BOLETÍN OFICIAL Nº 130 – 18/11/16
Contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Cláusula Adenda Que, a los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 11 inc. 1º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, se modifica el párrafo 1º de Contrato Constitutivo de fecha 12/08/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Entre los Sres. Elber Renato Jairo Soriano, argentino, de estado civil soltero, de profesión empleado público, con D.N.I. Nº 34.274.107, C.U.I.L 20-34274107-0, con domicilio real en Avenida de Paso de Jama s/nº, Olaroz Chico, del Departamento de Susques; la Sra. Nélida Ester Soriano, argentina, de estado civil soltera, de profesión empleada pública, con D.N.I. N° 24.300.929, C.U.I.L 23-24300929-4, con domicilio real en Avenida Jujuy s/nº de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques; la Srta. Eva Hemilda Soriano, argentina, de estado civil soltera, de profesión estudiante universitaria, con D.N.I. N° 36.450.829, C.U.I.L 27-36450829-3, con domicilio real sito en la Loma-Orosmayo Nº 4641 del Departamento de Susques; y el Sr. Marcelo Ivan Enzo Soriano, argentino, de estado civil soltero, de profesión empleado de empresa Minera, con D. N. I. Nº 36.450.811, C. U. I. L. Nº 20-36450811-6, con domicilio real en Orosmayo s/nº del Departamento de Susques; todos ellos constituyendo domicilio legal en calle Paso de Jama s/nº, Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, República Argentina, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforme a lo establecido por la Ley Nº 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación..”. Asimismo, se anexa la siguiente cláusula: “CLAUSULA 33ª: Cualquier divergencia entre los socios durante la existencia, disolución o liquidación de la sociedad será dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo por las partes en conflicto, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial. Sin perjuicios de ello, los socios acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero extraño”.- En prueba de conformidad, a los 20 días del mes de octubre de 2016, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto. ESC. MARIELA VANESA TOLEDO, ADS. REG. Nº 48, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2016.-
GRACIELA BESTRIZ REINALDI
FIRMA HABILITADA REGISTRO PÚBLICO
18 NOV. LIQ. Nº 124150 $130,00.-