BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/17
N° 251- Escritura Numero Doscientos Cincuenta y Uno – Protocolización de Contrato Constitutivo de OPTIMUS S.A.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, ante mí: ANDREA CARINA LACSI, Escribano Publica Autorizante, Adscripta al Registro Número Veinticinco, comparecen MATIAS MIGUEL CONSALVO, argentino, Documento Nacional de Identidad numero treinta y nueve millones novecientos treinta y uno mil cuarenta y dos, CUIL Nº 20-39931042- 4, de veintiún años de edad, nacido el día 11 de noviembre del año 1995, soltero, estudiante, con domicilio en calle Coronel Dávila numero quinientos veintitrés, de esta Ciudad, y CRISTIAN GIULIANO CONSALVO argentino, Documento Nacional de Identidad numero cuarenta millones cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos dieciocho, CUIL 20-40441518-3, de diecinueve años de edad, nacido el día 02 de junio del año 1997, soltero, estudiante, con igual domicilio que el anterior, quienes justifican sus identidades con Documento Nacional de Identidad emitidos por el Registro Nacional de las Personas, en los términos del inc. a) del art. 306, del Código C. y C. de la Nación, hábiles, mayores de edad, doy fe.- Como que concurren a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de EGNIE ELIZABETH CONSALVO, argentina, Documento Nacional de Identidad numero treinta y cinco millones doscientos setenta y cuatro mil ochocientos siete, CUIL 27-35274850-7, de veintiséis años de edad, nacida el día 13 de Julio de 1990, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas y Comercio Internacional, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 523, de esta Ciudad, y PAUL ALBERTO CONSALVO, argentino, Documento Nacional de Identidad numero treinta y siete millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, CUIL 20-37559289-5, de veinticuatro años de edad, nacido el día 04 de mayo del año 1993, soltero, estudiante, con igual domicilio que la anterior, en sus caracteres de APODERADOS, a mérito del PODER GENERAL , otorgado por Escritura numero ciento treinta y ocho, de fecha 25 de febrero de 2017, autorizada por ante mí, que rola a fs. 239, de este Libro de Protocolos, Doy fe.- Y en el carácter invocado, solicitan de la suscripta Escribana Autorizante proceda a PROTOCOLIZAR el CONTRATO SOCIAL CONSTITUCION DE OPTIMUS S.A. Y que textual dice: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete, ante mí: ANDREA CARINA LACSI, Escribano Publico Autorizante, Adscripta al Registro Número Veinticinco, comparecen el Sr. MATIAS MIGUEL CONSALVO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 39.931.042, CUIL 20-39931042- 4, de veintiún años de edad, nacido el día 11 de noviembre del año 1995, soltero, estudiante, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 523, San Salvador de Jujuy, Departamento General Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y el Sr. CRISTIAN GIULIANO CONSALVO argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 40.441.518, CUIL 20-40441518-3, de diecinueve años de edad, nacido el día 02 de junio del año 1997, soltero, estudiante, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 523, San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy, hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe, como así la doy de que concurren a este acto por sus propios derechos y en nombre y representación de las siguientes personas, Srta. EGNIE ELIZABETH CONSALVO, argentina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 35.274.850, CUIL 27-35274850-7, de veintiséis años de edad, nacida el día 13 de Julio de 1990, soltera, de profesión Licenciada en Administración de Empresas y Comercio Internacional, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 523, San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy y del Sr. PAUL ALBERTO CONSALVO, argentino, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 37.559.289,CUIL 20-37559289-5, de veinticuatro años de edad, nacido el día 04 de mayo del año 1993, soltero, estudiante, con domicilio en calle Coronel Dávila Nº 523, San Salvador de Jujuy, Departamento General Belgrano, Provincia de Jujuy, a mérito del PODER GENERAL, ACTUACION NOTARIAL Nº 138 otorgado al efecto por ante la Escribana Publica Autorizante ANDREA CARINA LACSI, Adscripta al Registro Numero Veinticinco, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, en fecha veinticinco de febrero del año en curso, original tengo a la vista para este acto y en copia agrego al legajo de comprobantes como pertenecientes a la presente escritura, doy fe.- Los comparecientes por sus propios derechos y en la representación invocada y acreditada, dicen: Que conjuntamente con sus mandantes Srta. EGNIE ELIZABETH CONSALVO y el Sr. PAUL ALBERTO CONSALVO, han resuelto constituir una SOCIEDAD ANONIMA de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificatoria, haciendo lo mismo por instrumento publico en este único acto, y en consecuencia declaran: PRIMERO: Que constituyen una Sociedad Anónima que se denominara: “OPTIMUS S.A.” con domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy pudiendo el Directorio disponer el establecimiento de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no.- SEGUNDO: Que el Capital Social se fija en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS ($200.000,00), que se suscriben e integran totalmente en este acto por los accionistas, de la siguiente forma: la Srta. EGNIE ELIZABETH CONSALVO, suscribe e integra cincuenta acciones, de mil pesos ($1.000) cada una, por un total de CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS ($50.000,00) 2. El Sr. PAUL ALBERTO CONSALVO suscribe e integra cincuenta acciones, de mil pesos ($1.000) cada una, por un total de CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS ($50.000,00); 3. El Sr. MATIAS MIGUEL CONSALVO, suscribe e integra cincuenta acciones, de mil pesos ($1.000) cada una, por un total de CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS ($50.000,00) 4. El Sr. CRISTIAN GIULIANO CONSALVO suscribe e integra cincuenta acciones, de mil pesos ($1.000) cada una, por un total de CINCUENTA MIL PESOS CON 00/100 CENTAVOS ($50.000,00); todas las acciones suscriptas son ordinarias nominativas de un voto por acción.- TERCERO: Se designa Director Titular, al Sr Matías Miguel Consalvo, y Director Suplente al Sr. Cristian Giuliano Consalvo. Todas las designaciones tienen como mandato DOS AÑOS.- CUARTO: Que aprueban el ESTATUTO SOCIAL el cual queda redactado de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION: La Sociedad se denominará “OPTIMUS S.A.”.- ARTICULO SEGUNDO: DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy pudiendo el Directorio disponer el establecimiento de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no. ARTICULO TERCERO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA y NUEVE AÑOS a contar de la fecha de la inscripción del Estatuto en el Registro Público de Comercio de Jujuy, pudiendo la Asamblea General de Accionistas prorrogar dicho plazo o disponer anticipadamente de su disolución. ARTICULO CUARTO: OBJETO: La Sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, ya sea en el País o en el Extranjero a las siguientes actividades: A: La fabricación, manufactura, producción, distribución, exportación, importación y comercialización de: cigarrillos y cigarros, tabaco para armar. Cultivo. Acopio, Proceso de laminado y picado del tabaco, Casing, quita de impurezas y agregados de aditivos para el mejoramiento del tabaco. Flavoring (sabor); Blend, agregado de filtros y esencias, de cigarros y cigarrillos. 1.-Para el mejor cumplimiento de sus fines, está facultada para: a) Instalar plantas industriales, comprar, vender, permutar, alquilar, prendar o hipotecar bienes muebles e inmuebles de cualquier clase: b) adquirir fondos de comercio; adquirir y registrar patentes y marcas o el uso de las mismas; c) Obtener préstamos de dinero o de otra especie y garantizar a los acreedores con hipotecas, prendas u otros privilegios; d) Asociarse, celebrar acuerdos de colaboración empresarial o fusionarse con empresas para la explotación de las actividades anteriormente enunciadas. e) En general realizar todos los demás actos y contratos permitidos por la ley que se relación directa o indirectamente con el objeto social.- ARTICULO QUINTO: CAPITAL: El Capital Social se fija en la suma de $200.000 (pesos doscientos mil con cero centavos) representado por doscientas acciones de $1.000 (mil pesos con cero centavos) cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley 19.550; dicho aumento podrá hacerse por acto privado o elevarse a escritura pública, en cuya oportunidad se tributara el impuesto de sellos correspondiente, se publicara en el Boletín Oficial y se inscribirá en Registro Público de Comercio de Jujuy.- El directorio podrá gestionar la autorización para hacer ofertas publicas de las acciones de la sociedad.- ARTICULO SEXTO: ACCIONES: Las Acciones serán nominativas, debiendo reunir- juntamente a los certificados provisionales que se emitan- las menciones de los Arts. 211 y 212 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- ARTICULO SEPTIMO: TRANSMISION DE ACCIONES – DERECHO DE PREFERENCIA: Si alguno de los Accionistas desea transferir todo o parte de sus acciones, deberá dar aviso previamente y por escrito a la Sociedad, la que con treinta días contados desde el siguiente al de la recepción de la notificación, les comunicará a los socios, a quienes se les acuerda el derecho de preferencia para su adquisición dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente al que recibió el aviso por parte de la Sociedad.- En ese plazo el accionista deberá contestar por escrito, si ejerce el derecho de preferencia, entendiéndose el silencio como respuesta negativa.- ARTICULO OCTAVO: DERECHOS DE PREFERENCIA Y ACRECER: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones accionarias en las condiciones de los Artículos 194 y 196 de la Ley 19.550, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la Sociedad. El derecho de preferencia se podrá ejercer hasta el plazo máximo treinta días contados desde la última publicidad legal obligatoria.- ARTICULO NOVENO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La sociedad será dirigida y administrada por un Directorio, integrado por el número que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cuatro (4) directores titulares, pudiendo la Asamblea designar igual número de suplentes. El término de sus mandatos es por dos ejercicios, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida. El directorio sesionara con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designara un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fijara la remuneración del Directorio.- ARTICULO DECIMO: GARANTIA DE LOS DIRECTORES: El desempeño del cargo de Director requiere del depósito en la Caja de la Sociedad, como garantía del fiel cumplimiento la cantidad de diez mil pesos ($10.000,00) que será devuelta a la finalización del mandato.- ARTICULO UNDECIMO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio tienen todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Código Civil y Comercial de la Nación y demás leyes y decretos que al efecto se dicten, y siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. . Puede en consecuencia, A.- Celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, u otras compañías financieras; B.- Otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente; C.- Iniciar, proseguir, contestar, transar o desistir denuncias o querellas penales; D.- Disponer el establecimiento de agencias, sucursales, corresponsalías y domicilios especiales en cualesquiera partes, en el país o en el extranjero, asignándoles capitales o no; E.- Encomendar a alguno de sus miembros tareas especiales relacionadas directamente con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la Asamblea, crear los empleos que juzgue necesarios y fijar su remuneración; F.-Podrá asimismo delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes, integrantes o no de la Sociedad; en el primero de los casos la remuneración será fijada por la Asamblea; podrán crear cargos administrativos, comerciales o técnicos o de cualquier naturaleza que la marcha de los negocios así lo indiquen; G.-No podrá emplearse la firma social en avales a favor de terceros en negocios ajenos a la sociedad, salvo la expresa conformidad de los socios; H.- El Directorio para el cumplimiento de sus fines podrá comprar, vender y permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces o muebles, por los precios, plazos, cantidades, forma de pago y demás condiciones que estime convenientes, cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad, dar o tomar dinero prestado, aceptar y cancelar hipotecas, transar, comprometer en árbitros, girar cheques contra depósitos o en descubierto, abrir cuentas corrientes con o sin provisión de fondos, celebrar todos los demás actos que repute necesarios o convenientes ya que la enunciación precedente no es limitativa.- ARTICULO DUODECIMO: FISCALIZACION: A.- La Sociedad prescindirá de la sindicatura conforme con lo dispuesto por el Art. 284, 2da parte de la Ley 19.550.- B.-Cuando por aumento del capital social, la Sociedad quedare comprendida en el inc. 2º del Art. 299 de la ley 19.550, anualmente la Asamblea deberá elegir síndicos, titular y suplente.- ARTICULO DECIMO TERCERO: ASAMBLEAS CONVOCATORIAS: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el Art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día una hora después de fijada para la primera.- ARTICULO DECIMO CUARTO: Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto. ARTICULO DECIMO QUINTO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los Art. 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trata, excepto en cuanto al quórum de las Asambleas Extraordinarias en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. ARTICULO DECIMO SEXTO: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas para considerar los puntos uno y dos del Art. 234 de la Ley 19.550, será citada por convocatoria del Directorio dentro de los cinco meses posteriores al vencimiento de cada ejercicio en el lugar, día y hora que designe el Directorio. La Asamblea aprobará u observará los balances y cuentas presentadas, sancionará o alterará el dividendo propuesto y tratara cualquier otro asunto de su competencia mencionado en la convocatoria .- ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Asamblea General de Accionistas, legalmente constituida y sus resoluciones legalmente adoptadas, representa a la totalidad de los accionistas y ejerce plenos derechos en la sociedad.- ARTICULO DECIMO OCTAVO: EJERCICIO ECONOMICO Y FINANCIERO: 1.- El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor. Las ganancias realizadas y liquidas se destinan: A.- El cinco por ciento (5 %) hasta alcanzar el veinte (20%) del capital suscripto para el fondo de reserva legal; B.- a Remuneraciones del Directorio y Sindicatura, en su caso; C.- Todo el saldo o una parte, como dividendo a los accionistas o al fondo de reserva facultativa o de previsión, a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. 2.- Los dividendos deberán pagarse proporcionalmente a las respectivas integraciones, en el año de su sanción, y prescribirán a favor de la sociedad a los tres años, contados desde que fueron puestos a disposición de los accionistas.- ARTICULO DECIMO NOVENO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad por cualquier causa, su liquidación estará a cargo del Directorio en ejercicio o de una comisión liquidadora que designe la Asamblea; 2.- En ambos casos, y de corresponder, se desempeñará bajo la vigilancia del síndico; 3.- La liquidación se hará de la siguiente forma: primero se pagaran las deudas y obligaciones de la sociedad como los gastos de la misma y el remanente se repartirá en el orden que sigue: A.-pago del valor nominal integrado de las acciones y B.- pago de los dividendos; 4.- Para decidir la disolución anticipada será necesario convocar a ese efecto una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y contar con el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a él.- VIGESIMA: BONOS: La Sociedad se encuentra autorizada a emitir bonos, en los términos del articulo 230 y concordantes de la Ley 19.550. Dichos bonos de participación serán adjudicados al personal de la Sociedad con carácter intransferible, caducando los mismos con la extinción de la relación laboral, cualquiera sea su causa. Los mismos darán derecho a participar en las ganancias del ejercicio, abonándose contemporáneamente con el dividendo.- ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: INCORPORACION DE HEREDEROS: En caso de fallecimiento o incapacidad de un socio, sus herederos tendrán la opción de continuar como socios, siempre y cuando la opción la realicen dentro de los 90 días de la muerte o incapacidad del causante. Si se hiciere uso de esta opción, los herederos deberán unificar la representación para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones sociales. Si no se produce la incorporación de los herederos, la sociedad pagará a los mismos el importe correspondiente al capital social del que sean titulares, al valor que se determinara con un balance a la fecha de pago.- Se emiten y suscriben las siguientes acciones: la Srta. EGNIE ELIZABETH CONSALVO suscribe e integra en su totalidad el 50 % de las acciones ordinarias con derecho a voto cada una, el Sr. PAUL ALBERTO CONSALVO suscribe e integra en su totalidad el 50 % de las acciones ordinarias con derecho a voto cada una, el Sr. MATIAS MIGUEL CONSALVO suscribe e integra en su totalidad el 50% de las acciones ordinarias con derecho a voto cada una y el Sr. CRISTIAN GIULIANO CONSALVO suscribe e integra también en su totalidad el 50 % de las acciones ordinarias con derecho a voto cada una.- Presentes en este acto el señor MATIAS MIGUEL CONSALVO cuyos datos personales constan al comienzo de esta escritura, y que se dan por reproducidos, y el señor CRISTIAN GIULIANO CONSALVO cuyos datos personales constan al comienzo de esta escritura, y que se dan por reproducidos, declaran aceptar los cargos para los que respectivamente han sido designados. DIRECTOR TITULAR y DIRECTOR SUPLENTE, respectivamente y a tal efecto, suscriben la presente.- A tal efecto el Director, señor MATIAS MIGUEL CONSALVO, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 256 de la Ley de Sociedades 19.550, constituye domicilio especial en calle Cnel. Dávila 523, de esta ciudad de San Salvador de Jujuy.- Se faculta expresa y ampliamente al Dr. JAVIER ALEJANDRO GARCIA, Documento Nacional de Identidad Nº 29.707.748, a presentarse ante el Registro Público de Comercio y/o Inspección General de Justicia, y cualquier repartición o institución, para que pueda tramitar la inscripción del presente contrato social, con facultades de sustituir, proponer o aceptar modificaciones al presente, que indiquen los citados organismos, inclusive otorgar escrituras rectificatorias, aclaratorias, cambio de denominación, de domicilio u objeto y hacer y retirar el deposito que establece el art.149 de la Ley 19.550, publicar los edictos que fueren necesarios, inclusive solicitar la rúbrica de los libros societarios y realizar en definitiva cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes a la inscripción del presente. Los Comparecientes agregan:1.- Que de acuerdo a los art.165 y siguientes de la Ley 19.550 declaran constituida ‘’OPTIMUS S.A.’’ la que se regirá por el presente estatuto, una vez inscripta en el Registro Público de Comercio, solicitándome expida testimonio de este, a los efectos legales pertinentes; 2.-Que de acuerdo al art.183 de la Ley 19.550 autorizan a la Gerencia a efectuar todos los actos que tiendan al cumplimiento del objeto social durante el periodo inscripto; 3.-El domicilio legal de la Sociedad será en calle Cnel. Dávila 523 de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy; 4.- Origen de Fondos: LEY 25.246. Resolución Nª 21 de la U.I.F. En cumplimiento de la Resolución referida, los Socios en carácter de declaración jurada, manifiestan: a) la licitud de los fondos dispuestos para el presente aporte y que corresponden a los ahorros obtenidos como producto del trabajo de su oficio declarado y b) No encontrarse incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de funciones de personas expuestas políticamente, aprobado por la U.I.F que he leído previo al acto. Previa Lectura y ratificación, firman los comparecientes, como acostumbran en todos sus actos, por ante mí, Escribano Publico Autorizante, que certifico y doy fe”. – Hay dos firmas ilegibles.- “MATIAS CONSALVO – CRISTIAN CONSALVO.- Certificación de firma en Actuación Notarial N° B-00317369/70.- S.S. DE JUJUY.- HAY UNA FIRMA ILEGIBLE y un sello que reza “A. CARINA LACSI ESCRIBANA – ADS 25 – S.S. JUJUY”.- Es copia fiel del instrumento de referencia y que en original, se agrega al legajo de comprobantes de este protocolo como pertenecientes a las presente escritura, doy fe, como que desde este instante, queda débidamente protocolizado con los efectos que la ley le acuerda. La Escritura Publica Autorizante deja expresa constancia que el instrumento transcripto, cuenta con la certificación de firmas, y que se encuentra sellado por ante la Dirección Provincial de Rentas, según Liquidación N° 891143 2017.- Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mí, Escribana Publico Autorizante, doy fe.- HAY dos firmas que pertenecen a MATIAS MIQUEL CONSALVO Y CRISTIAN GIULIANO CONSALVO.- Ante mi ANDREA CARINA LACSI.- Esta mi firma y mi sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura matriz que paso por ante mí al folio número 485/6/7/8/9/90 del Protocolo A del Registro número veinticinco de mi adscripción.- PARA TODOS LOS INTERESADOS, expedido este PRIMER TESTIMONIO en seis hojas de Actuación Notarial la que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento, doy fe.- ACT. NOT. Nº A 00197538, ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, ADS. REG. Nº 44, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto 2017.-
MARTA ISABEL CORTE
P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
25 AGO. LIQ. Nº 11478 $ 270,00.-