BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 19/09/11

DIcon_PDF_6ECRETO Nº 9269-G.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 SET. 2011.-

VISTO

El fallecimiento de S.E. Rvdma. Obispo de la Provincia de Jujuy, Monseñor MARCELINO PALENTINI; y

CONSIDERANDO

Que, Monseñor Palentini desde su llegada a nuestra Provincia dedicó su vida al trabajo incansable por los mas humildes haciendo de las labores diarias un ejercicio efectivo y presente de su apostolado, dando así fiel cumplimiento a la misión evangelizadora que le fuera encomendada;

Que en vida fue un incansable luchador por la paz en nuestra Provincia y la hermandad entre los jujeños; orientando siempre su actividad pastoral a que el amor a Cristo reinara entre los hombres y pacificara los espíritus;

Que su conducción a cargo de la Diócesis de nuestra Provincia será recordada como un ejemplo de vida en la que debemos reflejarnos;

Que el Gobierno de la Provincia estima procedente declarar duelo en el territorio jujeño, como también receso laboral y escolar en el ámbito de su competencia, para que la feligresía jujeña acompañe la despedida de sus restos mortales,

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarar Duelo Provincial los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2011, por el fallecimiento S.E. Rvdma. Obispo Diocesano de Jujuy, Monseñor MARCELINO PALENTINI

ARTICULO 2.- Disponer que las Banderas Nacional y de la Provincia permanezcan izadas a media asta en todos los edificios públicos provinciales, en señal de duelo.-

ARTICULO 3.-   Declarar asueto administrativo y escolar, en todos sus niveles, en la  Provincia de Jujuy, el dia 19 de septiembre de 2011, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 4.- Instruir a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.-

ARTÍCULO 5.-Invitar a los Poderes Legislativo y Judicial,  Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia a  adherir a lo dispuesto por el presente ordenamiento.-

ARTICULO 6.- Por Secretaria General de la Gobernación, remitir copia autentica del presente Decreto al Obispado Diocesano de Jujuy y a la Prelatura de Humahuaca

ARTICULO 7.-Regístrese, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión y Secretaria General de la Gobernación a sus efectos. Cumplido, archivese.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR