BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 09/04/12
EXPTE. N° 500-516-11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 SET.2011.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese, desde el 1º de septiembre de 2011 las siguientes medidas a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismos autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3161, Profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4413 y Nº 4.1355, personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas y conforme lo expresado en el exordio: a) Sumar un SIETE POR CIENTO (7%) al Adicional Remunerativo- Bonificable creado por el artículo 1º inciso a) del Decreto-Acuerdo Nº 7612-H-11, tomando como base de cálculo los valores vigentes a agosto del corriente año.- b)
Disponer un incremento del SIETE POR CIENTO (7%) sobre los siguientes conceptos vigentes a agosto de 2011:
– El Adicional No Remunerativo Bonificable. – El Adicional Remunerativo Bonificable creado por Decreto- Acuerdo Nº 6362-H-06.- Los Acciónales Remunerativo No Bonificables.- El Suplemento No Remunerativos No Bonificable por persona.- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable previsto en el Decreto- Acuerdo Nº 4372-H-09.- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4795.- El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Decreto-Acuerdo Nº 529-H-08.-
ARTÍCULO 2º.- Otorgase, a partir del 1º de septiembre de 2011 las siguientes medidas a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75: a) Sumar el SIETE POR CIENTO (7%) al Adicional Remunerativo Bonificable creado por el Articulo 2º del Decreto- Acuerdo Nº 7612-H-11 considerando los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad vigentes a agosto del corriente año.- b) Disponer un incremento del siete por CIENTO (7%) sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable vigente a agosto de 2011.- La medida dispuesta en el presente articulo se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos”
ARTÍCULO 3º.- Exclúyase de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal docente de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicios Penitenciario, al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.-
WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador