BOLETÍN OFICIAL Nº 96 – 23/08/17
Dra. Silvia Elena Yecora – Juez – Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 – Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-054880/15, caratulado: “Ejecutivo: CREDINEA S.A. C/ Alemanno, Jorge Ezequiel”, hace saber al Sr. Alemanno, Jorge Ezequiel, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre del 2016.- Téngase por cumplimentado por el Dr. Carlos A.D. Aguiar con lo ordenado a fs. 32.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito de fs. 31 presentado por el Dr. Carlos A.D. Aguiar, notifíquese al demandado Sr. Jorge Ezequiel Alemanno, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Jorge E. Alemanno, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.)).- Fdo: Dra. M. Emilia Del Grosso – Pro-Secretaria – Dra. Silvia E. Yecora – Juez.- es copia.- providencia de fs. 12: “San Salvador de Jujuy, 15de Marzo del 2016.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Ekel Meyer, en nombre y representación de CREDINEA S.A. CUIT N° 30-62060873, por constituido domicilio legal y a merito del Poder Especial para Juicios juramentado que obra a fs. 2/4 de autos.- Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, Sr. Jorge Ezequiel Alemanno, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago, ejecución y embargo, por la suma de PESOS CINCO MIL TREINTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($5.039,10) en concepto de capital reclamado, con mas la de PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTE ($2.520,00) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio….- En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades. Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2 Secretaria 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- Asimismo intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Juez de Paz, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo. Dra. Silvia E. Yecora – Juez – Ante mí: Dra. M. Emilia Del Grosso – Pro-secretaria.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 19 de Octubre del 2016.-
16/18/23 AGO. LIQ. Nº 11427 $360,00.-