BOLETÍN OFICIAL Nº 97 – 25/08/17
ORDENANZA Nº CONCEJO COMUNAL YALA –2017
OBLIGATORIEDAD DECLARACIONES JURADAS-SANCIONES INCUMPLIMIENTO
VISTO:
La necesidad de transparentar las la gestión pública y el patrimonio de los funcionarios.-
CONSIDERANDO:
Atento a la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas por parte de los funcionarios electivos municipales, y el palmario incumplimiento hasta la fecha.
Resulta necesario aprobar una normativa con sanciones al respecto.
Por ello, en uso de sus facultades;
EL CONCEJO COMUNAL DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Intimar a los Miembros de la Comisión Municipal de Yala (Vocales y Presidente) a presentar en la Comisión Municipal de Yala la declaración jurada de bienes de conformidad con la Ley de Ética Pública y su modificatoria Ley Nº 5887 de conformidad con los formularios elaborados por la Oficina Anti corrupción de la provincia y planilla prontuarial actualizada a la fecha de la sanción de la presente.
La documentación será presentada por mesa de entrada del municipio con firma certificada en cada una de sus hojas, por Escribano público, Juez de Paz, o Secretaria Parlamentaria.
ARTÍCULO 2º: los Miembros de la Comisión Municipal de Yala (Vocales y Presidente) deberán presentar toda la documentación del artículo anterior hasta el 31 de Agosto del 2017, los que incumplan esta obligación perderán automáticamente el 50% (cincuenta por ciento) de la retribución bruta que por cualquier concepto le corresponda.-
ARTÍCULO 3º: La documentación del artículo 1 será de carácter pública y publicada en la web.
ARTÍCULO 4º: Esta Ordenanza entra en vigencia inmediata desde su aprobación.
ARTÍCULO 5º: Publíquese en el Boletín Oficial.-
Sala de Sesiones, a los 22 días de Agosto del 2017. –
Dr. Santiago Tizón
Presidente
25 AGO. S/C.-