BOLETÍN OFICIAL Nº 107 – 21/09/11
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5680
ARTICULO 1º.– Apruébase en todas sus partes el Convenio Marco Ejecutor-Provincia suscripto en fecha 05 de Agosto de 2009, entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento dependiente de la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 de Septiembre de 2011.-
Dr. Carlos Fernando Aprile
Secretario Parlamentario
C.P.N. Héctor Olindo Tentor
Vice-Presidente 1º a/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. Nº 200-430/2011.-
CORRESP. A LEY Nº 5680.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 SET. 2011.-
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalia de Estado, pase al Tribunal de Cuentas, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Infraestructura y Planificación y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento; y oportunamente, ARCHIVESE.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR