BOLETÍN OFICIAL Nº 102 – 09/09/11
EXPTE. Nº 700-269/10.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 OCT. 2010.-
Visto:
El Convenio de Adhesión al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud-REMEDIAR + Redes, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, representados por sus respectivos titulares Dr. Juan Luis Manzur y Dr. Víctor Alberto Urbani, en fecha 29 de diciembre de 2009, en el marco del Contrato del Préstamo BID Nº 1903/OC-AR; y
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo del convenio de referencia radica en fortalecer el funcionamiento en red de los servicios públicos de salud, el acceso a medicamentos esenciales y el desarrollo de los recursos humanos, como componentes del proceso de implementación de la Estrategia de Atención de la Salud, a los efectos de mejorar el estado de la salud de la población;
Que, en las cláusulas que conforman el mismo, se establecen de manera especifica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Que, Asesoria Legal de Fiscalía de Estado a fs. 36, emite dictamen de competencia, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales a fs.36 vta. de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;
Por ello y a los efectos de su regularización administrativa;
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Ratificar el Convenio de Adhesión al Programa de Fortalecimiento de la Estrategia de Atención Primaria de la Salud- REMEDIAR + Redes, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia, representados por sus respectivos titulares Dr. Juan Luis Manzur y Dr. Víctor Alberto Urbani, en fecha 29 de diciembre de 2.009, en el marco del Contrato de Préstamo BID Nº 1903/OC-AR, agregado a fs. 02/33 de las presentes actuaciones, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno procédase a protocolizar el Convenio Marco que se aprueba por el Artículo 1º.-
ARTICULO 3º.- Remitir a la Legislatura de la Provincia de Jujuy, en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 137º de la Constitución Provincial.-
ARTICULO 4º.- Previa tomo de razón por Fiscalia de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Salud a sus efectos. Cumplido, archivese.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR