BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/16

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5950

“DÍA PROVINCIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”

ARTÍCULO 1.-Institúyese el 12 de Junio de cada año como “Día Provincial contra el Trabajo Infantil”, en concordancia con lo establecido por la Ley Nacional N° 26.064.-

ARTÍCULO 2.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá incluir la mencionada fecha en el Anuario Escolar y adoptar las medidas necesarias para que, en los establecimientos de Nivel Primario y Secundario que integran el Sistema Educativo Provincial, se dicten contenidos desde diferentes enfoques referidos a la importancia de la erradicación del Trabajo Infantil.-

ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 2016.-

 

Dr. Javier De Bedia

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidencia 1º

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. N° 200-528/2016.-

CORRESP. A LEY N° 5950.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET, 2016.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Trabajo y Empleo y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR