BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/17

Nº 229.- Escritura Numero Doscientos Veintinueve.- Cesión de Cuotas Sociales realizada por Héctor Freddy Morales a favor de Lucia Fabiana Morales y Gonzalo Agustín Morales.- Y Modificación del Contrato Social.– En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los  veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil dieciséis, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO Escribana Pública Autorizante, Titular al Registro Notarial Número nueve COMPARECEN: por una parte los cónyuges en primeras nupcias- HECTOR FREDDY MORALES, argentino, Documento Nacional de Identidad N° 14.453.201, CUIL N°20-14453201-6, nacido el 19/07/1961, con domicilio real y/o fiscal en calle Pedro del Portal N° 399 del Barrio Ciudad de Nieva, de esta ciudad y ANGELA PATRICIA REYNA, argentina, Documento Nacional de Identidad N° 14.089.881, CUIL N° 27-14089881-9, nacida el 20/09/1960, con domicilio  real y/o fiscal en lote 1213 del Barrio Privado llamado Club de Campo La Almona, de esta ciudad de esta ciudad, en adelante LOS CEDENTES, y por la otra parte LUCIA FABIANA MORALES, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 32.876.869, CUIL N°27-32876869-6, soltera; nacida el 26/06/1987 y GONZALO AGUSTIN MORALES, argentina, Documento Nacional de Identidad Nº 34.061.027, CUIL N°20-34061027-0, soltero; nacido el 28/12/1988, ambos con domicilio real y/o fiscal en lote 1213 del Barrio Privado “Club de Campo La Almona”, de esta ciudad, en adelante LOS CESIONARIOS, todos mayores de edad, hábiles, a quienes afirmo conocer en virtud del articulo 306 inciso b) Ley 26.994.- INTERVENCIÓN: I) Los Cedentes concurren en nombre y representación y en su carácter de socios de la sociedad denominada VIAJES DEL CAPRICORNIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “VC TURISMO SRL”- CUIT Nº33-70780627-9, con sede social en calle Belgrano N° 1053, de esta ciudad, calidad que acredita con los elementos documentales que se relacionan seguidamente:  la existencia legal de la sociedad: a merito del Contrato de Constitución Social de fecha 11/09/84, inscripto en el registro Público de Tucumán bajo Nº18 Folios 114/116 Tomo VII del Protocolo de Contratos Sociales, con fecha 13/09/84, y  la calidad de socio la justifica con los siguientes instrumentos: a) Cesión de Cuotas Sociales, suscripta en instrumento privado del 25/03/1985 en San Miguel de Tucumán, inscripta en el Registro Publico de Comercio de esa provincia bajo N° 74, Folio 393/394 Tomo I del Protocolo de Contratos de Sociales en fecha 17/04/1985, b) Cesión de Cuotas Sociales, celebrada en instrumento privado del 23/07/1985 en San Miguel de Tucumán, inscripta en el Registro Público de Comercio de esa provincia bajo N° 20, Folio 144/145 Tomo V del Protocolo de Contratos de Sociales en fecha 15/08/1985, c) Reconducción y Modificación de contrato social, ampliación de plazo de duración suscripto en instrumento privado del 15/05/1996, en San Miguel de Tucumán, inscripto en el Registro Público de Comercio de Tucumán bajo N° 36, folios 350/351, Tomo VIII de contrato sociales, el 28/05/1996; d) Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales instrumentado el 4/05/1999 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Tucumán bajo N° 3, Folio 10/13, Tomo XIII del Protocolo de contratos sociales en fecha 25/08/2000; e) Cesión de Cuotas Sociales celebrado en fecha 28/10/1999 inscripta en el Registro Público de Comercio de Tucumán bajo N° 2, folio 6/9 Tomo XIII con fecha 25/08/2000; f) Acta aclaratoria de fecha 27/03/2000 inscripta en el Registro Público antes mencionado bajo el N° 4 folio 14/17, Tomo XIII del Protocolo de contratos sociales con fecha 25/08/2000; g) Cesión de Cuotas y Modificación de contrato social celebrado en fecha 28/10/1999, inscripta en el Registro Público de Comercio de Tucumán bajo el N° 1, folio 1/4, Tomo IX en fecha 23/05/2001; h) Contrato de Transferencia de Cuotas Sociales celebrado en instrumento privado en fecha 29/11/2000, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; i) Cesión de Cuotas Sociales con fecha 30/08/2001 en la Ciudad de San Salvador de Jujuy; j) Transferencia de Cuotas Sociales instrumento de fecha 05/12/2002, -los instrumentos descriptos en los epígrafes  que preceden actualmente  se encuentran englosados y agregados al Libro de  Legajos VIII – Asiento 22 – Folios 176/2441 de  Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 09/06/2003, k) Escritura de Modificación del Contrato Social por cambio de jurisdicción territorial, celebrada mediante Escritura Pública Nº69 de fecha 28/02/2003 por ante mí, inscripta en el Registro Público de la provincia de Jujuy, bajo Folio 276, Acta 264, Libro II de S.R.L. con fecha 09/06/2003 y con copia bajo el Asiento 22, Folio 176/241, del Legajo VIII del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL con fecha 09/06/2003, l) Cesión de Cuotas Sociales Marcelo Ramón Santa cede sus cuotas sociales a favor de Ángela Patricia Reyna (333 cuotas sociales) suscripta en instrumento privado de fecha 20/04/2012, d) Escritura de Ratificación Número 168 de fecha 08/10/2014, autorizada por mí, en la cual el socio Héctor Freddy Morales acepta y da conformidad a la cesión instrumentada el 27/04/2012, ambos instrumentos se encuentran inscriptos en el Registro Público de Comercio bajo Asiento 5, Folio XVIII- Tomo I de las Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL, con fecha 20/02/2015.- Los socios declaran que los instrumentos aquí relacionados manifestando que el mismo continua vigentes y que no han sufrido modificación alguna, instrumentos que en originales tengo de manifiesto y les otorga suficientes facultades para el presente acto, los cuales en fotocopias certificadas agrego al legajo de comprobantes de la presente escritura, doy fe.- EXPOSICIÓN: I) Que Héctor Freddy Morales es titular  de seiscientas sesenta y siete (667) cuotas sociales, representativas del 67% del capital social  y Ángela Patricia Reyna es titular  de trescientas treinta y tres (333) cuotas sociales que representan el 33% del capital social; que haciendo en su conjunto la totalidad (100%) del capital social, de la sociedad que gira bajo la denominación de VIAJES DEL CAPRICORNIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “VC TURISMO SRL”.- II) Que en cumplimiento a lo que prescribe la cláusula décima segunda del Contrato Social Constitutivo se resolvió  en Asamblea por consenso unánime la Cesión De Cuotas Sociales que les pertenece a los cónyuges y titulares de la totalidad de las cuotas sociales  a favor de sus hijos Gonzalo Agustín Morales y Lucía  Fabiana Morales como adelanto de parte de herencia adquiriéndolas en condominio y en partes iguales.- III) Por lo que vienen por este acto, a instrumentar formalmente dicha transmisión.- ESTIPULACION: I) Héctor Freddy Morales (667 cuotas sociales) y Ángela Patricia Reyna (333 cuotas sociales) dicen que por este acto CEDEN Y TRANSFIEREN GRATUITAMENTE a favor de Gonzalo Agustín Morales y Lucía  Fabiana Morales y estos aceptan, la totalidad de las Cuotas Sociales que les pertenecía a los cedentes, que los cesionarios adquieren en condominio y en partes iguales.- II) Héctor Freddy Morales transfiere quinientas (500) cuotas sociales a favor de Gonzalo Agustín Morales; y ciento sesenta y siete (167) cuotas sociales a favor de Lucía Fabiana Morales; la socia Ángela Patricia Reyna cede y transfiere a favor de Lucía Fabiola Morales trescientas treinta y tres (333) cuotas sociales.- III) Quedando integrado en consecuencia de la siguiente manera: el socio Gonzalo Agustín Morales: quinientas (500) cuotas sociales que representan el 50% del capital social, y la socia Lucia Fabiana Morales: quinientas (500) cuotas sociales de que representan el 50% del capital social.- IV) Los cedentes declaran que siendo los únicos socios titulares del cien por ciento del capital social de Viajes del Capricornio SRL, exteriorizan su expresa conformidad con la presente cesión de cuotas sociales en forma gratuita.- V) Que la presente cesión se realiza con todo su activo y pasivo, que los cesionarios expresan que conocen y aceptan, todo lo que consta informado y plasmado en los ejercicios económicos actualizados que en este acto se les hace entrega para su constancia.- VI) En consecuencia, LOS CEDENTES colocan a LOS CESIONARIOS  en el mismo lugar, grado y prelación de los derechos que tenían sobre las cuotas sociales cedidas.- VII)  MODIFICACION EN LA GERENCIA: Los socios resuelven que la administración y representación estará a cargo de los dos socios:- Que la Gerencia quede a cargo del socio Gonzalo Agustín Morales, quien es designado GERENTE TITULAR, y tendrá el uso de la firma social, y la socia Lucia Fabiana Morales, es designada como GERENTE SUPLENTE.- El Gerente Titular actuará por el término de duración de la sociedad y el Gerente Suplente actuará para subsanar la ausencia o impedimento del Gerente Titular, por cualquier causa, debiendo justificar la habilitación de su firma con el acta de reunión de socios.- Los nombrados Gerentes aceptan sus cargos gerenciales.- sede social: Los socios resuelven el cambio de la sede social, quedando establecida en calle Belgrano N° 1053de esta ciudad.- VIII) DECLARACIONES JURADAS: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: Se deja constancia que Héctor Freddy Morales suscribe formulario anexo sobre persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246, el cual agrego al legajo de Comprobantes de la presente y forma  parte integrante de la presente;  los demás comparecientes  declaran bajo fe de juramento, No ser persona expuesta políticamente en los términos de la Ley de la UIF 25.246.- Asimismo, declaran que no estar incluidos en la nómina proporcionada por la UIF, de personas vinculadas al lavado de activos y financiación del terrorismo, según la página web ww.uif.gov.ar:8080/lut/Vista/List-of-terrorist.aspx.- Y así mismo dejan constituido su domicilio legal en el referenciado ut-supra. Que poseen como correo electrónico la siguiente dirección de mail: vcturismo@arnet.com.ar o vcturismo@yahoo.com.ar.- IX) AUTORIZACION: La presente cesión de cuotas sociales se inscribirá en el Registro Público de esta provincia de Jujuy, autorizando ambas partes a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del Registro N° 9,  con facultades para que acepte, firme y/o proponga modificaciones al presente contrato y realice todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, acompañar, desglosar documentación.- Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mí, doy fe.- FIRMADO: HECTOR FREDDY MORALES, ANGELA PATRICIA REYNA, LUCIA FABIANA MORALES y GONZALO AGUSTIN MORALES.- Ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, sobre mi sello notarial.- CONCUERDA: con su escritura matriz que paso ante mí a los folios  543/545 del Protocolo del año dos mil dieciséis perteneciente al Registro Notarial N° 9, a mi cargo, doy fe.- Para: LOS CESIONARIOS: LUCIA FABIANA MORALES y GONZALO AGUSTIN MORALES Y SOCIOS DE VIAJES DEL CAPRICORNIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “VC TURISMO SRL expido este PRIMER TESTIMONIO en tres hojas de Actuación Notarial las que  certifico con mi forma y sello, a un día del mes de abril del año dos mil diecisiete.- ACT. NOT. Nº A 00194350, ESC. MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, TIT. REG. Nº 09, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 17 de Agosto 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

25 AGO. LIQ. Nº 11517 $ 175,00.-