BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/17

DECRETO N° 3485-HF/2017.-

EXPTE. N° 500-234/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2017.-

VISTO:

La Ley N° 5.918 y;

CONSIDERANDO:

Que, la mentada norma declara la emergencia del sector tabacalero de la Provincia de Jujuy e instruye al Poder Ejecutivo Provincial a elaborar y ejecutar un Plan de Saneamiento Económico Financiero definitivo del Sector;

Que, para el cumplimiento de la ley, su artículo 6° faculta al Poder Ejecutivo a comprometer en garantía los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos;

Que, la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada tramita un crédito por la suma de U$S 17.500.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones quinientos mil) con Garantía de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy;

Que, Contaduría de la Provincia emitió dictamen de su competencia;

Que, la garantía que se otorga – con sustento en la mencionada ley – es afectada al pago del crédito conferido al sector tabacalero, encuadrando en las previsiones del artículo 6°, el que impone que, de manera exclusiva y excluyente, los instrumentos financieros sean destinados al desarrollo y saneamiento del sector tabacalero, no superando la garantía que se confiere el tope establecido en el mismo artículo;

Que, para el recupero de los fondos aportados por la Provincia, en caso de hacerse efectiva la garantía que por este acto se dispone en función de lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 5.918 el Poder Ejecutivo Provincial retendrá el 20% de los montos que sean girados a la Cámara de Tabaco de Jujuy, del Fondo Especial del Tabaco regulado por el artículo 27° de la Ley Nacional N° 19.800,

Por ello y en uso de sus facultades;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.-Dispónese el otorgamiento de la garantía al préstamo conferido por el Banco de la Nación Argentina a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada por un capital de U$S 17.500.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete mil quinientos mil), plazo de gracia de capital: 2 años, plazo de gracia de’ interés 1 año; pago en cuatro cuotas iguales y consecutivas, con una tasa de interés del 6,25% nominal anual sobre saldos, a cuyo efecto se afectan los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy, en los términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 2°.-A los fines de hacer efectiva la garantía dispuesta en el artículo primero, en el caso de incumplimiento por parte de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, el Banco Macro SA deberá notificar previamente al agente pagador de la Coparticipación Federal de Impuestos, para aplicar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, y por el término de cuatro meses, conforme los siguientes importes mensuales: U$S 4.943.750,00 el primer mes, U$S 4.801.562,50 el segundo mes; U$S 4.659.375,00 el tercer mes; y U$S 4.517.187,50 todos en su equivalente en pesos, respectivamente.-

ARTICULO 3°.-Dispónese que, en caso de hacerse efectiva la garantía establecida en el artículo 1°, el Poder Ejecutivo procederá a retener el 20% del  importe que en concepto de Fondo Especial del Tabaco –articulo  27° Ley Nacional – N° 19.800- sean remitidos a favor de la Cámara de Tabaco de Jujuy, hasta  cubrir la totalidad de las sumas aportadas por el Estado Provincial en el marco de la Ley 1.918, ello de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTICULO 4°.-El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-

ARTICULO 5°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR