BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 23/08/17

Dr. Juan Pablo Calderón – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. Segovia Nelson David, DNI 34566603, que en el EXPTE B- 276288/12 “Tarjeta Naranja S.A. C/ Segovia Nelson David S/ Prepara Vía Ejecutiva”, se ha dictado el siguiente decreto: “San Salvador de Jujuy 13 de Octubre del año 2016.- 1.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- 2.- Téngase por presentado al Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de Tarjeta Naranja S.A. a merito de la copia juramentada del Poder General para juicio que acompaña y por constituido domicilio legal  3.- Asimismo, atento a lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Arts. 472, 478 Y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. Segovia Nelson David por la suma de Pesos: Nueve Mil Ochenta y Ocho con 00/100 Ctvos ($9.088,00) con mas la suma de Pesos: Dos Mil Setecientos Veintiséis con 40/100 CTVOS ($2.726,40), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-  4.- Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-  5.- Por el mismo termino intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del ítem.-  6.-Comisionase al Señor OFICIAL DE JUSTICIA que corresponda, para el diligenciamiento de la medida, con las prevenciones y formalidades de ley.- 7.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el Oficio correspondiente, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaria.-  8.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Publíquese edictos en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces por cinco días. Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez ante mi Dra. María de los Ángeles Meyer Firma Habilitada. San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre de 2016.-

 

23/25/28 AGO. LIQ. Nº 11430 $360,00.-