BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 18/04/12

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 7878-G.-

EXPTE. N° 400-518/11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ABR.2011.-

VISTO:

La Ley Nº 5546, el Decreto Acuerdos Nº 8429-G-2007 y el Decreto Nº 9074-G-2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha puesto en marcha políticas activas de promoción de empleo y formación profesional tanto en el sector público como en el sector privado;

Que, en el ámbito Provincial se ha dictado la Ley Nº 5546 con el objeto de regularizar la situación de los beneficiarios de Planes Sociales o de cualquier otra situación no comprendida por las reglamentaciones vigentes, mediante un proceso progresivo y gradual que atienda y compatibilice  las efectivas necesidades de la Administración Pública y sus posibilidades económicas y financieras;

Que, mediante Decreto Acuerdo Nº 8429-G-2007 se dispuesto la creación del Programa de Ordenamiento Progresivo para quienes desarrollen actividades no permanentes y beneficios de Planes Sociales que desempeñen actividades en organismo Público, siempre que se compatibilice a las efectivas necesidades de la Administración Pública y sus posibilidades económicas y financieras;

Que mediante Decreto Nº 9074-G-2007 se decidió aprobar el “Convenio de Cooperación SE Nº 109/2007” celebrado con la Secretaria de Empleo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación;

Que, por el citado Convenio las partes acordaron los mecanismos necesarios para la implementación de “Acciones de Entrenamiento Para el Trabajo” a través de la cual la Provincia se comprometió a garantizar los beneficios sociales a todo aquel que se encuentre inserto en los programas comprendidos;

Que por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Las personas incluidas en el PROGRAMA DE ORDENAMIENTO PROGRESIVO contarán con la cobertura del Instituto de Seguros de Jujuy, como beneficiario obligatorios en los términos de la Ley Nº 4282.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Provincial de Empleo en forma mensual deberá remitir el listado de las personas comprendidas dentro del Programa de el listado de las personas comprendidas dentro del Programa de Ordenamiento Progresivo al Instituto de Seguros de Jujuy.-

ARTÍCULO 3º.- La erogación emergente, se atenderá con afectación a la siguiente partida: Jurisdicción “B” Ministerio de Gobierno y Justicia U de O: 1D Dirección Provincial de Empleo y Capacitación, Partida: 4 5 2 6 6-0 1 3 Programa Reordenamiento Progresivo Decr. 8429-G-07, Fin. 7 y Func. 13, prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2011.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese tome razón Fiscalia de Estado y Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese-íntegramente- en el Boletín Oficial y pase a Contaduría de la Provincia  y Tesorería  de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerios de Hacienda y de Gobierno  y Justicia. Cumplido, archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

Gobernador