BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 02/05/12
EXPTE. N° 660-92/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 FEB. 2012.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Modificar el artículo 13º del Decreto Nº 9266-P/11 el que en lo sucesivo quedara redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 13.– La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por tres (3) Directores Titulares, uno (1) en el carácter de Presidente y dos (2) en el carácter de Vocales, y un (1)Director Suplemente , quienes serán designados por el Poder Ejecutivos con el acuerdo de la Legislatura de la Provincia de Jujuy. Los Miembro del Directorio de J.E.M.SE.: deberán ser argentinos, tener por los menos treinta (30) años de edad, diez (10) años de ciudadanía en el ejercicio los naturalizados y cinco (5) de Residencia inmediata en la Provincia si no fueren nativos de ella. No podrán ser Directores los fallidos o quienes hubieran solicitado su concurso preventivo. Cuando la ausencia del Presidente del Directorio de la Sociedad se prolongue por un lapso mayor a diez (10) días, dará lugar a su reemplazo temporario sucediéndolo el Vocal que se determine en reunión de directorio. Este mecanismo también se aplicará en caso de impedimento o excusación. El Director suplente ejercerá su función hasta la reincorporación del Director sustituido o hasta el dictado del Decreto de designación del Titular.-
ARTICULO Nº 2: Modificar el artículo 14º del Decreto Nº 9266-P/11 el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTICULO 14º”.- La Asamblea Ordinaria determinara la remuneración de los directores fijándola a la iniciación de cada ejercicio; pudiendo adoptarse formulas de actualización, sin perjuicios del reajuste que al final de cada año económico pudiera disponer la Asamblea, de acuerdo a la normas vigentes. La remuneración del funcionario suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinara de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado”.-
ARTÍCULO 3º: Modificar el artículo 16ª del Decreto Nº 9266-P-11 que quedara redactado del siguiente modo: “ARTICULO 16º.- El directorio se reunirá, como mínimo, una vez al mes y sus resoluciones se asentaran en el Libro de Actas que se llevara al efecto y que suscribirán los Directores presentes”.-
ARTÍCULO 4º: Modificar el artículo 23º del Decreto Nº 9266-P-11 el que quedara redactado del siguiente modo: “ARTICULO 23.- La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un (1) Sindico titular y un (1) Sindico suplente designados por el Poder Ejecutivo Provincial, ambos con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelegibles. El Sindico suplemente reemplazará al titular en caso de ausencia, excusación o impedimento. La remuneración del Sindico suplente será igual a la del cargo que reemplace y se determinara de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado”.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador