BOLETÍN OFICIAL Nº 100 – 07/09/16
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5950
“DÍA PROVINCIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL”
ARTÍCULO 1.-Institúyese el 12 de Junio de cada año como “Día Provincial contra el Trabajo Infantil”, en concordancia con lo establecido por la Ley Nacional N° 26.064.-
ARTÍCULO 2.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Educación, deberá incluir la mencionada fecha en el Anuario Escolar y adoptar las medidas necesarias para que, en los establecimientos de Nivel Primario y Secundario que integran el Sistema Educativo Provincial, se dicten contenidos desde diferentes enfoques referidos a la importancia de la erradicación del Trabajo Infantil.-
ARTÍCULO 3.-Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Agosto de 2016.-
Dr. Javier De Bedia
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice-Presidencia 1º
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. N° 200-528/2016.-
CORRESP. A LEY N° 5950.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 SET, 2016.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Humano, Ministerio de Trabajo y Empleo y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR