BOLETÍN OFICIAL Nº 101 – 07/09/11

Icon_PDF_6DECRETO ACUERDO Nº 6137-G.-

EXPTE. Nº 200-14-10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUL. 2010.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los pedidos efectuados por el Poder Legislativo, respecto de lograr la transferencia transitoria de personal vario dependiente de distintas dependencias del Poder Ejecutivo Provincial;

Que, atento la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 112-E-2000, al que adhiere el Poder Legislativo a través de la Resolución Nº 1113-(P)-L-00, procede la implementación de transferencias transitorias para el personal que presta servicios en el órgano legisferante;

Que a los fines del desarrollo de determinadas tareas parlamentarias surge imprescindible para el órgano legislativo contar con el apoyo de agentes de distintas reparticiones del Estado que aporten su conocimiento y experiencia;

Que las transferencias mencionadas implican, atento su carácter de transitoriedad, el traslado del agente a la nueva dependencia conjuntamente con su cargo y crédito presupuestario por un plazo determinado, a cuyo vencimiento de no ser renovadas, las mismas  quedan sin efecto debiendo el agente reintegrarse a su repartición de origen.-

Que la presente medida beneficia a ambos poderes, en tanto la Legislatura Provincial puede contar con personal calificado para el tratamiento de temas específicos, y el Poder Administrador no pierde cargos de su planta de personal permanente;

Que las transferencias solicitadas no significan una mayor erogación, atento que las remuneraciones correspondientes a los agentes transferidos no podrán superar el crédito que transitoriamente se afecte a la Legislatura Provincial en virtud del movimiento de personal que se realice, evitándose con ello el pedido de equiparación al escalafón legislativo previsto en la Ley Nº 4299 y por ende un incremento en el presupuesto general de gastos;

Que por lo expuesto es criterio de este Poder acceder a la solicitud efectuada por la Legislatura de Jujuy;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1º.- Dispónese la transferencia transitoria, al Poder Legislativo, del personal…

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR