BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 09/04/12
CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA
ORDENANZA N° 338/12 C. D. C.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA
EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR
LA LEY N° 4466/89 “ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS”
SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA N° 338/12 C.D.C.
ARTÍCULO 1°: Este Concejo, ante las versiones y manifestaciones que se están vertiendo tanto en los medios de difusión, como a nivel político, expresa su total rechazo a modificar los límites de la jurisdicción correspondientes al Ejido Municipal de Calilegua, en tal sentido se va a defender y hacer respetar la normativa vigente ratificando el ejido municipal de Calilegua, según Ley Nº 2.782/1969, la cual establece que limita al Oeste, Norte y Este, con el Departamento de Valle Grande, Municipio de Caimancito y Departamento de Santa Bárbara respectivamente, su limite Sud es el siguiente: nace en la confluencia de los Ríos San Francisco y San Lorenzo, remontando éste último hasta el límite con el Departamento de Valle Grande.
CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA, 29 DE MARZO DE 2012.-
SALA DE SESIONES: CON TRATAMIENTO APROBATORIO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 29 DE MARZO DE 2012. PASE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL PARA SUS EFECTOS CORRESPONDIENTES DENTRO DE LOS PLAZOS QUE ACUERDA LA LEY.- CONCEJO DELIBERANTE DE CALILEGUA, 29 DE MARZO DE 2012
VISTO LA PRESENTE ORDENANZA N° 339/12 C.D.C. EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE LA MUNICIPALIDAD DE CALILEGUA, PROMULGA LA MISMA CON FUERZA DE LEY.- CALILEGUA, 29 DE MARZO DE 2012
Elsa F. Flores
Intendente
09 ABR. LIQ. Nº 101598 $ 30,00.-