BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 21/09/11

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5680

ARTICULO 1º.– Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco Ejecutor-Provincia suscripto en fecha 05 de Agosto de 2009, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Septiembre de 2011.-

Dr. Carlos Fernando Aprile

Secretario Parlamentario

 

C.P.N. Héctor Olindo Tentor

Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-430/2011.-

CORRESP. A LEY Nº 5680.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SET. 2011.-

Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése  al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. WALTER B. BARRIONUEVO

GOBERNADOR