BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/17

Dra. Norma Beatriz Issa – Pte. de trámite en la Vocalia Nº 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Jujuy, el Expte. Nº C-089616/2017 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal C-057119/2015 -Fernández Ana Del Carmen; Fernández Regina Isabel c/ Fernández Blanco Armando Herminio”, hace saber a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble que se pretende usucapir, la siguiente Resolución: San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2017.- I) Proveyendo lo solicitado a fs. 18 por la Dra. Cristina del Carmen Nallar, téngase por cumplida la reposición de aportes intimada en el punto II del proveído de fs. 6.- II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del Sr. Armando Fernández Blanco, titular registral del dominio que se pretende prescribir.- III) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase, a la SOCIEDAD SIRIO LEBANESA DE JUJUY, a los SRES. RICARDO ERNESTO MAYANS, MILAGRO LABARTA y SABINA LABARTA, (colindante del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como CIRCUNSCRIPCION UNO, SECCION UNO, PARCELA VEINTE, MANZANA SESENTA Y NUEVE, PADRON A-542, MATRICULA A-62093, ubicado en calle LAMADRID Nº 582 Bº Centro, al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, (TERCEROS), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.- IV) Córrase traslado de demanda al Sr. ARMANDO HERMINIO FERNANDEZ BLANCO en el domicilio denunciado a fs. 04, y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C. – Conf. modificación Ley 5486).A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.- modif. Ley 5486).Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de  ley. V) Cúmplase con lo dispuesto en el art. 536 de la ley 5486.- Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaría de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).- VII) Notifíquese (art. 155, Y 156 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma Issa –Pte. De Trámite Ante Mi Dra. Nora Aizama Secretaria: es copia: Hácese constar que los plazos serán contados a partir de la ultima notificación de la citación conforme al Art. 534 del CPC,  de los edictos respectivos, a esos fines, publíquese en Boletín Oficial y en un diario local por tres veces dentro del periodo de cinco días.- San Salvador de Jujuy,  de Agosto de 2017.-

 

25/28/30 AGO. LIQ. Nº 11498 $ 360,00.-