BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 30/05/12
EXPTE. Nº 500-208/12.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAYO 2012.-
VISTO:
El artículo 80 de la Constitución Provincial, las Leyes Nº 5101, Nº 5233, Nº 5685 y Nº 5692 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 80 de la Constitución Provincial impone que todo gasto o inversión del Estado Provincial se ajuste a la Ley de presupuesto, y que la programación y ejecución del gasto público debe responder a criterios de eficiencia y economía;
Que, en el marco constitucional y en atención a la especial situación financiera del Estado es criterio de este Poder Ejecutivo adoptar una política de fuerte restricción del gasto público sustentada en los principios de previsibilidad y sustentabilidad de las finanzas del Estado, por lo que su accionar se debe ajustar en forma estricta a la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos aprobado por Ley Nº 5692, como asi también a las normas vigentes en el marco del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal dispuesto por Ley Nº 25917, al que nuestra Provincia adhirió por Ley Nº 5427;
Que, garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos, sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los mismos, adoptar procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad, son principios rectores de la administración financiera del Estado conforme lo dispuesto por la Ley Nº 4958 y sus funcionarios se ven alcanzados por tales principios en virtud de la manda constitucional del articulo 63 inciso 2º y 3º;
Que, en el marco de la política de contención del gasto público resulta necesario que cada Ministro, o autoridad de entidades autárquicas y organismos dependientes del Estado, cualquiera sea su naturaleza, ajuste su accionar a las posibilidades presupuestarias extremando los recaudos para su efectividad;
Que, en materia de adquisiciones de bienes de capital con rentas generales y bienes y servicios, la gestión de los funcionarios, debe ajustarse a un plan o proyecto de trabajo que le permita estimular el crecimiento u optimización de la misma en el transcurso del presente ejercicio fiscal, siempre en la senda presupuestaria de la Ley Nº 5692 y las serias restricciones establecidas en la materia por las normas jurídicas en vigor, como las que surgen de las limitaciones económicas financieras:
Por ello, y en uso de sus facultades;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTICULO 1º: Dispónese que cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Provincial deberá adoptar las diligencias a su cargo para el control y restricción del gasto público hasta el limite de las posibilidades presupuestarias fijadas por la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Nº 5692.
ARTICULO 2°: Dichas diligencias deberán realizarse especialmente en materia de erogaciones corrientes y de capital con rentas generales.
ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo dispuesto en el articulo primero, toda modificación presupuestaria deberá tramitarse en el marco de una política integral del respectivo Ministerio y contar con el visto bueno de la máxima autoridad del mismo.
ARTICULO 4º: Las máximas autoridades o responsables de las jurisdicciones deberán informar al Ministerio de Hacienda, en forma trimestral, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, sin perjuicio de la facultad del mencionado Ministerio o de cualquiera de los Órganos Rectores de la Ley de Administración Financiera de requerir informe o cualquier dato que estime necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, el que deberá ser contestado con carácter de urgente despacho.
ARTICULO 5º: Por Secretaria General de la Gobernación remítase copia autenticada del presente a las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo.
EDUARDO ALFREDO FELLNER
Gobernador