BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 16/08/17

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 29 días del mes de junio de 2017, se reúnen en el domicilio de Ruta Provincial N° 1 – Km. 7.5, los Sres.: Enzo Gabriel RAFAELLI, de 32 años de edad, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio en Ruta 51 Km. 1.8 de la ciudad de Salta, DNI Nº 31.311.202 ,CUIT/CUIL Nº 20-31311202-1, Leandro Adolfo RAFAELLI, de 34 años de edad, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio en Ruta 51 Km. 2 de la ciudad de Salta; DNI Nº 30.184.521, CUIT/CUIL Nº 23-30184521-9; María Agostina RAFAELLI, de 30 años de edad, soltera, Argentina, de profesión Comerciante con domicilio en Ruta 51 Km. 2 de la ciudad de Salta, DNI Nº 32.165.754, CUIT/CUIL Nº 27-32165754-6 y Nicolás Adolfo ZEBALLOS, de 26 años de edad, soltero, Argentino, comerciante, con domicilio en Reina Margarita Nº 52 Barrio Las Rosas de la ciudad de Salta, DNI 35.261.252, CUIT/CUIL 23-35261252-9, los que deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley de Sociedades Comerciales y las siguientes cláusulas: Primera: Denominación y Sede Social: La sociedad girará bajo la denominación de “ADMINISTRADORA DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tendrá su domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, actualmente en Ruta Provincial N° 1 – Km. 7.5 de la ciudad de S.S. de Jujuy – provincia de Jujuy,  pudiendo asimismo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país.- Segunda: Duración: La duración de la sociedad se fija en 99 (noventa años) años, a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse mediante resolución unánime de los socios cuya inscripción se solicitara antes del vencimiento del plazo de duración de la sociedad.- Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero la siguiente actividad:  Inmobiliaria: mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y rurales, la compra venta de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del País. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto, realizar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, pudiendo participar en toda clase de empresas y realizar cualquier negocio que directa o indirectamente tenga relación con la actividad expresada. Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios o de terceros, contratando o asociándose con particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse;  podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior. Cuarta: Medios para el cumplimientos de sus Fines: Para la realización del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido.- Quinta: Capital Social, Suscripción e Integración: El capital social se fija en la suma de $250.000.00 (pesos doscientos cincuenta mil) formado por 25000 (veinticinco mil) cuotas sociales de $10,00 (pesos diez) cada una, que los socios suscriben en este acto y de acuerdo al siguiente detalle: Enzo G. RAFAELLI, suscribe 6666 (seis mil seiscientos sesenta y seis) Cuotas sociales de $ 10,00 (pesos diez) cada una que hacen un total de $66.660,00;Leandro A. RAFAELLI, suscribe 6668 (seis mil seiscientos sesenta y ocho) Cuotas sociales de $10,00(pesos diez) cada una que hacen un total de $ 66.680,00; María A. RAFAELLI, suscribe 6666 (seis mil seiscientos sesenta y seis)Cuotas sociales de $ 10,00 (pesos diez) cada una que hacen un total de $ 66.660,00 y Nicolás A. ZEBALLOS, suscribe 5000 (cinco mil) Cuotas sociales de $ 10,00 (pesos diez) cada una que hacen un total de $ 50.000,00, Integran en este acto el 25% o sea la suma de $ 62.500.00 (pesos sesenta y dos mil quinientos) y el saldo a 2 años.- Sexta: Cesión de Cuotas a extraños: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales, comunicara al otro socio su decisión, quien se pronunciara dentro del término de 15 (quince) días de notificado, presumiéndose el consentimiento sino se comunica la oposición dentro de dicho plazo.- Séptima: Administración y Representación: Numero y duración: La administración y representación legal de la sociedad será ejercida por un mínimo de un socio o máximo de tres.  Se designa en este acto a Sr.: Leandro A. RAFAELLI – DNI.: 30.184.521 – con domicilio especial constituido (Art. 157, 3º ap. y 256 último párrafo L.S.), en Ruta 51 Km. 1.8 – Salta, quien reservará el cargo de Gerente y durará en sus funciones por tres años, pudiendo ser reemplazado en sus funciones en caso de mala administración y/o por decisión unánime de los socios. Asimismo se establece que de acuerdo con el Art. 157 y 256 de la Ley de Sociedades comerciales la garantía que presentarán los gerentes es de $15.000,00 (pesos quince) en efectivo.- Octava: Atribuciones y Deberes del Socio Administrador: el socio administrador tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales al ART. 1881 del Código Civil y ART. 9 del Decreto Ley Nº 5965. Puede, en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos Jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar en bancos oficiales o privados y demás instituciones de créditos, otorgar a una o más personas poderes especiales, generales y/o judiciales.- Novena: Derecho a Voto: cada cuota social da derecho a un voto. El socio que en una operación tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella.- Décima: Ejercicio Económico, Distribución de Ganancias: El ejercicio económico de la sociedad se practicará el 31 de Diciembre de cada año, debiendo confeccionarse INVENTARIO, BALANCE GENERAL, ESTADO DE RESULTADOS, ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO, Y DEMAS DOCUMENTOS AJUSTADOS A LAS NORMAS LEGALES VIGENTES, los que serán puestos por los administradores a disposición de los socios a efectos de su consideración y aprobación dentro de los 120 (ciento veinte) días de la fecha de cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta que no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores y se efectúe la reserva legal prevista por el Art. 70 de la Ley Nº 19550. Cuando el administrador sea remunerado con un porcentaje de ganancias, la asamblea de socios podrá disponer en cada caso su pago aún cuando no se cubran pérdidas anteriores. De las ganancias realizadas y aprobadas, se hará la siguiente distribución: 1) Reserva Legal prevista por el Art. 70 de la Ley Nº 19550; 2) Retribución de los administradores en función de lo previsto en el Art. 157 y 161 de la Ley de Sociedades, 3) El remanente lo dispondrá la reunión de socios anual, distribuyéndolo entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno.- Décima Primera: Mayoría: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión, como toda modificación que impongan mayor responsabilidad a los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la Ley de Sociedades requerirá también la totalidad del capital.- Decima Segunda: Disolución: La sociedad, se disuelve por cualquiera de las causales prevista por la Ley de Sociedades, o por acuerdo unánime de los socios. Décima Tercera: Liquidación: Disuelta la sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del administrador y se realizara de acuerdo a las normas establecidas en la sección XIII Capítulo I, Art. Nº 101 y 102 de la Ley de Sociedades Comerciales. Extinguido el pasivo social, se confeccionará el Balance Final y proyecto de distribución, el remanente se distribuirá a los socios en proporción al capital aportado.- Décima Cuarta: Libros de Actas: Se llevara un libro de actas en el cual se asentarán las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios reunidos en asamblea, de acuerdo a las cláusulas anteriormente previstas y serán firmadas por los socios.- Décima Quinta: Normas de Valuación de las Cuotas Sociales: La valuación de las cuotas sociales se determinará de acuerdo al último Balance General confeccionado de acuerdo a las normas técnicas en la materia.- Décima Sexta: Se designa y autoriza a los Sres.: Leandro A. Rafaelli DNI Nº 32.184.52, a efectuar los trámites inherentes y relativos a la inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio.- En lugar y fecha indicados, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. ACT. NOT. Nº B 00329923, ESC. MARIA SUSANA MACINA DE CARRERA, TIT. REG. Nº 32, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 14 de Agosto de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

16 AGO. LIQ. Nº 11445 $270,00.-