BOLETÍN OFICIAL Nº 98 – 28/08/17
EXPTE. N° 500-234/2017.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 MAYO 2017.-
VISTO:
La Ley N° 5.918 y el Decreto N° 3485-.HF-17 y;
CONSIDERANDO:
Que, la mentada norma declara la emergencia del sector tabacalero de la Provincia de Jujuy e instruye al Poder Ejecutivo Provincial a elaborar y ejecutar un Plan de Saneamiento Económico Financiero definitivo del Sector;
Que, para el cumplimiento de la ley, su artículo 6° faculta al Poder Ejecutivo a comprometer en garantía los recursos de Coparticipación Federal de Impuestos;
Que, la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada tramitó un crédito por la suma de U$S 17.500.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones quinientos mil) con Garantía de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy;
Que, en consecuencia, por Decreto N° 3485-HF-17 se dispuso el otorgamiento de la garantía al préstamo conferido por el Banco de la Nación Argentina a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy en las condiciones allí previstas; habiendo emitido Contaduría de la Provincia dictamen de su competencia;
Que, para el recupero de los fondos aportados por la Provincia, en caso de hacerse efectiva la garantía, en función de lo previsto por el artículo 7° de la Ley N° 5.918 se dispuso que el Poder Ejecutivo Provincial retendrá el 20% de los
montos que sean girados a la Cámara de Tabaco de Jujuy, del Fondo Especial del Tabaco regulado por el artículo 27° de la Ley Nacional N° 19.800,
Que, con posterioridad por Resolución del Banco de la Nación Argentina se efectuaron modificaciones en el plazo de amortización del capital y de los intereses por lo que corresponde modificar el decreto N° 3485-HF-17 adecuándolo a las mismas;
Por ello y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 1° del Decreto N° 3485-HF-2017 conforme lo expresado en el exordio, el que quedara redactado de la siguiente manera:”ARTICULO 1°: Dispónese el otorgamiento de la garantía al préstamo conferido por el Banco de la Nación Argentina a la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Limitada por un capital de U$S 17.500.000 (Dólares Estadounidenses diecisiete millones quinientos mil) en las siguientes condiciones:
Moneda: Dólares Estadounidenses Interés: 6,5% T.N.A.
Plazo: 4 (cuatro años).-
Amortización de capital: 4(cuatro) pagos anuales. Primer vencimiento: 01/06/2018. Pago de interés: 9 (nueve) pagos semestrales. Primer vencimiento: 01/06/2017.-
A tal efecto se afectan los fondos de Coparticipación Federal de Impuestos que le corresponde a la Provincia de Jujuy, en los términos y condiciones que se establecen en el presente, de conformidad a lo expresado en el exordio.”
ARTICULO 2°.-Modificase el artículo 2° del Decreto N° 3485-HF-17, el que quedará redactado de la siguiente manera:”ARTICULO 2°: A los fines de hacer efectiva la garantía dispuesta en el artículo primero, en el caso de incumplimiento por parte de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, el Banco de la Nación Argentina deberá notificar previamente al agente pagador de la Coparticipación Federal de Impuestos, para aplicar los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos, al importe de cada cuota de capital, y sus intereses, todos en su equivalente en pesos.”
ARTICULO 3°.- El presente decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.-
ARTICULO 4°.-Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, publíquese en el Boletín Oficial, pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Presupuesto, Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR