BOLETÍN OFICIAL Nº 42 – 18/04/12

Icon_PDF_6DECRETO Nº 65-H.-

EXPTE. N° 500-736/2011.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC .2011.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre la Provincia de Jujuy y el Estado Nacional, celebrado el 27 de diciembre de 2011 por el Señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, Doctor Eduardo Alfredo FELLNER y el ESTADO NACIONAL representado por el Señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Doctor Juan Manuel ABAL MEDINA, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO y el señor MINISTRO DEL INTERIOR, Contador Aníbal Florencio RANDAZZO.-

ARTÍCULO 2º.- Ratifícase el Convenio de Asistencia Financiera de fecha 27 de diciembre de 2011, suscripto entre la Provincia de Jujuy representada por el Señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA, Doctor Eduardo Alfredo Fellner y el Estado Nacional representado  por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Doctor Juan Manuel ABAL MEDINA, el Señor MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, Doctor Hernán Gaspar LORENZINO y el FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO PROVINCIAL, representado por la Señora Presidenta Doctora Nora María FRACCAROLI.-

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a ceder pro solvendo sus derechos sobre las sumas a percibir de la Coparticipación  Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del ACUERDO NACIÓN PROVINCIAS SOBRE RELACIÓN FINANCIERA Y BASES DE UN RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS, ratificado por ley 25.570 o el régimen que lo sustituya, hasta la total cancelación del capital con más los interés y gastos adeudados con los alcances previstos en los artículos décimo tercero y décimo cuarto convenio de Asistencia Financiera.-

ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de la ratificación y autorización dispuestas en los Artículos 1º ,2º y 3º del presente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley Nacional Nº 25.557 o el régimen que la sustituya, los importes necesarios para la ejecución de los Convenios que se ratifican por el presente.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Gobernador