BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/17

DECRETO N° 4314-HF/2017.-

EXPTE. N° 500-234/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 JUL. 2017.-

VISTO:

La Ley N° 5.918 y el Decreto N° 3485-HF-17 y su modificatorio N° 3709-HF‑

17 y;

CONSIDERANDO:

Que, en función de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 5.918, por Decreto N° 3485-HF-17 y su modificatorio N° 3709-HF-17 se dispuso el otorgamiento de la garantía para el crédito, por la suma de U$S 17.500.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones quinientos mil) que tramitara la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. ante el Banco de la Nación Argentina para lo cual se estableció la afectaron los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos;

Que, en función de la resolución del Banco de la Nación Argentina de fecha 6 de julio de 2017 que obra a fojas 24 y cctes. corresponde modificar el acto administrativo oportunamente emitido;

Por ello y en uso de sus facultades constitucionales;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese el otorgamiento de la garantía al préstamo conferido por el Banco de la Nación Argentina a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada por un capital de U$S 17.500.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones quinientos mil) en las siguientes condiciones:

Moneda: Dólares Estadounidenses.-

Interés: 6,5%T.N.A.-

Plazo: 4 (cuatro años).-

Amortización de capital: 4(cuatro) pagos anuales. Primer vencimiento: 01/06/2018.-

Pago de interés: 8(ocho) pagos semestrales. Primer vencimiento:01/12/2017.-

A tal efecto se afectan los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy, en los términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.”

ARTICULO 2°.-Dispónese que por Escribanía de Gobierno se instrumente la Cesión en Garantía de recursos de Coparticipación Federal de Impuestos dispuesta mediante Decreto del Poder Ejecutivo N° 3485-HF-17 y sus modificatorios. Ante el incumplimiento de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada, el Banco de la Nación Argentina quedará facultado a retener dichos recursos por los montos necesarios hasta cubrir el importe de cada cuota de capital, sus servicios de intereses y gastos, todos en su equivalente en pesos.-

Por Escribanía de Gobierno se procederá a instrumentar el Poder Especial Irrevocable a fin de que el Banco de la Nación Argentina, en el supuesto que la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada no abone sus obligaciones a vencimiento, a las 48 horas de dicho plazo, debite de la Coparticipación Federal de Impuestos la cuota vencida más los intereses por mora y cargos que correspondan.”

ARTICULO 3°.-Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a suscribir todos los instrumentos públicos y privados, emitir los actos necesarios para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente, y a ceder en pago y/o garantía los recursos correspondientes a la Provincia por Coparticipación Federal de Impuestos según Ley 23.548, demás normas complementarias y modificatorias, o el régimen que lo sustituya en el futuro, hasta la concurrencia de cada una de las cuotas de amortización de capital y servicio de intereses.-

ARTICULO 4°.-En caso de incumplimiento de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 3485-HF-17.-

ARTICULO 5°.-Déjense sin efecto los artículos 1° y 2° de los Decretos N° 3485-HF-17 y N° 3709-HF-17 por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 6°.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 7°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR