO 6º: La vigencia del permiso de libre estacionamiento será idéntica a la vigencia del Certificado de Discapacidad.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar un Registro de Permisos de Libre Estacionamiento, que será de consulta obligada por el Juzgado Administrativo de Faltas previo a la emisión de cualquier notificación por infracción de tránsito.

ARTICULO 8º: El estacionamiento en las áreas reservadas para personas con movilidad restringida, por parte de personas que no cumplen con los requisitos establecidos por esta Ordenanza, serán sancionados conforme lo establece el artículo 244º de Ordenanza Nº 385/2005 “Código Municipal de Faltas”

ARTICULO 9º: Los  gastos que demanden  el  cumplimiento de la presente Ordenanza serán afectados de los Recursos Ordinarios y Extraordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 10º: ELEVESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 20 DE ABRIL DE 2.017

 

Walter R. Cardozo

Presidente

 

30 AGO. S/C.-