BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 02/05/12
EXPTE. N° 0241-2571-2010.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 NOV. 2011-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Concédese, con retroactividad al 01 de Noviembre de 2010, y hasta el 31 de Octubre de 2014, Licencia Extraordinaria Sin Goce de Haberes, al agente categoría 19 de la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, LUIS HORACIO CABANA, de conformidad con las previsiones del Articulo 48º de la Ley Nacional Nº 23.551 y Articulo 68º de la Ley Nº 3161/74.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
Gobernador